Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal en sede Constitucional Magistrado Ponente: CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Radicación Accionante Accionado Tema Aprobación Fecha 760012204000-2025-01832-00 JOSÉ HERMINSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JUZGADO 6° PENAL DEL CIRCUITO DE CALI Debido proceso Acta No. 608 Diciembre 19 de 2025 I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ HERMINSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO 6° PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
II.
HECHOS Y PRETENSIONES 1. El señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ fungió como FISCAL 81 SECCIONAL DE CALI entre el 28 de mayo de 2018 y el 1° de agosto de 2021. 2. El 31 de mayo de 2024 el JUZGADO 6° PENAL DEL CIRCUITO DE CALI decretó la preclusión por prescripción de la acción penal dentro del asunto con radicación 760016000193201319835 que estaba a cargo de la FISCALÍA 81 SECCIONAL DE CALI. 3.
En el mismo auto se ordenó la compulsa de copias ante la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JOSE HERMINSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 760012204000-2025-01832 DEL CAUCA para que se adelantaran las investigaciones correspondientes por las posibles faltas disciplinarias en que pudieron haber incurrido los funcionarios a cargo de la FISCALÍA 81 SECCIONAL DE CALI respecto de la investigación precitada. 4.
El conocimiento de tal actuación le correspondió al Magistrado ÓSCAR CARRILLO VACA bajo el radicado 760012502005202402175, en el que se abrió investigación mediante auto notificado el 4 de noviembre de 2025. 5. Puntualmente frente al decreto de preclusión consideró el actor que el hecho no constituía delito y que la decisión carece de motivación; al respecto, expuso diversos argumentos sobre la atipicidad de la conducta investigada, sobre lo cual dijo que el juzgado accionado no realizó ninguna consideración y que no tenía competencia para pronunciarse sobre la prescripción de la acción penal respecto de un hecho atípico. 6.
El señor JOSÉ HERMINSO consideró que el decreto de la preclusión que a su vez realizó la compulsa de copias disciplinarias vulnera sus derechos al buen nombre y debido proceso, ya que está en riesgo de que se le imponga una sanción disciplinaria injusta. 7. Por lo anterior, el accionante pidió la protección de las prerrogativas al debido proceso y al buen nombre para que se deje sin efectos el auto No. 083 proferido el 31 de mayo de 2024 por el JUZGADO 6° PENAL DEL CIRCUITO DE CALI y en su lugar, se devuelva la carpeta con radicación 760016000193201319835 a la FISCALÍA 81 SECCIONAL DE CALI para que resuelva lo pertinente. 2 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JOSE HERMINSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 760012204000-2025-01832 8.
Anexó diversas piezas procesales y el registro audiovisual de la audiencia de preclusión. III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignado por reparto el conocimiento de la presente acción de tutela, esta Sala mediante auto del 3 de diciembre de 2025 la admitió, vinculó al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DE CAL, a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CALI, a las FISCALÍAS 67 Y 81 SECCIONALES DE CALI, a los señores MARÍA SHIRLEY SALAZAR, LUDWIN GERMÁN OSMA ALZATE y GERMÁN BENAVIDES LONDOÑO, a los abogados JORGE ELIECER LOZANO RAMÍREZ, GUILLERMO RENGIFO GARCÍA, al doctor NESTOR EUGENIO GARCIA ESPAÑA PROCURADOR No. 73 EN LO JUDICIAL II PARA ASUNTOS PENALES, a la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL CALI, al doctor DIEGO FELIPE FERNÁNDEZ CÓRDOBA - PROCURADOR y a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA – MAGISTRADO ÓSCAR CARRILLO VACA y corrió traslado a los accionados y vinculados para que presentaran los descargos o informes pertinentes.
Al efecto, respondieron:
1. CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DE CALI: Precisó que dentro 760016000193201319835-00 del el asunto JUZGADO 6° con radicado PENAL DEL 3 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JOSE HERMINSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 760012204000-2025-01832 CIRCUITO DE CALI mediante providencia del 31 de mayo de 2024 decretó la extinción de la acción penal y la consecuente preclusión, por lo que a través de esa dependencia se efectuaron las comunicaciones respectivas. 2.
JUZGADO 6° PENAL DEL CIRCUITO DE CALI: Ratificó lo informado por el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DE CALI y anexó el enlace del expediente. 3. DESPACHO 05 DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA: Afirmó que tiene a cargo la investigación con radicado 2024-02175 dentro de la cual el 24 de octubre de 2025 se ordenó abrir formalmente la investigación disciplinaria.
4. DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CALI: Corrió traslado de la demanda de tutela a la FISCALÍA 81 SECCIONAL DE CALI. 5. FISCALÍA 81 SECCIONAL DE CALI: Dijo que tuvo a su cargo la investigación 760016000193201319835 por el delito de falsedad en documento privado, la cual fue precluida por la extinción de la acción penal desde el 31 de mayo de 2024.
Al respecto resaltó que una vez revisadas las actuaciones, se percató que el delito prescribió el 15 de diciembre de 2021, motivo por el cual solicitó la correspondiente audiencia ante el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DE CALI. 4 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JOSE HERMINSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 760012204000-2025-01832 IV.
CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA: La Sala es competente para conocer de la acción de tutela, de acuerdo con lo preceptuado por la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, el 1069 de 2015 y el 333 de 2021. 2. PROBLEMA JURÍDICO: La Sala analizará si la solicitud de amparo impetrada por el señor JOSÉ HERMINSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ es procedente para su estudio y de ser así, determinará si existe vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
2. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES En el presente asunto se debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, esto en virtud de que el actor pidió dejar sin efectos el auto No. 083 proferido el 31 de mayo de 2024 por el JUZGADO 6° PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, mediante la cual decretó la preclusión de la investigación con radicado 760016000193-2013-19835-00. 5 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JOSE HERMINSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 760012204000-2025-01832 De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, cuando la acción de tutela pretende atacar el contenido de una providencia judicial, se debe acreditar en primer lugar el cumplimiento de unos requisitos de procedencia generales: “(i) la cuestión sea de relevancia constitucional;
(ii) la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; (iii) se acredite el requisito de inmediatez; (iv) se demuestre la legitimación por activa y por pasiva; (v) cuando se trate de una irregularidad procesal, esta tenga la potencialidad de causar un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora;
(vi) se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la afectación, los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal lesión en el proceso judicial (siempre que esto hubiere sido posible) y (vii) que no se trate de sentencias de tutela, de control abstracto de constitucionalidad o una sentencia del Consejo de Estado de nulidad por inconstitucionalidad.”1 En lo que atañe a la legitimación en la causa por activa la Sala considera que no se cumple en el particular, puesto que el señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ pretende que se deje sin efectos una providencia emitida dentro de un proceso penal del cual no hacía parte, pues para el 31 de mayo de 2025 no fungía como titular de la FISCALÍA 81 SECCIONAL DE CALI y por lo tanto, no tenía la 1 Sentencia T 095 de 2023. 6 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JOSE HERMINSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 760012204000-2025-01832 calidad de sujeto procesal con facultades propias del sistema penal acusatorio y adversarial, como la posibilidad de interponer recursos frente a las actuaciones y decisiones que se toman durante el curso del procedimiento.
Por ese motivo, no puede el accionante solicitar a través de la acción de tutela que se deje sin efectos una decisión emitida en un proceso del cual no hacía parte, pues si bien en dicha providencia reprochada se compulsaron copias disciplinarias, esa disposición se efectuó de manera indeterminada, sin que ello vinculara directa e inmediatamente al accionante, quien sí fue vinculado formalmente a la investigación disciplinaria.
Si bien el actor pide ahora la protección de sus propios derechos, lo está requiriendo frente a una decisión relacionada con un proceso penal al cual no estaba vinculado. Por lo tanto, no es posible continuar con el estudio de los restantes requisitos de procedibilidad frente a esa pretensión específica. Ahora, en lo que atañe al proceso disciplinario 2024-02175 cuya investigación se abrió formalmente el 24 de octubre de 2025, advierte la Sala que los argumentos contenidos en el escrito de tutela corresponden exclusivamente a razones de defensa propios del trámite ordinario que se adelanta ante la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA y no al interior de una acción constitucional que no cuenta con 7 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JOSE HERMINSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 760012204000-2025-01832 las facultades y los escenarios probatorios idóneos para intervenir en decisiones de naturaleza disciplinaria.
De acuerdo con el requisito de subsidiariedad que se debe acatar en el trámite constitucional y la residualidad que reviste la acción de tutela, en el particular se observa que el señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ pretende evitar el adelantamiento de la investigación disciplinaria; no obstante, es en dicho escenario procesal en el que se garantizará el debido proceso2 y podrá ejercer sus derechos de contracción y defensa de forma material o técnica, exponiendo -si a bien lo tiene- las razones contenidas en el escrito de tutela.
Por los mencionados motivos, la Sala declarará improcedente el amparo pedido por el señor JOSÉ HERMINSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, EN SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Artículo 29 de la Constitución política: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” 2 8 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA JOSE HERMINSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 760012204000-2025-01832 PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ HERMINSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de acuerdo con las consideraciones esbozadas en el acápite anterior.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más eficaz.
TERCERO: La presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. En caso no ser recurrida, una vez ejecutoriada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA MAGISTRADO (760012204000-2025-01832) ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR MAGISTRADO (760012204000-2025-01832) (EN USO DE PERMISO) SOCORRO MORA INSUASTY MAGISTRADA (760012204000-2025-01832) 9