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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 001 2024 00083 ApelacionAutoFaltaJurisdicciónyCompetencia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

EXPD. No. 47 288 31 05 001 2024 00083 01 Ordinario. Francisco Guetes Vs. ESE Centro de Salud Paz del Rio de Fundación - Magdalena. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y DECISIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FRANCISCO GUETES LÓPEZ CONTRA ESE CENTRO DE SALUD PAZ DEL RIO DE FUNDACIÓN – MAGDALENA.

Santa Marta, treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, PROVIDENCIA Al conocer la apelación interpuesta por la convocada a juicio, revisa la Corporación el auto de fecha 30 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación – Magdalena, que declaró no probada la excepción previa de falta de jurisdicción y 1 EXPD.

No. 47 288 31 05 001 2024 00083 01 Ordinario. Francisco Guetes Vs. ESE Centro de Salud Paz del Rio de Fundación - Magdalena. competencia propuesta por la ESE Centro De Salud Paz del Rio de Fundación – Magdalena1. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la ESE Centro de Salud Paz del Río de Fundación – Magdalena interpuso recurso de apelación2 en el que en suma arguyó, que las personas naturales se vinculan con el Estado para prestar su servicio u oficio a través de tres tipos de modalidades: empleados públicos con relación legal y reglamentaria, trabajadores oficiales a través de contrato laboral y, los contratistas mediante contrato estatal de prestación de servicio, correspondiendo a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los procesos laborales en los que son parte trabajadores oficiales, a su vez, la jurisdicción contenciosa administrativa conoce los relacionados atinentes a la vinculación legal y reglamentaria; además se deben tener en cuenta las funciones que dice haber realizado el empleado o trabajador y la entidad a la cual se encontraba vinculado, para establecer si se trata de un trabajador oficial, que puede ejercitar la acción laboral ante la jurisdicción ordinaria del trabajo o, de un empleado público, caso en el cual se hará ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Sin embargo, esta regla puede ser inaplicada cuando el objeto de la controversia es precisamente el reconocimiento del vínculo laboral y el pago de las acreencias derivadas de la suscripción de contratos sucesivos, como en este caso se presenta. Adicionalmente, indicó que es el juez contencioso administrativo la autoridad judicial competente 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “11ActaAudienciaExcepcionPrevia-RaD 2024-083.pdf”, del expediente digital. 2 Carpeta “PrimeraInstancia” a partir del minuto 19:52 del archivo denominado “10AudienciaExcepcionPreviaRad2024-083” del expediente digital. 2 EXPD.

No. 47 288 31 05 001 2024 00083 01 Ordinario. Francisco Guetes Vs. ESE Centro de Salud Paz del Rio de Fundación - Magdalena. para validar si la labor contratada corresponde a una función que no se puede realizar con personal de planta o requiere conocimiento especializado. Toda vez que lo discutido en el presente caso es el tipo de vinculación del demandante con la entidad enjuiciada.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA La excepción de falta de jurisdicción o de competencia se encuentra enlistada en el numeral 1° del artículo 100 del CGP, aplicable en materia laboral por expresa remisión del artículo 145 del CPTSS, razón por la cual, en el asunto es viable que se proponga como previa. Cumple señalar, que las excepciones previas procuran atacar las formalidades de la demanda.

En el examine, la convocada a juicio alega que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social no es competente para tramitar el presente proceso, ya que, el demandante no tiene la calidad de trabajador oficial, su vinculación obedeció a algo distinto de los contratos de trabajo. Pues bien, con arreglo al artículo 2° numeral 1° del CPTSS corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social la competencia para definir las controversias jurídicas que se originen directa o indirectamente en la existencia del contrato de trabajo. 3 EXPD.

No. 47 288 31 05 001 2024 00083 01 Ordinario. Francisco Guetes Vs. ESE Centro de Salud Paz del Rio de Fundación - Magdalena. En punto al desarrollo de la competencia dispuesta por el artículo 2° numeral 1° del CPTSS, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha explicado que la sola afirmación del demandante en el sentido que sus pedimentos se soportan en un contrato de trabajo determina la competencia del juez laboral, a quien le corresponde en la sentencia de fondo, en caso de controvertirse tal afirmación, declarar si existió o no la vinculación alegada, reconociendo o negando los derechos reclamados, respectivamente3.

En el asunto, Francisco Guetes López interpuso demanda ordinaria laboral contra la E.S.E. Centro de Salud Paz del Rio de Fundación – Magdalena, pretendiendo se declare la existencia de una vinculación contractual laboral, vigente de 11 de mayo de 2020 a 30 de agosto de 2023, con el consecuente pago de las acreencias que correspondan4, determinando así la competencia del juez laboral, a quien corresponde definir si existió o no la vinculación alegada, reconociendo o negando los derechos reclamados.

En este orden, atendiendo que lo pretendido por el demandante es la declaratoria del contrato de trabajo que alega, el competente para dirimir la controversia es el juez laboral con arreglo al artículo 2° numeral 1° del CPTSS. 3 CSJ, Sala Laboral, Sentencias con radicados 19198 de 05 de febrero de 2003, 48896 de 26 de noviembre de 2014, 39743 de 15 de marzo de 2017, entre otras. 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 15 a 52 del archivo denominado “02DemandaAnexosYPruebas.pdf” del expediente digital. 4 EXPD.

No. 47 288 31 05 001 2024 00083 01 Ordinario. Francisco Guetes Vs. ESE Centro de Salud Paz del Rio de Fundación - Magdalena. Siendo ello así, se confirmará el auto de fecha 30 de mayo de 2024, y condenará en costas al demandado E.S.E. Hospital Departamental San Rafael De Fundación Magdalena, por haber fracasado su recurso de apelación, ello conforme lo dispuesto en el artículo 365 del CGP.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, SALA LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la providencia apelada, con arreglo a lo expuesto en precedencia. SEGUNDO.- COSTAS a cargo de la E.S.E. Hospital Departamental San Rafael De Fundación Magdalena. Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 5