Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0020 AUTO CONCEDE TERMINO SUSTENTAR APELACION

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Ponente: José Horacio Tolosa Aunta

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA PROCESO: DEMANDANTE: APODERADO: DEMANDADO: APODERADO: RADICACIÓN: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL NELLY CECILIA SANTAMARIA DE CORREDOR Y OTROS MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ RODRÍGUEZ EPS MEDISALUD JUAN JOSÉ CABRALES RINCÓN 150013153004-2020-00120-00 (Rad.

Interno: 2025-0020) Tunja, cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley 2213 de 20221 y atendiendo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida en audiencia el día once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja-Boyacá, dentro del proceso de la referencia, se DISPONE: 1.

CONCEDER a la parte apelante – representada mediante apoderado judicial reconocidoel término máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la publicación en estado electrónico de esta providencia, para que procedan a sustentar el recurso interpuesto, so pena de que se declare desierto el mismo. La sustentación se hará en el siguiente correo electrónico: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co 2.

De la sustentación del recurso interpuesto por cada parte, córrase traslado a los demás sujetos procesales por el término de cinco (5) días. “(…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” 1 3. Vencido el término del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir sentencia en la mayor brevedad posible. 4. En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se debe acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos, y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.

Lo anterior sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. 5. Por secretaría, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el link dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar del estado y traslado para consulta permanente en línea por los interesados.

NOTIFÍQUESE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA MAGISTRADO Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb85699fd8a5182dd045e2169073901ff4131a7e0f720fc2fbc43badbe811488 Documento generado en 04/03/2025 04:05:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica