Micelio

auto — Tribunal Superior de Florencia

Radicado: 09AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Auto Admisorio de Tutela. Accionante: Asmet Salud EPS S.A.. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia RAD: 18001-22-14-000-2025-10076-00. REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL FLORENCIA-CAQUETA Florencia, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) La empresa ASMET SALUD EPS S.A., por medio de apoderado judicial, promueve Acción de Tutela, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA, a objeto que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, la salud, el trabajo y el mínimo vital de los afiliados al sistema de salud, así como a los empleados de la accionante, conforme a los hechos narrados en la solicitud de resguardo incoada.

Examinada la demanda tutelar, se observa que la vulneración de derechos se ubica en el trámite de un proceso Ejecutivo adelantado por el Juzgado accionado, radicado con el No. 18001-31-03-001-2025-00122-00, donde es demandante Clínica Medilaser S.A. y otros, razón por la cual se dispondrá la vinculación de las partes e intervinientes en dicho asunto, porque pueden verse eventualmente afectados con la determinación que aquí se adopte.

Por otro lado, en relación con la medida provisional consistente en levantar la medida cautelar decretada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, dentro del asunto antes referido, se advierte su improcedencia, habida cuenta que, ese es precisamente el objeto de la presente demanda tutelar, por lo cual, debe surtirse el procedimiento respectivo, a fin de verificar la violación de derechos alegada.

Revisado el escrito allegado y al tenor de lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1069 de 2015, 1983 de 2017, y 333 de 2021, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política, se estima procedente admitir la acción deprecada, disponiéndose en consecuencia imprimirle el trámite correspondiente, razón por la cual se, RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por la ASMET SALUD EPS S.A, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la salud, el trabajo y el mínimo vital de los afiliados al sistema de salud, así como a los empleados de la accionante. 1 Auto Admisorio de Tutela.

Accionante: Asmet Salud EPS S.A.. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia RAD: 18001-22-14-000-2025-10076-00.

SEGUNDO: A través de la Secretaría y por el medio más expedito, notifíquese este auto y hágase entrega de la copia del libelo junto con sus anexos al accionado en este asunto.

TERCERO: Córrase traslado de la solicitud de amparo para que, en el término de un (1) día, rinda informe sobre los hechos en que se fundamenta la protección invocada y remita copias de las actuaciones pertinentes. Dentro del mismo término, podrá ejercer su derecho de defensa y aportar las pruebas que estime pertinente.

CUARTO: Vincular las partes e intervinientes en el proceso Ejecutivo, que conoce el Juzgado accionado, radicado con el No. 18001-31-03001-2025-00122-00, para que en el término de un (1) día, se pronuncien sobre la presente acción constitucional, ya que pueden verse eventualmente afectados con la decisión que culmine este amparo. Para efectos del enteramiento de los vinculados, por secretaria requiérase la información respectiva al Juzgado accionado.

Si hubiere imposibilidad de notificar, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en la página web de la Rama judicial/Tribunal Superior de Florencia.

QUINTO: Negar la medida provisional solicitada, por las razones expuestas.

SEXTO: Por Secretaría de la Sala, certifíquese si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Corporación. Cúmplase, La Magistrada, DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO. Firmado Por: Diela H.L.M. Ortega Castro Magistrada Despacho 001 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 66df93e4f965a032101302e085a15a6c8c816d07209f6474ebc29ca8ae78b3fd Documento generado en 16/09/2025 07:58:02 AM 2 Auto Admisorio de Tutela.

Accionante: Asmet Salud EPS S.A.. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia RAD: 18001-22-14-000-2025-10076-00. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3