República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Ordinario – Responsabilidad civil extracontractual Belisa Ochoa Moreno Cooperativa de Transporte Velotax Ltda. La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo y Expreso de Transporte Colectivo del Oriente S.A. 110013103 036 2014 00391 02 Segunda Declara improcedente recurso de reposición 1.
La parte demandante formuló recurso de reposición contra el numeral 3 del auto del 14 de noviembre de 2025 que ordenó devolver el expediente al juzgado de origen después de confirmar la decisión en alzada, en tanto, también fue objeto de igual medio de impugnación la sentencia, por lo que considera que el expediente debe de pasar a despacho para que se emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de este último.
En atención a lo anterior se considera que la reposición promovida es improcedente en los términos del inciso segundo del artículo 318 del Código General del Proceso, en tanto, este medio no puede ser promovido contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. No obstante, se le precisa al extremo que la apelación de la sentencia se ritua bajo el rad. 110013103 036 2014 00391 03, de ahí que esas diligencias se hallen en curso, mientras que la devolución en virtud de la apelación de auto lo fue únicamente de la alzada 02. 1 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 036 2014 00391 02 2. Por secretaría continúese con lo dispuesto en el proveído del 14 de noviembre de 2025.
NOTIFÍQUESE, Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dd5e8f934966b7efd00c78383eea7b969e811ee1bcff09b72b54865ac3318026 Documento generado en 05/12/2025 06:33:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2