Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 22 I120 - AutoConcedeCasacion- 2017-00142

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DIANA BAQUIRO AGUIRRE PORVENIR S.A. Y OTROS 76-111-31-05-001-2017-00142-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los siete (07) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la entidad demandada, PORVENIR S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 120 El día 29 de noviembre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la entidad demandada PORVENIR S.A., por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 21 de noviembre de 2024 y notificada por edicto el 22 del mismo mes y año. Igualmente se evidencia que el 13 de enero de 2025, el apoderado de la parte demandante presentó memorial a través del correo electrónico mencionado, mediante el cual solicita sea rechazado el recurso de casación impetrado, por cuanto advierte una indebida representación de la apoderada que actúa en defensa de los intereses del fondo demandado.

De dicha solicitud se corrió traslado en fijación en lista del 23 de enero de 2025, y durante el término otorgado descorrió el traslado la apoderada de PORVENIR S.A., oponiéndose a lo solicitado por la parte demandante. CONSIDERACIONES De la solicitud de rechazo del Recurso de Casación ______________________________________________________________________________________________________ ________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Una vez revisada la solicitud de rechazo del precitado recurso, encuentra la Sala que la misma no tiene vocación de prosperidad, por las siguientes razones: Se evidencia en el archivo 010 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital, que la apoderada de la sociedad demandada al momento de presentar los alegatos de conclusión adjuntó una escritura pública que la acreditaba como apoderada especial de la sociedad PORVENIR S.A. para intervenir en el presente proceso, por ende, las etapas procesales donde actuó son válidas.

Así mismo, se observa en el archivo 027 del cuaderno de segunda instancia, que la apoderada en el momento que presentó el recurso de casación, se encontraba facultada para representar judicialmente a la AFP demandada según la escritura pública Nro. 1649 del 15 de julio de 2024. Igualmente, el artículo 76 del C.G.P., preceptúa que, para entenderse terminado el poder, la parte deberá radicar en la secretaría el escrito de revocatoria, o designación de otro apoderado, lo cual no ocurrió en el caso de marras.

Por lo anterior, no es admisible la solicitud de rechazar el recurso presentado por la entidad demandada, y la Sala, realizará el estudio si procede o no, la concesión del recurso de casación. Veamos: Del Recurso de Casación presentado Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 21 de noviembre de 2024 y notificada por edicto el ______________________________________________________________________________________________________ ________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 22, quedaba ejecutoriada el 13 de diciembre de 2024 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 29 de noviembre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Buga (V) mediante sentencia de oralidad No. 0059 del 10 de mayo de 2023, profirió fallo absolutorio, decisión que fue apelada por el apoderado judicial de los intervinientes excluyentes TEMIS EDUARDO TAQUINAS OSNAS y SANDRA PATRICIA RIVERA.

En segunda instancia se profirió la Sentencia Nro. 148 del 21 de noviembre de 2024, en la que se revocó parcialmente la decisión emitida por el aquo, en los siguientes términos:

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga - Valle, el treinta (30) de junio del dos mil veintitrés (2023), el cual quedará de la siguiente manera:

PRIMERO: DECLARAR que la señora SANDRA PATRICIA RIVERA identificada con C.C. No. 25.365.359 es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su hijo XAVIER ALBERTO TAQUINAS RIVERA ocurrida el 24 de octubre de 2016.

SEGUNDO: CONDENAR a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a la demandante SANDRA PATRICIA RIVERA identificada con C.C. No. 25.365.359 la pensión de sobrevivientes con una mesada igual al salario mínimo legal mensual vigente a partir del 24 de octubre de ______________________________________________________________________________________________________ ________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 2016, más la mesada adicional de diciembre de cada año, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. La demandada pagará a la actora la suma de $99.643.489,83 como retroactivo pensional causado desde el 24 de octubre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2024, valor que deberá ser indexado al momento de su pago.

Sobre el retroactivo la entidad deberá realizar los correspondientes descuentos con destino a salud; y deberá incluir en nómina de pensionados a la demandante.

TERCERO: ABSOLVER a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., NIT 800144331-3, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en por la señora DIANA BAQUIRO AGUIRRE con C.C. No. 59.396.584 y el señor TEMIS EDUARDO TAQUINAS OSNAS, con C.C. No. 10.484.890.

CUARTO: COSTAS a cargo DIANA BAQUIRO AGUIRRE y TEMIS EDUARDO TAQUINAS OSNAS y a favor de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. las que se liquidarán por secretaría del Juzgado una vez en firme la presente providencia; correspondiendo el pago del 50% a cada uno. COSTAS a cargo de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y a favor de SANDRA PATRICIA RIVERA.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. COSTAS de primera instancia a cargo del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por la apoderada judicial de la entidad PORVENIR S.A. ______________________________________________________________________________________________________ ________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.

Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, para determinar el monto de la condena, se deberá tener en cuenta lo siguiente:  La entidad demandada fue condenada a pagar a la interviniente excluyente SANDRA PATRICIA RIVERA, un retroactivo por la pensión de sobrevivientes reconocida, a partir del 24 de octubre de 2016, teniendo como mesada pensional la suma de un SMLMV, y dicho cálculo para efectos de determinar el interés para recurrir, deberá realizarse hasta el 21 de noviembre de 2024 (Sentencia de segunda instancia).  La anterior suma deberá indexarse hasta el fallo de segunda instancia.  Igualmente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que recibía la señora SANDRA teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Conforme a lo anterior se tiene que la demandante SANDRA PATRICIA RIVERA nació el 10 de diciembre de 1976, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 39 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO 47 años 39 años 13 ______________________________________________________________________________________________________ ________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL

4. VALOR MESADA OTORGADA A 2016

5. VALOR MESADA A 2024

6. VALOR RETROACTIVO A FECHA DE SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA1

7. VALOR INDEXACIÓN A FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA2

8. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS3 TOTAL $ 689.455,00 $1.300.000,00 $ 99.643.489,83 $ 26.998.661,86 $ 659.100.000,00 $ 785.742.151,69 Por todo lo anterior, se infiere que dicho monto supera ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20244 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada PORVENIR S.A. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada PORVENIR S.A. contra la Sentencia No. 148 del 21 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. 1 Ver liquidación archivo 028 del cuaderno segunda instancia, expediente digital Ver liquidación archivo 028 del cuaderno segunda instancia, expediente digital 3 Ver liquidación archivo 029 del cuaderno segunda instancia, expediente digital 4 $156.000.000 cuantía para el 2024 2 ______________________________________________________________________________________________________ ________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra ______________________________________________________________________________________________________ ________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a90460acc8b0e291f0447beeea88bfc5e16e4eb8fe886f6908cc6989d3 7087c Documento generado en 07/04/2025 01:31:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ______________________________________________________________________________________________________ ________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS