REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandados Litisconsorte Necesario por Pasiva Radicado: Ordinario de Segunda Instancia: OLGA ROCÍO BAENA BAENA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES -, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP -.: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.: 050013105 008 2014 00402 02 Cúmplase lo resuelto por la H. Corte Constitucional mediante Auto 1589 del 2 de octubre de 2024, mediante el cual dirimió conflicto negativo de jurisdicciones, declarando que la Sala de Decisión laboral de este Tribunal es la autoridad competente para conocer de la demanda de la referencia, disponiendo que se continúe con el trámite del proceso.
Así mismo, ordenó se comunique la decisión a los interesados, lo cual se efectuará por la Secretaría de esta Sala de Decisión Laboral. De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se da traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Surtidos los traslados correspondientes, proferida y aprobada la ponencia, se proferirá Sentencia escrita.
En caso de presentar alegatos, deben ser enviados a través de correo electrónico a la Secretaría de la Sala Laboral seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Tribunal Superior de Medellín Radicado 05001310500820140040202 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 194 del 28 de octubre de 2024 2