Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 001-2022-00233 SentenciaSegundaInstancia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

EXPD. No. 47 001 31 05 001 2022 00233 01 Ordinario Laboral. Orlando Peña Vs. Seguridad Record de Colombia Ltda. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ORLANDO PEÑA PARADA CONTRA SEGURIDAD RECORD DE COLOMBIA LTDA. Santa Marta, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor del convocante a juicio, revisa la Corporación el fallo de fecha 07 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta.

ANTECEDENTES 1 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2022 00233 01 Ordinario Laboral. Orlando Peña Vs. Seguridad Record de Colombia Ltda. El actor demandó para que se declare la ineficacia de su desvinculación laboral debido a vicio en el consentimiento, en consecuencia, sea reintegrado definitivamente al cargo que venía desempeñando u otro similar, se le reconozca y paguen salarios, prestaciones sociales, vacaciones y, aportes a seguridad social desde cuando fue despedido hasta su reincorporación, indemnización moratoria, ultra y extra petita y, costas.

Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que suscribió varios contratos de trabajo con Seguridad Record de Colombia de 01 de febrero a 30 de diciembre de 2012, de 01 de febrero de 2013 a 30 de enero de 2014 y, de 01 de marzo de 2014 a 30 de junio de 2015; el 16 de noviembre de 2016 firmó contrato de trabajo a término indefinido para el cargo de Supervisor de Vigilancia, pero, como condición para este último contrato, el empleador le hizo firmar un documento en blanco; el 30 de noviembre de 2020 la empresa terminó la relación laboral de forma verbal debido al cierre de la sucursal ubicada en Santa Marta1.

El 04 de febrero de 2021, la sociedad convocada a juicio contestó la petición radicada el 28 de enero anterior, remitiéndole entre otros documentos, copia del contrato de trabajo de 16 de noviembre de 2016, así como el supuesto convenio de desvinculación de fecha 30 de noviembre de 2020, que no suscribió el día del despido, sino que al celebrar el contrato a término indefinido debió firmar en un documento en blanco, como condición para conservar su empleo.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02.EscritoDeDemanda_y_Anexos.pdf” del expediente digital. 2 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2022 00233 01 Ordinario Laboral. Orlando Peña Vs. Seguridad Record de Colombia Ltda. Al dar respuesta al libelo incoatorio, Seguridad Record de Colombia Ltda. se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos aceptó la suscripción de diferentes contratos de trabajo, pero, no con los extremos temporales relacionados, pues Peña Parada, laboró bajo diferentes contratos de trabajo así (i) de 01 de febrero a 30 de diciembre de 2011, contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, prorrogado automáticamente, que terminó con preaviso notificado el 28 de noviembre de 2011 y fecha de finalización el 30 de diciembre siguiente, (ii) de 01 de febrero a 03 de mayo de 2012, contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, prorrogado automáticamente y terminado con preaviso notificado el 27 de noviembre 2012, que concluyó el 30 de diciembre de ese mismo año, (iii) de 01 de febrero a 30 de mayo de 2013, contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, prorrogado automáticamente, que terminó por preaviso notificado el 20 de diciembre de 2013 y finalizó el 30 de enero de 2014;

(iv) de 01 de marzo a 30 de junio de 2014, contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, prorrogado automáticamente, que terminó por preaviso notificado el 25 de mayo de 2015 y, finalizó el 30 de junio siguiente, (v) de 01 de agosto a 30 de noviembre de 2015, contrato terminado por renuncia el 21 de septiembre de 2016 y, (vi) contrato de trabajo a término indefinido suscrito el 16 de noviembre de 2016, terminado por mutuo consentimiento el 30 de noviembre de 2020.

Firmó con el actor documentos totalmente diligenciados referentes a la afiliación a seguridad social y los relacionados con la vinculación, finalmente, negó haber suscrito algún documento en blanco. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, falta de legitimación por activa y por pasiva, prescripción, pago por cubrimiento, su buena fe, compensación y, genérica2.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “06. CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 3 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2022 00233 01 Ordinario Laboral. Orlando Peña Vs. Seguridad Record de Colombia Ltda. El juzgado de conocimiento absolvió a Seguridad Record de Colombia Ltda. de todas y cada una de las pretensiones de Orlando Peña Parada; a quien condenó en costas, fijando como agencias en derecho el 50% de un SMLMV3.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Se encuentra acreditado dentro del proceso, que Orlando Peña Parada laboró para Seguridad Record de Colombia Ltda. a través de varios contratos de trabajo, unos a término fijo4 y el último de duración indefinida5. Ahora, aunque existe discrepancia entre las partes en lo atinente a los extremos temporales de inicio y fin de los contratos a término fijo6, cumple señalar, que en audiencia de 07 de febrero de 20247, el a quo fijó el litigio en el sentido de determinar si entre las partes existió un contrato de trabajo de 16 de noviembre de 2016 a 30 de noviembre de 2020, en caso afirmativo, establecer si el despido efectuado fue ineficaz por existir vicio en el consentimiento, que conllevaría el reintegro del actor con pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y, aportes a seguridad social, desde diciembre de 2020 hasta cuando se reincorporara al servicio y, la sanción moratoria consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 19908, decisión que no fue objeto de reproche.

Cabe precisar, que las partes admitieron la existencia de la vinculación contractual de 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “2022-233 AUD 77 Y 80” y “13. 2022-233 ACTA AUD ART 77 Y 80.pdf” del expediente digital. 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 28 a 29, 32 a 33, 36 a 37, 42 a 43, 48 a 49 del archivo denominado “06. CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 54 a 55 del archivo denominado “06.

CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 28 a 29, 32 a 33, 36 a 37, 42 a 43, 48 a 49 del archivo denominado “06. CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “2022-233 AUD 77 Y 80” y “13. 2022-233 ACTA AUD ART 77 Y 80.pdf” del expediente digital. 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “13. 2022-233 ACTA AUD ART 77 Y 80.pdf” del expediente digital. 4 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2022 00233 01 Ordinario Laboral. Orlando Peña Vs. Seguridad Record de Colombia Ltda. duración indefinida vigente de 16 de noviembre de 2016 a 30 de noviembre de 2020. En este orden, el problema jurídico planteado consiste en determinar si fue ineficaz la terminación de dicho vínculo, por existir vicio en el consentimiento del demandante.

Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a decidir el asunto sometido a su consideración, atendiendo el grado jurisdiccional de consulta a favor del accionante. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Orlando Peña Parada aportó con la demanda el contrato de trabajo de duración indefinida suscrito entre las partes, vigente de 16 de noviembre de 2016 a 30 de noviembre de 20209, vinculación laboral aceptada por Seguridad Record de Colombia Ltda. al contestar el libelo incoatorio, admitiendo además la prestación personal del servicio10.

Pues bien, en el asunto, Peña Parada alega que el 30 de noviembre de 2020, no hubo consenso para la terminación de su contrato de trabajo, que fue despedido, decisión que deviene ineficaz dada la existencia de vicio en su consentimiento, pues, cuando en 2016 celebró el contrato de trabajo a término indefinido le hicieron firmar un documento en blanco como condición para conservar su empleo, que luego fue diligenciado como convenio de terminación de la vinculación laboral. 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 52 a 53 del archivo denominado “02.EscritoDeDemanda_y_Anexos.pdf” del expediente digital. 10 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 54 a 55 del archivo denominado “06.

CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 5 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2022 00233 01 Ordinario Laboral. Orlando Peña Vs. Seguridad Record de Colombia Ltda. En punto al tema de los vicios del consentimiento, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha explicado que son el error, la fuerza o, el dolo, que estos se deben probar, ser contundentes, sin depender de inferencias o presunciones11.

La Corporación en cita asimismo ha adoctrinado que “el error consiste básicamente en una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elementos del contrato, como lo es respecto a la naturaleza del acto, frente a la identidad del objeto, sobre su calidad o en la persona con la que se contrata, tal como lo prevé[n] los artículos 1510 a 1512 del CC; y en relación al dolo, según se desprende del artículo 1515 ibídem, radica en el engaño que una de las partes infiere al otro para inducirlo a la celebración del contrato, por lo que para su existencia se requiere de una conducta que intencionalmente provoca o genera una idea errónea, la cual resulta determinante en la emisión de su declaración de voluntad”12.

Respecto a la fuerza, el artículo 1513 del Código Civil establece que no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición, en otras palabras, todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave; aclarando el precepto en cita, que el temor reverencial, esto es, el solo miedo de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

A su vez, la jurisprudencia ha considerado que “(…) la intimidación o el temor que genera la fuerza o la violencia en una persona debe alcanzar tal magnitud que su manifestación de voluntad no pueda considerarse libre, espontánea y natural, sino el resultado de una presión indebida, coacción o constreñimiento, lo que requiere prueba cuya carga le corresponde al trabajador quien la alega”13.

Se allegaron al instructivo las siguientes pruebas documentales: (i) cédula de ciudadanía del actor14; (ii) certificado de existencia y representación 11 CSJ, Sala Laboral SL3434 - 2024. CSJ, Sala Laboral, SL3716 - 2019 13 CSJ, Sala Laboral, SL515 – 2025. 14 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 10 del archivo denominado “02.EscritoDeDemanda_y_Anexos.pdf” del expediente digital. 12 6 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2022 00233 01 Ordinario Laboral. Orlando Peña Vs. Seguridad Record de Colombia Ltda. legal de la sociedad demandada15; (iii) historia laboral16; (iv) registro civil de matrimonio17; (v) historia clínica18; (vi) respuesta a la petición radicada el 28 de enero de 202119; (vii) contrato de trabajo a término indefinido suscrito el 16 de noviembre de 201620;

(viii) convenio de terminación de contrato de trabajo de fecha 30 de noviembre de 202021; (ix) certificado de aportes22; (x) liquidación de contrato de trabajo y constancia de consignación en cuenta de Bancolombia23; (xi) formato de crédito de consumo a nombre de Orlando Peña24; (xii) comprobantes de pago de nómina por quincenas25; (xiii) contrato de trabajo a término fijo inferior a un año de 01 de febrero de 201126;

(xiv) preaviso de 28 de noviembre de 201127; (xv) liquidación de prestaciones sociales de fecha 30 de diciembre de 201128; (xvi) contrato de trabajo a término fijo inferior a un año de 01 de febrero de 201229; (xvii) preaviso de 27 de noviembre de 201230; (xviii) liquidación de prestaciones sociales de fecha 30 de diciembre de 201231; (xix) contrato de trabajo a término fijo inferior a un año de 01 de febrero de 201332;

(xx) preaviso de 20 de diciembre de 201333; (xxi) liquidación 15 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 11 a 22 del archivo denominado “02.EscritoDeDemanda_y_Anexos.pdf” del expediente digital. 16 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 23 a 32 del archivo denominado “02.EscritoDeDemanda_y_Anexos.pdf” del expediente digital. 17 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 33 del archivo denominado “02.EscritoDeDemanda_y_Anexos.pdf” del expediente digital. 18 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 34 a 50 del archivo denominado “02.EscritoDeDemanda_y_Anexos.pdf” del expediente digital. 19 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 51 del archivo denominado “02.EscritoDeDemanda_y_Anexos.pdf” del expediente digital. 20 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 52 a 53 del archivo denominado “02.EscritoDeDemanda_y_Anexos.pdf” y folios 54 a 55 del archivo denominado “06.

CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 21 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 54 del archivo denominado “02.EscritoDeDemanda_y_Anexos.pdf” del expediente digital. 22 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 55 a 57 del archivo denominado “02.EscritoDeDemanda_y_Anexos.pdf” del expediente digital. 23 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 58 y 59 del archivo denominado “02.EscritoDeDemanda_y_Anexos.pdf” del expediente digital. 24 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 60 a 62 del archivo denominado “02.EscritoDeDemanda_y_Anexos.pdf” del expediente digital. 25 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 63 a 71 del archivo denominado “02.EscritoDeDemanda_y_Anexos.pdf” del expediente digital. 26 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 28 a 29 del archivo denominado “06.

CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 27 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 30 del archivo denominado “06. CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 28 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 31 del archivo denominado “06. CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 29 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 32 a 33 del archivo denominado “06.

CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 30 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 34 del archivo denominado “06. CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 35 del archivo denominado “06. CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 32 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 36 a 37 del archivo denominado “06.

CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 33 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 38 del archivo denominado “06. CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 31 7 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2022 00233 01 Ordinario Laboral. Orlando Peña Vs. Seguridad Record de Colombia Ltda. de prestaciones sociales de fecha 02 de junio de 201434;

(xxii) contrato de trabajo a término fijo inferior a un año de 01 de marzo de 201435; (xxiii) preaviso de 25 de mayo de 201536; (xxiv) liquidación de prestaciones sociales de fecha 06 de julio de 201537; (xxv) contrato de trabajo a término fijo inferior a un año de 01 de agosto de 201538; (xxvi) renuncia de 21 de septiembre de 201639, (xxvii) liquidación de prestaciones sociales de fecha 07 de octubre de 201640;

(xxviii) contrato de trabajo a término indefinido de 16 de noviembre de 201641; (xxix) convenio de terminación de 30 noviembre de 202042; (xxx) liquidación de prestaciones sociales del contrato celebrado entre el 16 de noviembre de 2016 al 30 de noviembre de 202043; (xxxi) constancia de pago de nómina y liquidación de fecha 14 de diciembre de 202044 y;

(xxxii) contrato de arrendamiento vehículo automotor45. También fue solicitado y decretado el interrogatorio de parte del accionante. Pues bien, los medios de convicción y piezas procesales reseñados en precedencia, valorados en conjunto, no permiten colegir la existencia de algún vicio del consentimiento del accionante en el diligenciamiento del convenio de terminación del contrato de trabajo, pues, no acreditó que el 16 de noviembre de 2016, al suscribir el contrato de trabajo a término indefinido, lo obligaron a firmar un documento en blanco como condición para conservar su empleo, que luego el 30 de noviembre de 2020, fue 34 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 39 a 40 del archivo denominado “06.

CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 35 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 42 a 43 del archivo denominado “06. CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 36 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 44 del archivo denominado “06. CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 37 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 45 a 46 del archivo denominado “06.

CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 38 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 48 a 49 del archivo denominado “06. CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 39 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 50 del archivo denominado “06. CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 40 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 51 a 52 del archivo denominado “06.

CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 41 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 54 a 55 del archivo denominado “06. CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 42 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 56 del archivo denominado “06. CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 43 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 57 del archivo denominado “06.

CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 44 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 58 del archivo denominado “06. CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 45 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 59 a 62 del archivo denominado “06. CONTESTACIÓN SEGURCOL.pdf” del expediente digital. 8 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2022 00233 01 Ordinario Laboral.

Orlando Peña Vs. Seguridad Record de Colombia Ltda. diligenciado como convenio de terminación de la vinculación contractual laboral46, afirmación que carece de respaldo probatorio. Ahora, en el interrogatorio de parte practicado al actor, relató las circunstancias fácticas que rodearon la suscripción del documento en blanco, indicó que fue engañado y obligado por personal de la empresa, quienes le decían que para poder contratarlo era necesario firmar el instrumento en blanco, posteriormente diligenciado como convenio de terminación del contrato de trabajo, mutuo consenso que es falso, porque, no accedería a finiquitar su vinculación teniendo créditos bancarios vigentes, el pago de la universidad a su hijo, además estaba saliendo de la pandemia y, de un momento económico difícil.

Cabe precisar, que el interrogatorio de parte tiene como finalidad procurar la confesión y/o la mención de un hecho a favor de la contraparte, conforme a las reglas dispuestas por el artículo 191 del CGP. Así también lo ha explicado la Corte Suprema de Justicia en Sentencias SC14426 – 2016 y SL375 - 2024. En este orden, el interrogatorio reseñado en precedencia no evidencia hechos constitutivos de confesión por el actor, entonces, lo relatado respecto a la causa de la terminación del contrato de trabajo no acredita la existencia de vicios del consentimiento en la suscripción del convenio de terminación de la relación laboral de fecha 30 de noviembre de 2020, 46 Dicho documento consagra: “Entre os suscritos, PEÑA PARADA ORLANDO C.C. 13471731 quien adelante se llamará el TRABAJADOR de una parte y de otra parte el EMPLEADOR SEGURCOL LTDA CON NIT. 890.911.972-2.

PRIMERO: Entre el Trabajador y el Empleador se suscribió un contrato a Término Indefinido, contrato que desde la fecha ha venido cumpliendo entre ambas partes.

SEGUNDO: En la fecha 30 NOV 2020, EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR han acordado libremente la terminación del Contrato de Trabajo que les vincula.

TERCERO: Al Liquidar el Contrato que las partes terminan por mutuo acuerdo se cancela al Trabajador los correspondientes valores por concepto de salario y prestaciones sociales en documento que se anexara a la presente acta de convenio”. 9 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2022 00233 01 Ordinario Laboral. Orlando Peña Vs. Seguridad Record de Colombia Ltda. de manera que lo allí consignado no fue desvirtuado por la parte activa de la litis.

Ahora, revisado el documento denominado “CONVENIO” a través del que las partes terminaron el contrato de trabajo existente, solo se colige que el nombre y, la cédula del trabajador que se encuentran en la parte superior, fueron diligenciados a mano, que las fechas se colocaron con un sello, circunstancias que no permiten concluir el alegado vicio en el consentimiento o, falsedad en su diligenciamiento.

Por ende, la terminación del vínculo laboral conserva su validez y eficacia jurídica. 10 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2022 00233 01 Ordinario Laboral. Orlando Peña Vs. Seguridad Record de Colombia Ltda. Es que, con arreglo al artículo 167 del CGP, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, con excepción de los hechos notorios (dentro de los que se encuentran los índices económicos) y, las afirmaciones o negaciones indefinidas.

En este orden, al procurar el accionante una sentencia acorde con lo pretendido en el libelo incoatorio, tenía la carga de allegar al proceso los medios de convicción que acreditaran la ocurrencia de los hechos estructurales de las disposiciones jurídicas que contienen los derechos reclamados, pues al no hacerlo, la decisión judicial necesariamente le será desfavorable, acorde con el aforismo actore non probante reus absolvitur, sin que esta situación implique vulneración alguna de derechos o principios constitucionales.

De lo expuesto se sigue, confirmar la sentencia consultada en este aspecto. Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 11 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2022 00233 01 Ordinario Laboral.

Orlando Peña Vs. Seguridad Record de Colombia Ltda. PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia consultada, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- Sin costas en esta instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 12