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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO RESPONDE IMPULSO - 70001310500320210015001 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Ordinario Laboral Demandante: Miryam Mirleth Baza Monterroza Demandados: Consecutivo: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales -Sintrasohop70001310500320210015001 La parte demandante, a través de apoderado judicial, solicita se desate el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia adiada 12 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso de la referencia. Para resolver se CONSIDERA: El presente cartular fue repartido al despacho en data 24 de junio de 2024, siendo admitido el día 19 de julio de la misma anualidad y ordenándose el surtimiento del traslado respectivo para alegar.

Una vez surtido el traslado de Ley, el expediente ingresó al Despacho en data 5 de septiembre de 2025, para proferir sentencia de segunda instancia. Posterior, mediante Acuerdo No. PCSJA25-12319 de fecha 22 de julio de 20251, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la redistribución de 130 procesos en materia laboral del Despacho 04 de "Por el cual se adoptan unas medidas transitorias para la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo" 1 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo al Despacho 03 de esta misma Corporación, del cual la suscrita es magistrada titular.

Ahora bien, en relación con la solicitud de emisión de sentencia, es de señalar que, una vez revisada la base de datos interna, el turno que actualmente tiene asignado el referido litigio, corresponde al turno 133 de salida. Motivo por el que, en clave de garantizar el derecho a la igualdad y acceso a la administración de los demás usuarios de la justicia que se encuentran ubicados en turnos anteriores al suyo, se debe esperar la llegada de dicho turno. Es pertinente resaltar que esta Magistratura adelanta esfuerzos constantes y significativos para atender con la mayor celeridad y rigor jurídico los diversos asuntos sometidos a su conocimiento, los cuales no se limitan al ámbito laboral, como el presente caso, sino que también comprenden materias civiles, de familia y acciones constitucionales tramitadas ante esta Corporación. A esta labor jurisdiccional se suma la carga derivada de funciones administrativas inherentes al funcionamiento del Tribunal, tales como la participación en Salas de Gobierno, Salas Plenas y demás actividades institucionales.

En ese sentido, el respeto al turno de reparto y al orden de ingreso de los asuntos constituye una garantía fundamental del principio de igualdad ante la justicia y una manifestación concreta del deber institucional de asegurar una administración de justicia seria, responsable y debidamente fundamentada, en la que cada caso reciba el análisis detenido y ponderado que exige la protección efectiva de los derechos en disputa.

En consecuencia, esta Magistratura, DISPONE:

PRIMERO: TÉNGASE por contestada la petición elevada por la solicitante, conforme lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Surtido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho para lo legalmente pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d2edb93eb830aaa3561f43071750c926e22d323faf3989c01988e2caae216630 Documento generado en 04/09/2025 04:57:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica