TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL 110013103010202200388 01 JOSE ANDRES MOREU PINEDA PAR 2 SAS y otros En atención al memorial radicado por el apoderado judicial del demandante José Andrés Moreu Pineda, militante en el archivo 006SolicitudAclaracionAdicion.pdf del cuaderno de segunda instancia, conviene precisar que, en efecto, lo requerido por aquélla parte, es una corrección que por error involuntario se cometió en el auto de 26 de junio de los corrientes, al indicarse que la apelación concedida fue la del demandado Nathanael Pardo Velilla (demandante en reconvención), cuando lo fue precisamente la del primero, porque el enjuiciado en mención, si bien recurrió verticalmente, lo hizo de manera extemporánea.
Recordemos que, en los términos del precepto 286 ejusdem: «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (Se destaca). Rad. 110013103010202200388 01 Bajo ese contexto, y sin más razones por innecesarias, se anuncia que el pedimento del convocante será estimado, pues resulta procedente corregir dicho auto, por los motivos enunciados en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el auto calendado 26 de junio de 2025, en el sentido de indicar que el extremo que apeló, y frente al cual se está admitiendo tal recurso, es el DEMANDANTE (señor JOSÉ ANDRÉS MOREU PINEDA) y no como allí quedó anotado.
SEGUNDO: en todo lo demás, permanece incólume la providencia objeto de estudio.
TERCERO: en firme, reingrese el expediente al despacho para lo que corresponda, por Secretaría de la Sala Civil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b578f970e0d1c1c57225c4d0e138c69c8580dcaa60e5910657ff74ca27221cb Documento generado en 06/08/2025 04:29:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica