Admite (2026-030A) 732833112001-2024-00162-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 24 de febrero de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: I. Ordinario laboral.
Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Fresno - Tolima Aurelio Puertas Muñoz Juan Carlos Flórez Gil - Adriana Giraldo Valencia (2026-030A) 732833112001-2024-00162-01 Auto del 10 de febrero de 2026. (En audiencia) Recurso de apelación parte demandada Auto niega nulidad por indebida notificación Jair Enrique Murillo Minotta. 12/02/2026 El asunto.
Al estudiar el asunto para su trámite, se constata que, en audiencia del 10 de febrero de 2026, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra el auto proferido en la mencionada fecha por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Fresno - Tolima, mediante el cual se negó la nulidad por indebida notificación solicitada por la parte demandada.
Por lo anterior, conforme a los términos del artículo 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G. P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del mencionado recurso. II. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
El proveído impugnado es aquel que negó una solicitud de nulidad por indebida Admite (2026-030A) 732833112001-2024-00162-01 notificación. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 6° del artículo 65 del C.P.T. y de la S.S. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2° de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: i. ii.
Impida la continuación del proceso o, Implique la terminación del proceso. En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que negó la solicitud de nulidad por indebida notificación propuesta por la pasiva, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no impide la continuación del proceso, ni impide su terminación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto del 10 de febrero de 2026, por medio del cual, el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Fresno Tolima negó la solicitud de nulidad por indebida notificación. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a0303f68eb2abe1aaaae664191f59107ec13bf6b57c7c1eb2c0b6211c9308c4a Documento generado en 24/02/2026 01:37:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica