LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 79.311 Radicación N.° 08001310501320180023701 Barranquilla, Atlántico, treinta (30) Enero de dos mil veintiséis (2026) Recibido el expediente correspondiente al proceso ordinario laboral instaurado por el señor JORGE DE JESUS LOPEZ TORREGROZA, en contra IMPALA TERMINALS COLOMBIA S.A.S, mediante la cual se concede la consulta proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2025, procede este despacho a su estudio.
CONSIDERANDO
Que el Juzgado Trece Laboral del Circuito De Barranquilla profirió sentencia el día 11 de noviembre de 2025, dentro del presente proceso ordinario laboral. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandante, JORGE DE JESUS LOPEZ TORREGROZA, demandado IMPALA TERMINALS así COLOMBIA interpusieron recursos contra dicha decisión. como el S.A.S, no Radicación N. ª 08001310501320180023701 Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir la consulta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días.
Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
RESUELVE
Primero: Admitir la consulta de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001310501320180023701 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aeb2be676255948cc4d1305fc9f4df4f67a13551c8b8e29e06bcc8e533f0340c 2 Radicación N. ª 08001310501320180023701 Documento generado en 30/01/2026 09:52:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3