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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AutoInadmiteFolio582-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala de Decisión Civil Familia Laboral Folio 582-2024 Radicación n°. 23 001 22 14 000 2024 10058 00 Montería (Córdoba), veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el inciso 2° del artículo 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la demanda de revisión. El recurso extraordinario lo interpuso Enaiza Edith Coronado Pastrana frente a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería (Córdoba) el 30 de julio de 2024.

Ello con el fin de que se subsanen las siguientes deficiencias: 1. Indicar el proceso en que se dictó la sentencia atacada al tenor de lo exigido por el numeral 3° del artículo 357 del Código General del Proceso. Esto, debido a que en el libelo inaugural no se observa el radicado del proceso. 2. Es imprescindible que, junto con la aportación del fallo recriminado, se adjunte la constancia emitida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería (Córdoba) sobre su firmeza. 3.

De conformidad con el numeral 4º del artículo 357 del C.G.P., debe precisarse en qué causal o causales soporta el recurso de revisión. Además, deberá especificar los motivos y razones concretas que dan sustento a ellas. Los que corresponderá presentar debidamente determinados y numerados, contextualizándolos en el tiempo, sin que sean admisibles meros disentimientos frente al resultado en las instancias y mucho menos justificaciones genéricas.

Al fin y al cabo, no se olvide que este mecanismo extraordinario no constituye una instancia 1 Radicación n°. 23 001 22 14 000 2024 10058 00 Folio 582-24 adicional para discutir o refutar lo rituado en las instancias. (CSJ, AC 6824-2024) 4. En lo tocante con la causal sexta (numeral 6°, art. 355 del CGP), la convocante deberá señalar cuáles son las maniobras fraudulentas que le enrostra a los convocados en desarrollo del cuestionado litigio, especificando las razones serias y fundadas de esas aseveraciones y los hechos que le sirven de fundamento.

Esto, sin que sea factible exponer situaciones ocurridas con anterioridad al litigio, que no encajan dentro de los precisos supuestos del motivo de revisión invocado (art. 357, núm. 4° ibidem). Además, se recuerda que no resulta admisible habilitar esta senda extraordinaria con la excusa de hipotéticas maniobras «fraudulentas», para solventar, en realidad, discrepancias relativas a temas de apreciación probatoria originadas en el marco de la actuación que el gestor no comparte1.

Es importante memorar que, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, las causales alegadas deben atender ciertos criterios argumentativos, entre los que cabe destacar la idoneidad de la causa fáctica para soportar cada uno de los motivos de revisión alegados: «lo cual supone que en la exposición de los hechos deben estar comprendidos el pleno de los aspectos estructurales de la censura esgrimida, esto es, los presupuestos que luego de verificados deberán poder subsumirse en la premisa normativa reclamada como motivo de la impugnación extraordinaria.

Se recuerda que ( ) la formulación de un recurso de revisión comporta “una carga argumentativa cualificada” tendiente a establecer la existencia de “motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite” y que, entre otros aspectos, supone que la causa petendi afirmada tenga la aptitud de estructurar anticipadamente, el móvil específico que se elige para el ataque a la sentencia. (CSJ AC, 14 ene. 2014, rad. 2013-01955-00)» (CSJ, AC 2997- 2018 reiterada en AC 6348-2024). 5.

Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. Esto es, probar que allegó prueba de la remisión electrónica de la demanda y sus anexos a los demás intervinientes en el juicio aquí confutado. 1 SC 20 feb. 2012, rad. 2007-00190-00, recalcada en AC2822-2019, AC3020-2020 y AC6824-2024. 2 Radicación n°. 23 001 22 14 000 2024 10058 00 Folio 582-24 6.

Acreditar la calidad de abogado de quien suscribe el escrito inicial. Y allegar el poder especial que faculte al profesional del derecho para interponer el presente recurso extraordinario de revisión en nombre de la aquí interesada, el cual se extraña en el plenario (numeral 1° artículo 84 del C.G.P.) De igual manera, se deberá anotar si la dirección de correo electrónico del abogado coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, en cumplimiento del inciso 2° del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022. 7.

Relacionar las pruebas que pretende hacer valer de conformidad con lo normado en el numeral 6° del artículo 82 del CGP en concordancia con el numeral 5° del artículo 357 del mismo estatuto procesal. 8. Aclarar cómo obtuvo los correos electrónicos que en el acápite de «V. NOTIFICACIONES» relacionan como los utilizados por los convocados (arts. 6 y 8 Ley 2213 de 2022).

Finalmente, deberá adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada conforme a lo aquí ordenado. Como consecuencia de las deficiencias advertidas, la demanda deberá inadmitirse, con apoyo en lo normado en el artículo 358, inciso 2, del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, EN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la presente demanda de revisión por las razones expuestas. 3 Radicación n°. 23 001 22 14 000 2024 10058 00 Folio 582-24 SEGUNDO. CONCEDER a la parte recurrente el término de cinco (5) días hábiles para que subsane las falencias indicadas, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7176acd9bb1f20d7ef6303e3bee37d27102559625d67154ceac2d7e71508ca58 Documento generado en 28/11/2024 08:41:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4