TTRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellín, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Auto nro.: Radicado: Proceso: Accionante: Accionados: Asunto: 034 05000222100020240003700 Acción de Tutela (Primera instancia) Efrén Castañeda Arango y María Eugenia del Socorro Vásquez Millan Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería y Unidad de Restitución de Tierras Admite tutela y ordena vincular Toda vez que, la solicitud reúne las exigencias de los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, habrá de admitirse la presente acción constitucional.
Teniendo en cuenta que en el escrito de tutela se hace referencia al debido proceso y la solicitud que le da fundamento se relaciona con el proceso de restitución de tierras de radicado nro. 2300131210032022-00053-00, habrá de ordenarse al Juzgado accionado que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho el expediente digital, a través del portal de restitución de tierras o, de no estar cargado de forma íntegra el mismo en dicho portal, se proceda a cargarlo a través de la plataforma OneDrive.
Así mismo se dispondrá la vinculación de los restituidos en el proceso que da lugar a esta acción constitucional, por cuanto la decisión que aquí se tome puede afectar sus derechos procesales y fundamentales. Por otra parte, pese al antecedente fijado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en auto de 23 de julio de 2019 proferido dentro de la acción de tutela bajo radicado 0500022210002019-00011-01, no se dispondrá la vinculación de las entidades destinatarias de las órdenes de la sentencia proferida dentro del aludido trámite de restitución de tierras, en tanto la presente acción no se dirige respecto del cumplimiento de las decisiones contenidas en aquella, distinta a la entrega del Rad. 05000222100020240002900 predio restituido, ni se dirige o afecta a las entidades llamadas al cumplimiento de dicho fallo, por lo cual su vinculación se torna meramente aparente, como se evidencia con claridad.
De cara a la solicitud de medida provisional elevada en el escrito de tutela, consistente en que se ordene al juzgado accionado “abstenerse de adelantar la diligencia de entrega material del predio, hasta tanto se resuelva la presente acción constitucional”, considera esta Magistratura que no hay lugar a acceder a ella, toda vez que, de lo informado por los accionantes se tiene que, la diligencia sobre la que pesaría la medida provisional fue suspendida por el titular del juzgado accionado el pasado 6 de diciembre de 2024 durante 15 días, período que vence hasta el próximo 21 de enero, fecha que supera el término para resolver la presente acción constitucional, por lo tanto, no existe fundamento en la actualidad para acceder a lo pedido.
En mérito de lo expuesto, el Despacho con código 050002221002 adscrito a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,
RESUELVE
Primero. ADMITIR la presente acción de tutela instaurada por Efrén Castañeda Arango y María Eugenia del Socorro Vásquez Millán, en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería y la Unidad de Restitución de Tierras. Segundo. VINCULAR a la presente acción constitucional a los restituidos en el proceso de radicado nro. 2300131210032022-00053-00, el cual origina el presente trámite constitucional, adelantado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, por cuanto la decisión que aquí se tome puede afectar sus derechos procesales y fundamentales.
Para tales efectos, se REQUIERE a dicho despacho a efectos de que notifique de forma inmediata a aquellos la admisión de esta tutela, así como para que allegue constancias de haberlo hecho, al igual que certificación de las direcciones físicas y electrónicas, y los números telefónicos con que cuente de estos. No implica lo aquí dispuesto vinculación de las demás entidades sobre las que recaen órdenes de la sentencia emitida en dicho proceso, por cuanto no se ataca actuación alguna de estas.
Rad. 05000222100020240002900 Tercero. ORDENAR la notificación del presente auto al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería y la Unidad e Restitución de Tierras Territorial Córdoba, por el medio más eficaz posible, para que, en ejercicio de su derecho de contradicción, de considerarlo procedente, rindan informe sobre los hechos que dan lugar a la acción de tutela de la referencia, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Para tales efectos dispondrán del término de DOS (2) DÍAS contados a partir del momento de la notificación de este proveído, so pena de dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto. REQUERIR al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería para que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho el expediente de radicado nro. 230013121003202200053-00, a través del portal de restitución de tierras o, de no estar cargado de forma íntegra el mismo en dicho portal, a través de la plataforma OneDrive.
Quinto. Tener como pruebas en el valor legal que les corresponde las allegadas con la demanda. Sexto. DISPONER que por Secretaría se efectúe la publicación de la admisión de esta acción de tutela a través de la página web de la Rama Judicial, fijándose por el término de UN (1) DÍA, a efectos de que las demás personas que consideren que les asiste interés en las resueltas del presente proceso intervengan.
Dentro de ese término, los interesados podrán ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de este asunto. De lo anterior se incorporará constancia en el expediente digital. Séptimo. DISPONER que por Secretaría se libren las respectivas comunicaciones, adjuntando copia de esta providencia, del escrito de tutela y sus anexos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Magistrado PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Este Rad. documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena página validez 05000222100020240002900 3 de 3 jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 37f32058935bb5bfb79cf669a5b3f6858cce817d877fd04d2cfe5d8dd84d1a38 Documento generado en 2024-12-13