08-001-31-05-003-2021-00148-01<R.77.470> REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE ROJAS VELASQUEZ DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES C.U.I. 08-001-31-05-003-2021-00148-01<R.77.470> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
Anexo a los alegatos de conclusión, se aportó poder1 en donde la Doctora Angélica Margoth Cohen Mendoza, representante legal de la Unión Temporal Quipa Group 2024, apoderada general de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, sustituye poder al Doctor Richard Guillermo Salcedo Bueno. Luego de verificar su calidad de abogado en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), se reconocerá personería al Doctor Richard Guillermo Salcedo Bueno, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112.627.522 y T.P. 290.752 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de demandada Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en los términos y para los efectos del poder conferido.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer personería al Doctor Richard Guillermo Salcedo Bueno, identificado con cédula de ciudadanía No.1.112.627.522 y T.P. 290.752 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de demandada Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en los términos y para los efectos del poder conferido. 1 04PoderAlegatos, página 6 08-001-31-05-003-2021-00148-01<R.77.470>
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 946e7f63beb12d7327c550801ff56db129dd0eee1246bb9e24d8fdfb17817e23 Documento generado en 28/03/2025 07:42:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica