República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103037-2019-00365-03 (Exp. 6088) Oscar Asdrúbal Moreno C. y otros BBVA Colombia S.A. y otro Verbal Apelación sentencia – recurso de reposición Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Decídese el recurso de reposición formulado por la parte demandante contra el auto de 14 de noviembre de 2025, mediante el cual se denegó la solicitud de pérdida de competencia, en este recurso de apelación en el proceso verbal de Flor Stella Espitia Castro, Jaime César y Oscar Asdrúbal Moreno contra Banco BBVA Colombia S.A. y Central de Inversiones S.A. También se decide la solicitud de control de legalidad (pdf 24, ibidem) instaurada por la misma parte.
PARA RESOLVER, SE CONSIDERA: 1. Reiteró la parte demandante, en el nuevo recurso de reposición que ahora se resuelve, que venció el plazo de los seis (6) meses para proferir sentencia, dado que los términos no estaban suspendidos porque, conforme lo prevé el artículo 145, inciso 1º, del Código General del Proceso, tal situación solo se configura cuando se acepta la recusación (pdf 21, cuaderno tribunal) En el mismo sentido, argumentó en la otra solicitud de control de legalidad que debía darse aplicación al art. 121 del CGP (pdf 24, ibidem).
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 2. Pues bien, la improsperidad del recurso de reposición emana, por cuanto el auto objetado se fundó en normas vigentes y en el acontecer procesal que se ha surtido en este caso, que impidieron acceder a la solicitud de pérdida de competencia. Justamente, en auto de 14 de noviembre de 2025 se explicó con claridad que el proceso se encontraba suspendido con ocasión de la recusación formulada contra el suscrito funcionario, circunstancia que, conforme al artículo 145 del Código General del Proceso, impedía la prosecución del trámite, sin que eso dependa de la prosperidad o no de la solicitud de separación, pues la suspensión opera desde la formulación de la recusación y hasta cuando se adopta la decisión que la dirime. 3.
En efecto, la interpretación que propone el recurrente, según la cual la suspensión de los términos solo se configura cuando la recusación es aceptada, desconoce el tenor literal del artículo 145 ibidem, que se invocó expresamente en el auto cuestionado, precepto conforme al cual “el proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se formule la recusación hasta cuando se resuelva”.
Tal previsión normativa no condiciona la suspensión a la prosperidad del apartamiento, sino a su mera formulación. Así las cosas, como la recusación fue resuelta mediante auto de 23 de julio de 2025 por la magistrada que sigue en turno, y el recurso de súplica seguidamente interpuesto contra dicha decisión, fue decidido por la Sala Dual el 14 de octubre de 2025, solo a partir de la notificación de este último proveído, esto es, el 15 de octubre de 2025, se reanudaron los términos en el proceso, para los trámites correspondientes.
Y así, no pudo tener lugar la configuración de la pérdida de competencia alegada por la parte demandante. 4. Finalmente, respecto de la solicitud de control de legalidad, que en verdad es una nueva solicitud de pérdida de competencia, la parte TSB - Sala Civil – Rad. 37-2019-00365-03 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil demandante deberá estarse a lo resuelto en auto de 14 de noviembre de 2025, que la denegó. DECISIÓN Con base en lo expuesto, este magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, deniega el recurso de reposición frente al auto arriba referido.
También se niega el control de legalidad formulado en escrito separado. Cópiese y notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 37-2019-00365-03