CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2023-00083-02. RADICACION INTERNA: 46.275. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Abril Quince (15) de Dos Mil Veintiséis (2026). Procede el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de Decisión Civil – Familia, a resolver el recurso de Súplica interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante señora HIRMINA DEL CARMEN SANJUAN ATENCIO, en contra de la providencia de fecha 04 de febrero de 2026, proferida por el Magistrado Sustanciador de la Sala Tercera de Decisión Civil Familia de esta Corporación, mediante la cual se negó la suspensión por prejudicialidad del presente proceso.
ANTECEDENTES Dentro del proceso de IMPUGNACION DE ACTAS, presentado por la señora HIRMINIA DEL CARMEN SANJUAN ATENCIO contra la ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL – ASONAL JUDICIAL – SUBDIRECTIVA ATLANTICO, el apoderado judicial de la demandante presentó solicitud de SUSPENSION DEL PROCESO, solicitud que fue denegada por auto proferido por el Magistrado Sustanciador de fecha 04 de febrero de 2026, decisión contra la cual se interpuso recurso de súplica, por lo que se procede a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 331 del C.G.P. dispone: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda instancia o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad. Del mismo modo, el artículo 321 de la norma en cita, dispone: “Artículo 321. Procedencia. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad.
También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5.
El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10.
Los demás expresamente señalados en este código.” 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2023-00083-02. RADICACION INTERNA: 46.275. De acuerdo a lo anterior, se observa que la decisión proferida por el Magistrado Sustanciador, no es susceptible del recurso de súplica, por no encontrarse enlistada en el artículo 321 del C.G.P. ni en ninguna otra disposición, razón suficiente para rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto.
En mérito de lo expuesto, los restantes Magistrados de la Sala Tercera de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELV E:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el Recurso de Súplica interpuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha febrero 04 de 2026, proferido por el Magistrado Sustanciador, Dr. MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, por la Secretaría de la Sala, remítase al correo electrónico del Despacho del Dr. MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA, lo actuado por esta Corporación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ BERNARDO LOPEZ Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2023-00083-02.
RADICACION INTERNA: 46.275. Código de verificación: 7b94c349453197c728917a9ac1ab2594f409ff2dead833b5710d0cc1b8e24c79 Documento generado en 15/04/2026 02:43:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3