REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 1100122150002026000145 00 Elvira Patricia Gutiérrez Hernández Consejo Nacional Electoral- Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026) La ciudadana ELVIRA PATRICIA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, actuando en calidad de ex candidata a la alcaldía municipal de Soledad (Atlántico) en las elecciones del 29 de octubre de 2023, instauró acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral- Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la información y petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n°. 362 de 24 de abril de 20261.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. De otra parte, se advierte que la accionante anuncia diferentes anexos y únicamente aporta la comunicación del Consejo Nacional Electoral, por tanto, se requerirá se allegue la totalidad de documentos. 1 Expediente tutela, archivo digital “003ActaRepartoSecGeneralIFMJA, pdf”, folio 1.
Acción de Tutela 1100122150002026000145 00. Accionante: Elvira Patricia Gutiérrez Hernández. Accionado: Juzgado 2 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y Otro. Asunto: Auto avoca tutela En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana ELVIRA PATRICIA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ en contra del Consejo Nacional Electoral-Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la información y petición.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a los accionados para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.
TERCERO: REQUERIR a la accionante que allegue la totalidad de anexos que anuncia en la acción de tutela, en especial, copia del derecho de petición presentado el 26 de noviembre de 2025, dentro del término perentorio de UN (01) DÍA.
CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado