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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 63.471 Casacion-Concede

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310500320150010801 Radicado interno: 63.471 Demandante: OSCAR DEL CASTILLO OBREDOR Demandado: ELECTRICARIBE S.A. ESP- SUCEDIDO PROCESALMENTE POR FONECA Barranquilla D.E.I.P., (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

El apoderado del demandante dentro del término, presentó recurso de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia dentro del proceso de la referencia. Previo a resolver sobre la concesión del recurso, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001.

El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $ 156.000.000 para el año 2024. En cuanto al interés recurrible la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.

De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.

La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia.” (Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999).

En el caso bajo estudio, el interés jurídico del demandante se contrae en la pretensión que le fue revocada en segunda instancia, relativa al reajuste pensional contemplado en la Ley 4 de 1976, los cuales le fueron reconocidos dentro de la sentencia de primera instancia y liquidados en la suma de $29.174.699 y una indexación de $4.159.687, liquidados hasta abril de 2018.

Decisión revocada en segunda instancia. Suma que resulta insuficiente para recurrir en casación. Sin embargo, en aras de determinar el interés jurídico para recurrir en casación se efectuó liquidación de reajustes hasta diciembre del año 2024. En principio no resulta posible establecer la incidencia futura de dicho reajuste ya que su causación en adelante depende de que la mesada pensional no supere los 5SMMLV, sin embargo, se tomará como referente el último reajuste causado para efectuar la respectiva proyección, en atención a la probabilidad de vida del demandante y así establecer el interés jurídico para recurrir en casación del demandante.

Fecha de nacimiento demandante 25/04/1955 Expectativa de vida (Resolución15.3 1555/2010) Última diferencia reajuste 15% Año 2024 $1.614.589x 13x15.3 Total 321.141.752 Suma que resulta suficiente para acreditar el interés jurídico para recurrir en casación. Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida en segunda instancia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 63.471 ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Aprobado Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 63ce51449e2a473cf36af5d1f7a59192088fa0dfdf147d6529c3b391c8b73e3d Documento generado en 08/08/2025 01:50:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica