Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2003-00193-01

Sala: SALA LABORAL

Obedézcase y Cúmplase (2024-175) 730013105004-2023-00193-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 23 de febrero de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Eva Vargas Herazo Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y Otras (2024-175) 730013105004-2023-00193-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL8105-2025 del 16 de julio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., se dispone obedecer y cumplir lo allí resuelto.

(fl.9 del expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de octubre de 20241 (fl. 9 del expediente electrónico de segunda instancia ), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el art. 366 del C. G. del P., aplicable por analogía expresa del art. 145 del C.P.T. y de la S.S. CÚMPLASE JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 31 de octubre de 2024 radicación: (2024-175) 73001-31-05-004-2023-00193-01: “

RESUELVE

(…)

TERCERO: Costas de esta instancia a cargo de COLPENSIONES y a favor de la demandante. Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000” Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76cbb5ffa52b0b7c83b4aa3eea4936eb6c5633fb328518ad4a70778374eb0002 Documento generado en 23/02/2026 09:33:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica