Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 222-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10176-00 Montería, catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2.025). Por reparto, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por MARCO ANTONIO GONZALEZ NOVOA y RAMONA DEL CARMEN RAMOS ESPITIA, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA y LA INSPECCION PRIMERA DE POLICIA DE MONTERIA, extensiva a los sujetos procesales del proceso que dio origen a la acción, por la presunta violación de sus derechos fundamentales.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Además, se ordenará vincular a los sujetos procesales del proceso que dio origen a la queja constitucional. 2 En cuanto a la solicitud de medida provisional consistente en que se suspenda la diligencia de lanzamiento prevista para el día 15 de mayo de 2025 y por ende ésta no se realice, la Sala estima su improcedencia, toda vez, que las razones que se arguyen en la solicitud cautelar guardan relación con el escenario constitucional propuesto y las pretensiones ventiladas en la acción de tutela, lo cual, necesariamente debe ser resuelto de fondo a través de la decisión que ha de adoptarse en un término perentorio de diez (10) días (STP4512-2024;

AP, 17 jul. 2024, rad. 138901). A ello súmese que, en una eventual sentencia favorable a la acción de tutela, es factible impartirse órdenes que conlleven al restablecimiento de los derechos que le puedan ser amenazados o afectados a la parte accionante, lo cual, en este momento no se torna viable. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Vincular a este trámite a todos los sujetos procesales dentro del proceso que dio origen a esta acción y que, según los accionantes, se identifica con radicación n° 1992-0099-1, tramitado ante el Juzgado accionado. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 3 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a las autoridades judiciales accionadas y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a la autoridad judicial accionada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso objeto de esta tutela, que, según los accionantes, se identifica con radicación n° 1992-0099-1.

Sin embargo, si algún error existe en el radicado, el juzgado deberá remitir el expediente pertinente a los hechos que motivan la solicitud de amparo. 6.- Negar la medida provisional solicitada, por las razones expuestas. 7.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 8.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar 4 personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 9- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administr acion/Ciudadanos/frmConsulta. 10.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 11.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: 5 Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e8c7a5fe85761647367a3ed0ea939ccfe9fbf5cb14c1b5a032f4218d17aaf899 Documento generado en 14/05/2025 03:37:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica