Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Demandante: Demandados: Integradas Clase de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-002-2017-00043-01 73.737 Alirio Ospina Diaz Sociedad AIR- E SAS ESP, como sucesor procesal de Electrificadora del Caribe S.A. ESP Electricaribe SA.
ESP, Empleo Temporal Sinergia LTDA, Cooperativa de Trabajo Asociado Vanguardia CTA en liquidación, Exela Bpo S.A. Y Fergon SAS Ordinario Laboral Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Revisado el proceso de la referencia, se observa que la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE SA.
ESP, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 25 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se decidió tener a la sociedad AIR-E SA ESP, como sucesora procesal de Electrificadora del Caribe S.A. ESP Electricaribe SA. ESP, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo.
De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 03.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE SA. ESP, 25 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se decidió tener a la sociedad AIR-E SA ESP, como sucesora procesal de Electrificadora del Caribe S.A. ESP Electricaribe SA.
ESP 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 el término de cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2