Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 18. 2021-00249-01 (330) AUTO NIEGA REPOSICIÓN CONCEDE QUEJA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Luis Eduardo Ángel Alfaro Ordinario Laboral No. 520013105001-2021-00249-01 (330) Jairo Fernando Bucheli Rodríguez vs Porvenir S.A., Protección S.A., Colpensiones Recurso de reposición y en subsidio queja San Juan de Pasto, dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto Se pronuncia la Sala frente al recurso de reposición y en subsidio de queja, interpuesto por la apoderada de la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra el auto proferido por esta Corporación el 06 de junio de 2025, mediante el cual, se dispuso negar el recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 2025.

Consideraciones Atendiendo lo dispuesto en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo1 pasa la Sala a resolver la alzada interpuesta por la impugnante como quiera que fue presentada dentro de los 2 días siguientes a la notificación del auto que no concedió el recurso de casación (cuaderno segunda instancia Pdf 21). Para determinar si es menester reconsiderar la decisión proferida el pasado 06 de junio de 2025, la Sala inicia por advertir que el fundamento de la inconformidad de la impugnante se contrae al interés económico para recurrir en casación, pues en su sentir, las condenas que le fueron impuestas Porvenir S.A. representan un impacto económico de su patrimonio propio y si superan el límite de la cuantía establecido para recurrir.

Al respecto, es importante señalar que el criterio de la Honorable Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, tratándose del interés económico para recurrir de la AFP privadas, ha sido pacifico al concluir que el monto correspondiente a los aportes acumulados en la cuenta de ahorro individual del afiliado, no hacen parte del interés para 1 articulo 63.

Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.

Proceso Ordinario Laboral No. 520013105001-2021-00249-01 (330) Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro recurrir de la AFP como quiera que corresponden al patrimonio del afiliado. Recientemente en providencia calendada 11 de diciembre de 2024, al interior del proceso con radicado 104396, la misma postura fue reitera en los siguientes términos: “En ese orden de ideas, se hace hincapié en que, con las órdenes proferidas por el Tribunal referentes al traslado de la totalidad de las sumas que se encuentren depositadas en la cuenta de ahorro individual y los rendimientos financieros, PORVENIR S.A. no sufre ningún perjuicio económico.

Pues, dentro del RAIS se incluyen en la subcuenta recursos que, si bien son administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio. En otras palabras, corresponden a un capital de propiedad de los afiliados a dicho régimen, en este caso, a la promotora del litigio. (CSJ AL3914-2024, AL3912-2024, AL3036-2024, AL3037-2024).” Bajo dicho derrotero, es evidente que el fondo privado carece de interés económico para recurrir en casación cuando la condena en su contra se contrae al traslado de los fondos y rendimientos de la cuenta individual del afiliado, que hacen parte del patrimonio y del interés de quien en este asunto propuso la contienda.

Ahora, lo referente a la imposibilidad de trasladar primas de seguro, gastos de administración o porcentajes de fondo de garantía de pensión mínima por cuenta de la declaración de la ineficacia y la oposición de la condena de este Juez Colegiado a lo preceptuado por la Corte Constitucional en sentencia SU 107 de 2024, no son objeto de discusión en este escenario, en tanto, escapan a los derroteros que deben consultarse para discernir en el interés para recurrir en casación. Sentado lo anterior, y considerando que en esta instancia se verificó que los gastos de administración en que incurrió Porvenir S.A. no superan el monto legal que abre paso al recurso extraordinario de casación previsto en el artículo 86 del código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social2, la Sala decide no reponer el auto calendado 06 de junio hogaño y en consecuencia, por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, se concede el recurso de queja interpuesto por la recurrente de manera subsidiaria, para que se tramite ante el superior, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso3. 2 Artículo 86.

Sentencias susceptibles del recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 3 Artículo 352.

Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación. Artículo 353. Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

(…) Proceso Ordinario Laboral No. 520013105001-2021-00249-01 (330) Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral Resuelve Primero: No Reponer el auto del 06 de junio de 2025 proferido dentro del presente proceso por esta Sala de Decisión Laboral, de conformidad a la parte considerativa de esta providencia. Segundo: Conceder el recurso queja interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada Porvenir S.A., contra el auto del 06 de junio de 2025, ante la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.

Tercero: Remitir por Secretaría, vía electrónica, las piezas procesales necesarias para que se surta el recurso de queja ante la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 431 y se notifica a las partes por estados electrónicos.

En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada (en uso de permiso) Juan Carlos Muñoz Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA