República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno de febrero dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Responsabilidad civil Antonio Bolívar Burgos y otros Taxi Xua S.A. 110013103031201300568 01 Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, por las siguientes razones: 1.
Revisado el archivo PDF denominado “01CuadernoDigitalizado” contenido en la carpeta “01CuadernoPrincipal” se advierte que hay sendos saltos en la numeración manuscrita1; situación que debe ser verificada y corregida a efectos de establecer sí se trata de un error de foliatura o sí, por el contrario, hay piezas procesales faltantes que deban ser incorporadas al expediente. 2.
Por otra parte, es menester que la autoridad judicial de origen revise la correcta digitalización de los archivos PDF “110013103031201300568-00 cuaderno 3” y “0110013103031201300568-00 cuaderno 2”, toda vez que el orden de las páginas que integran los documentos se vislumbra de forma descendente y no ascendente. 3. En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo lo dispuesto en la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de 1 Ver folios digitales 1 a 4, 11 a 14, 45 a 46, 58 a 61, 68 a 70, 193 a 194, 418 a 419, 110013103031201300568 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.
Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones prenotadas. Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior.
Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil 110013103031201300568 01 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9edf02ed2c82daa6b26757c4d19a7901855daee203ecb07de2127680f1346e91 Documento generado en 21/02/2025 11:24:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica