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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 404. 2023-00366-01 (594) AUTO NO CONCEDE CASACION EXTEMPORANEA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrada Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Ordinario Laboral No. 520013105003-2023-00366-01 (594) GILMA GLADYS GONZALES PATIÑO Vs COLPENSIONES y U.G.P.P Recurso de Casación San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 11 de diciembre de 2025, por el apoderado judicial de la parte demandante.

Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.

En el caso concreto, si bien se trata de la inconformidad manifestada por la parte demandante frente a la sentencia de segunda instancia (Pdf 18), la Sala advierte primigeniamente que la interposición del recurso es extemporánea. Lo anterior, por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la codificación adjetiva laboral, la sentencia quedó notificada por edicto el 12 de diciembre de 2025 (Pdf 19) en el portal web de publicaciones procesales de la Rama Judicial3.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente empezó a correr el término legal de quince (15) días para interponer el recurso extraordinario de casación, previsto en el artículo 88 ibidem, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964; término dentro del cual no se contabilizan los días de vacancia judicial ni aquellos en que el despacho permanezca cerrado. 1 Artículo 86.

Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente Artículo 88. Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024. 3 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzz ZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesales_Publicaciones EfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_jspPage=%2FMETAINF%2Fresources%2Fcertificacion.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_IN STANCE_qOzzZevqIWbb_articleId=30536869 Recurso de Casación 520013105003-2023-00366-01 (594) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga Así, el conteo inició el 15 de diciembre de 2025 y transcurrió durante los días 15, 16, 17, 18 y 19 de diciembre de 2025; luego se suspendió con ocasión de la vacancia judicial comprendida entre el 20 de diciembre de 2025 y el 10 de enero de 2026, y se reanudó el 13 de enero de 2026, habida cuenta de que el 12 de enero de 2026 correspondió a lunes festivo.

Reanudado el cómputo, los diez días hábiles restantes correspondieron a los días 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 26 de enero de 2026, de modo que el término para interponer el recurso extraordinario de casación venció el lunes 26 de enero de 2026, sin que dentro de dicho lapso se hubiese presentado manifestación alguna por las partes.

Solo hasta el 03 de febrero de 2026 (pdf 20), fue cuando el apoderado judicial de la demandante interpuso el recurso frente a la decisión de marras, acotando que la sentencia quedó ejecutoriada el 03 de febrero de 2026, lo cual como se expresó, carece de fundamento. En consecuencia, al no acatarse uno de los presupuestos procesales previstos para la procedencia de la alzada, no se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. - No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al advertirse que el mismo no fue presentado dentro del término legal, el cual venció el 26 de enero de 2026, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. - En firme esta providencia, remítase el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 404, y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Ponente Juan Carlos Muñoz Magistrado Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado