Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-006-2022-00004-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: AMPARO TORRES VILLAMIL Demandada: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PROTECCIÓN S.A.” Vinculados: MYRIAM ROJAS GARCÍA y el menor MARIO ANDRÉS LESMES ROJAS.
Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 025 de 23 de mayo de 2024- Sala I de Decisión En Ibagué, hoy treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA (En uso de permiso concedido por la Presidencia de esta Corporación), dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del estatuto procesal laboral, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante Amparo Torres Villamil contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué que resolvió absolver a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S. A.”, de todas las pretensiones de la demanda incoadas por Amparo Torres Villamil; declarar que el menor Mario Andrés Lesmes Rojas es el único beneficiario de la pensión de sobrevivientes del causante Mario Lesmes Ramírez, por lo que le corresponde el 100% de la mesada.
Se debe pagar el retroactivo correspondiente al 50% dejado en suspenso desde la fecha del deceso y hasta la incorporación en nómina, debidamente indexado; condenar en costas a la parte actora a favor de Protección S.A., fijando como agencias en derecho la suma de $800.000; consultar la sentencia ante el superior, en caso de no ser objeto de recurso de apelación por la demandante Amparo Torres Villamil y la vinculada Myriam Rojas García. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Advirtió la Jueza a quo, que en el presente asunto Amparo Torres Villamil solicitó que se declare que en calidad de compañera permanente le asiste el derecho a la pensión de sobreviviente P á g i n a 1 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas con ocasión al fallecimiento de su compañero permanente Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.), por parte de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías “Protección S. A.”; se condene al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 2 de febrero de 2021 fecha del fallecimiento del causante, en cuantía de un salario mínimo y las mesadas ordinarias y adicional de diciembre debidamente indexadas y al pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; que sustentó sus pretensiones manifestando que su compañero estuvo afiliado a Protección S.A., en calidad de cotizante, sufrió una disminución en su capacidad laboral por lo que le fue reconocida pensión de invalidez, el pensionado falleció el 2 de febrero de 2021 por Covid 19, desde el año 2008 inició una relación estable, comprometida y desinteresada con el causante, por cerca de 13 años, el 19 de octubre de 2011 los compañeros declararon ante la Notaría Primera del Circulo de Ibagué que desde hacía 3 años convivían juntos y que la demandante y su hija dependían económicamente del causante, fijaron su residencia inicialmente, en la Urbanización Las Américas en la ciudad de Ibagué, luego convivieron en Girardot – Cundinamarca, Florencia – Caquetá, y finalmente en el barrio La Francia en la ciudad de Ibagué, lugares donde fue trasladado el causante por temas laborales, compartieron techo lecho y mesa, durante todo el tiempo de la convivencia, en vigencia de la unión marital de hecho no procrearon hijos y que presentó reclamación pensional el 26 de mayo de 2021 sin obtener respuesta por la demandada.
Destacó que Protección S.A., al dar contestación a la demanda manifestó que se atenía al resultado del proceso para determina quién es beneficiaria de la prestación de sobrevivientes, pero se opuso al pago de los intereses moratorios y costas procesales, propuso como excepciones las de imposibilidad de reconocer una prestación por falta de competencia, buena fe por parte de la demandada y la genérica; que por auto del 1º de diciembre de 2022 se tuvo por contestada la demanda y se dispuso la vinculación de Myriam Rojas García quien se había presentado en el trámite administrativo como beneficiaria de la pensión de sobrevivencia; que la vinculada fue notificada de manera personal el 18 de enero de 2023 sin que presentara demanda ad excludendum; que el menor Mario Andrés Lesmes Rojas presentó escrito de contestación de demanda, en el cual solicitó el reconocimiento de la prestación en un 100% y formuló como excepciones de mérito las que denominó falta de requisitos para solicitar por parte de Amparo Torres Villamil el pago de pensión de sobreviviente y principio de buena fe; que por auto del 10 de mayo de 2023 se tuvo por notificado al menor por conducta concluyente y por contestada la demanda, fijando fecha para la audiencia prevista en el artículo 77 del estatuto procesal laboral.
Recordó que la fecha de muerte del pensionado o afiliado es la que determina la norma que regula el derecho a la pensión de sobrevivientes, tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL-4795 de 2018, SL-1505 de 2019 y SL2859 de 2022, entre otras, que se encuentra probado en el presente caso que Mario Lesmes falleció el 2 de febrero de 2021, por lo que la norma aplicable para estudiar la pensión de sobrevivencia es la Ley 100 de 1993 con la modificación introducida por la Ley 797 de 2003, la cual en su artículo P á g i n a 2 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas 13 establece como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los miembros del grupo familiar del causante, y de manera específica el literal a) hace alusión en forma vitalicia, al cónyuge o el compañero (a) permanente supérstite siempre y cuando dicho beneficiario a la fecha de fallecimiento del causante tenga 30 años o más de edad y en caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, deberá acreditarse que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y convivir con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su deceso; que tal posición ha sido reiterada por la referida Corporación, como puede verse en la sentencia SL-1878 de 2022, radicación 90562, en la cual la Corte Suprema de Justicia realizó un recuento del cambio de posición que antaño mantenía sobre aplicar el mismo requisito de convivencia de manera indistinta para el pensionado y el afiliado y refirió que dicha distinción no comporta una discriminación, sino que implica una medida en la que se proteja al núcleo familiar del causante, acorde a los requisitos exigidos para causación y en los que no se pierda de vista que lo que debe prevalecer es, “la protección del núcleo familiar pues simplemente bastará con demostrar la condición de compañero permanente o compañero (a) y la conformación del núcleo familiar, con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte”.
Señaló que para efectos de la seguridad social, la calidad de compañera permanente se funda en la demostración de una convivencia real y efectiva, para cuya demostración no existe tarifa legal, pues, en primer lugar, el establecimiento de una relación de tal índole difiere del contenido de la definición de unión marital de hecho, contemplada en la Ley 54 de 1990, pues la seguridad social, protege la existencia de una vida cotidiana de pareja, marcada por la voluntad de las partes de establecer un vínculo afectivo estable y responsable, de apoyo mutuo, no solo económico, sino además emocional y espiritual, con el propósito de realizar un proyecto de vida mancomunado; que así Así lo precisó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 9 de julio de 2008, radicación número 32694 y más recientemente en la sentencia SL-1399 de 2018, radicación 45779; que en el presente caso, la demandante aportó declaración extra proceso rendida por el mismo causante de fecha 19 de octubre de 2011 en la cual indicó que convivía con ella y con su hija desde hacía 3 años en unión libre y que ellas dependían económicamente de él; que igualmente se aportaron las declaraciones de Ruby Latorre Rojas y Nury Edit Lara Patiño, y sin embargo, dichas personas solamente indicaron conocer a la demandante y al causante, que vivieron juntos desde el 19 de octubre de 2008, que la actora dependía de su compañero, sin indicar las razones de sus dichos, y además dichas versiones se encuentran en contraposición con lo informado por la reclamante en la entrevista que habla de diferentes direcciones de residencia y períodos de separación, pues inclusive para la fecha del deceso, el pensionado vivía solo en una habitación en el barrio La Francia de la ciudad de Ibagué. Advirtió que igualmente se aportó por el fondo de pensiones demandado, la investigación administrativa efectuada por la firma Dexpro Soluciones Forenses, de la cual se encuentra que obra entrevista telefónica con las hijas del causante, en la que Luz Ángela Lesmes Pinzón manifestó P á g i n a 3 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas saber de la relación de su padre con Amparo Torres Villamil por más de 15 años, que el fallecido y la demandante vieron juntos en un inmueble arrendado cerca a El Estadio en la ciudad de Ibagué, durante 2 años aproximadamente, que su padre era pensionado desde hacía 2 años, en tanto que la hija Jenny Constanza Lesmes Pinzón manifestó que su padre vivía en el sector del barrio La Francia, en un inquilinato sólo, pero que sostuvo una relación sentimental con la accionante Amparo Torres Villamil y que su padre había sido pensionado por complicaciones médicas hacia 2 años, evidenciándose de tales manifestaciones que las hijas del causante no tenían pleno conocimiento de las condiciones de vida de su padre, pues desconocían que Mario Lesmes (q.e.p.d.), había sido pensionado en septiembre de 2017 con efectos retroactivos al 31 de octubre de 2016, es decir, que para la fecha de su deceso tenía más de 3 años de estar disfrutando de la pensión y además desconocían el nombre del hermano menor y de la progenitora de este.
Precisó que en la misma investigación se entrevistó a Graciela Espitia Ramírez hermana del causante y Claudia Milena Ávila Espitia sobrina del causante, quienes dieron cuenta de una relación amorosa entre la actora Amparo Torres Villamil y Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.), pero no de una comunidad de vida, en tanto que el causante en estado de invalidez vivió solo en una habitación dentro de un inquilinato y si bien los familiares hablan de las visitas constantes de la demandante, ello no podía consolidar el proyecto de vida y la relación de compañeros permanentes, advirtiendo que dichas declaraciones se advierten contradicciones entre lo manifestado por la actora y los entrevistados en la investigación, pues los familiares del causante indicaron que aquella fue quien cuidó al causante en la enfermedad, pero ella misma al declarar manifestó que “el afiliado se contagió de Covid19, se fue para el sector Las Delicias para la vivienda de una sobrina llamada Milena para que lo pudieran cuidar y no contagiar a la reclamante que ya tenía una avanzada edad; luego, fue trasladado a la Clínica de Salud Total de la Floresta y falleció el 02 de febrero del presente año.” Con relación a las declaraciones rendidas por Nury Edit Lara Patiño, refirió que fue vecina de la demandante en el barrio Las Américas por cuanto le arreglaba las uñas, conoció al causante en la casa de la actora para el año 2009, allí lo veía cada 15 días o cada mes que asistía, que para la pandemia vio a Mario Lesmes (q.e.p.d.) viviendo en la casa de la demandante y supo de los viajes que realizó Amparo Torres a Florencia – Caquetá y a Girardot – Cundinamarca, por cuanto la accionante le comentaba que iba para allá, que sabe que posteriormente Mario regresó a Ibagué y se fue a vivir a una habitación en una casa ubicada en el barrio La Francia pero allá nunca fue, pero en ocasiones vio a Mario con Amparo hacer mercado o de compras; que María Yurany Vanegas Moreno manifestó que también fue vecina de Amparo cuando vivía en el barrio Las Américas, allí veía a Mario, entrar y salir de esa casa, comprar mercado, quedarse en las noches, supo que después se enfermó y por eso no lo veía ahí y sabía que Mario vivía en una casa en el barrio La Francia, donde estuvo una vez, llevando un “arreglo de enamorados” y que la demandante le comentó que vivía allá por temas médicos, que veía un trato cordial de la pareja, que para el año 2020 Mario fue operado y lo veía en muletas en la casa de Myriam y que para el año 2021 no lo veía en la casa de Amparo por cuanto estaba enfermo de Covid-19; que la testigo María Ninfa P á g i n a 4 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas Robayo Lugo citada a instancia de la vinculada Myriam Rojas García, declaró que conocía a Amparo por cuanto vivió a una cuadra de la casa en Calle 25 con carrera 4ª hasta el año 2007, luego se fue a vivir a una cuadra y veía a la demandante y a Mario, supo del traslado del causante a Florencia y Girardot por razones de trabajo, que la vinculada le había comentado que Mario le ayudaba económicamente, pero que ella dejó de frecuentar a la pareja después del año 2012 y no supo mayor información después de esa fecha; y que finalmente el testigo Jorge Enrique Forero Conde citado por la vinculada indicó que fue arrendador de Myriam en una casa durante los años 2015 a 2021, vivía allí con su hijo Mario y después vio a la otra hija, ocasionalmente veía a Mario, el arriendo normalmente lo pagaba Myriam una sola vez recibió el pago del canon arrendatario de manos de Mario, que el testigo vivía en la casa siguiente donde vivía Myriam y esporádicamente veía a Mario quien alguna vez le dijo que viajaba a Florencia, que después que le entregaron el apartamento no los volvió a ver.
Precisó que la demandante declaró en interrogatorio de parte que Mario vivía sólo en una habitación en una casa ubicada en el barrio La Francia, que no tenía ninguna incapacidad o convalecencia al momento de su fallecimiento, sólo iba a reclamar los medicamentos cada tres meses y a veces se le dormían las manos y que ella siempre quiso vivir con el causante pero a él le gustaba vivir cerca del barrio centro y que por su parte la vinculada Myriam Rojas García aunque desde un principio no reclamó la pensión de sobrevivientes para ella, sino para su hijo menor de edad Mario Andrés Lesmes Rojas, declaró que lo conoció en el año 2013, había vivido cerca al hipódromo, luego ella se fue a vivir con la mamá, nunca lo visitó cuando se fue para Florencia - Caquetá, cuando vivía en el barrio Las Américas iba a verlo con el niño, que el causante vivía en una habitación en el barrio La Francia, pero no convivieron.
Concluyó que en el proceso no se acreditó el presupuesto de la convivencia en los últimos 5 años de vida del causante para la procedencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante Amparo Torres Villamil, que el registro fotográfico que aparece en la investigación administrativa no tiene ninguna incidencia en la demostración de la convivencia puesto que no se conoce quiénes aparecen allí retratados, ni las fechas en que fueron tomadas las fotografías o por cuenta de quién, por lo que no es posible asignarles valor probatorio alguno, aunado a que no dan muestra de una convivencia; precisó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que aun cuando la pareja no pueda permanecer en un mismo lugar por razones de trabajo, salud, fuerza mayor o cualquier otro motivo ajeno a su voluntad, ello no conlleva inexorablemente a que desaparezca la comunidad de vida, sin embargo, la vivencia común se mantiene, si notoriamente subsisten los lazos afectivos sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre pareja y que supera la concepción meramente física; circunstancias que no se presentaron en el presente caso, como quiera que no existe prueba que la actora hubiese convivió con el causante dentro de los últimos 5 años anteriores a su fallecimiento.
P á g i n a 5 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas Respecto de los vinculados, refirió la Jueza a quo que aunque en el trámite administrativo, Myriam Rojas García solicitó para sí la prestación pensional, en el presente asunto nada mencionó en tal sentido, al punto que en nombre de su menor hijo Mario Andrés Lesmes Rojas fue que reclamó el 100% de la prestación pensional; que además dentro de la investigación administrativa, reseñó la vinculada que “…Alrededor del 12 junio del 2009, el causante se fue a laborar para el municipio de Girardot – Tolima, donde estuvo visitando a la reclamante cada 8 días y duró un tiempo aproximado de tres años; posteriormente, en el año 2012 se fue a laborar para el departamento del Caquetá donde estuvo alrededor de 5 años y durante los cuales él no pudo regresar a la vivienda y mantuvieron su relación vía telefónica.
Luego de estar laborando durante los 5 años en el departamento del Caquetá el causante regresó a vivir con la reclamante en enero del 2017, sin embargo, expresó que el afiliado luego de regresar del Caquetá solo estuvo los dos últimos años de vida conviviendo con ella. Manifestó que tuvo un hijo con el causante llamado Mario Andrés de 14 años, por el cual el afiliado siempre respondió económicamente.
Declaró que desde su conocimiento el causante no tuvo más hijos, no sostuvo otras relaciones sentimentales, matrimoniales ni de convivencia…”, y si bien la vinculada con posterioridad modificó su declaración en cuanto a que el causante una vez regresó de trabajar en Florencia - Caquetá, en enero de 2016, se fue a vivir con ella hasta la fecha del deceso, ello no se encuentra probado dentro del presente proceso; lo que conlleva a concluir que la vinculada tampoco logró acreditar el requisito de convivencia para acceder al beneficio prestacional, lo que de suyo deja al menor Mario Andrés Lesmes Rojas como único beneficiario, calidad que fue aceptada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S. A.”, quien le reconoció el derecho en un 50% y dejó el otro 50% en suspenso para definición entre la demandante y la vinculada, y al no serle adjudicado a ninguna de ellas pasa a acrecentar el valor ya reconocido al hijo, disponiendo el pago del valor retroactivo de esas mesadas, debidamente indexadas de acuerdo con la fórmula: VP = vh x Ind.f / Ind.i; resaltando que la indexación oficiosa es procedente conforme el criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL-359 de 2021, SL-1295 de 2021 y SL-2159 de 2022, por cuanto dicha institución no comporta una condena adicional, sino que busca salvaguardar el poder adquisitivo conforme el paso del tiempo debido a que este pierde su valor debido al poder inflacionario, sin que se entienda trasgredido el principio de congruencia entre la demanda y la sentencia judicial.
(Cuaderno del Juzgado, Expediente Digital, Archivo 067, Acta Audiencia Fallo, mp4, Récord 35:30 a 01:13:25). RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial de la demandante interpuso el recurso de apelación considerando que en el fallo no se analizó la circunstancia que dio lugar a que la demandante Amparo Torres Villamil no conviviera en idéntico sitio con el causante Mario Lesmes, pues el análisis fue equivocado, y además se realizó una interpretación errónea del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, la Jueza a quo desatendió por completo el concepto de cohabitación y además pasó por alto realizar un estudio diferenciado a la situación especial de convivencia entre Mario Lesmes y Amparo Torres y además desconociendo el criterio jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; consideró que se incurre P á g i n a 6 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas en una valoración incorrecta de las pruebas, por cuanto se probó en el proceso que Mario Lesmes vivió en una habitación en el barrio La Francia por cuanto él trabajó en el año 2017 en una bomba Terpel en la calle 19 con carrera 1ª y eso quedó demostrado en interrogatorio de parte rendido por la demandante y en la investigación administrativa realizada por la empresa Dexpro y sin embargo, en el fallo sólo se indicó que él estaba allá por cuestiones de salud, sin tener en cuenta que a también le quedaba ese lugar de residencia a su sitio de trabajo.
Refirió que no se tuvo en cuenta la entrevista realizada a la hija de Mario Lesmes quien dio cuenta que Amparo iba constantemente a la habitación del inquilinato donde vivía el causante y además era la persona que lo cuidaba y estaba pendiente de él y que tenían una relación de más de 15 años en los cuales convivieron por mucho tiempo juntos; que tampoco se analizó en debida forma el testimonio de la hermana de Mario Lesmes quien declaró que al momento del fallecimiento, el causante se encontraba residiendo en una habitación en el barrio Las Ferias debido a que se contagió de Covid-19 y que Mario sostuvo una relación sentimental por aproximadamente 10 años con Amparo Torres.
Indicó que se pasó por alto la entrevista realizada a Jorge Augusto Muñoz en la investigación administrativa y la cual da cuenta que como distinguió a Mario Lemes por cuanto fueron vecinos durante más de 4 años en el mismo inquilinato, que el causante vivía sólo, sin embargo, había una persona que permanecía que era su pareja sentimental, haciendo referencia a Amparo Torres, de quien desconocía su nombre y que el causante le indicó que tenía planes de casarse con ella; que tampoco se tuvo en cuenta la declaración rendida por Gabriel Lombo, quien distinguió al causante a quien le arrendó la habitación en el barrio La Francia durante 4 años aproximadamente, que el afiliado vivía solo y en algunas ocasiones lo acompañaba su pareja sentimental, haciendo referencia a Amparo Torres, quien lo asistió durante la enfermedad, pasaba mucho tiempo y lo apoyaba, que el causante estuvo laborando en una bomba de gasolina como islero y posteriormente fue pensionado; por lo que concluyó que el conjunto de las pruebas no fue correctamente valorado por la falladora de primera instancia, pues se limitó a analizar las que se indicaron en los alegatos de conclusión, ni se estudiaron en debida forma, lo que hubiera conllevado a concluir que la demandante sí mantuvo una relación con vocación de permanencia por más de 8 años con el causante.
Advirtió que en el proceso quedó determinado que Myriam Rojas García también compareció al proceso administrativo con vocación de reclamar la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente de Mario Lesmes (q.e.p.d.), y no sólo en calidad de representante del menor Mario Andrés Lesmes Rojas, por lo que tuvo su oportunidad de reclamar esa calidad de compañera permanente y tenía interés a recibir la pensión de sobrevivencia. Finalmente reiteró, que la Jueza a quo no analizó en debida forma las pruebas aportadas, ni valoró correctamente los testimonios de Nury Edit Lara Patiño y María Nury Vanegas Moreno, quienes dieron cuenta que entre Mario Lesmes y Amparo Torres existió una relación de pareja que se mantuvo vigente durante 13 años, con apoyo permanente espiritual y ayuda mutua, una comunidad de vida, y P á g i n a 7 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas además la declaración extra proceso rendida en el año 2011, por el causante y Amparo Torres, en la que se reconocen como pareja, y que además Mario reconoce que Amparo tiene una hija y que tanto ella como la mama dependen económicamente de él. Finalmente señaló que en el fallo recurrido no se tuvo en cuenta que la cohabitación de la pareja bajo un mismo techo se debió a la dificultad que tenían por las cuestiones de trabajo y de salud.
(Cuaderno del Juzgado, Expediente Digital, Archivo 067, Acta Audiencia Fallo, mp4, Récord 01:14:10 a 01:25:40). CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 4º del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. De otra parte, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante Amparo Torres Villamil, así como la revisión en grado jurisdiccional de consulta de la vinculada Amparo Torres Valencia, se corrió traslado a los apoderados judiciales mediante auto el cual fue publicado en estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado.
ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA La demandante presentó alegatos de conclusión en esta instancia, reiterando que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones por cuanto el Juez de instancia no realizó un análisis correcto de las pruebas obrantes en el proceso y por el contrario se logró demostrar que existió una comunidad de vida, ayuda mutua, afecto, apoyo económico, solidaridad y acompañamiento entre Amparo Torres Villamil y Mario Lesmes (q.e.p.d.) dentro de los últimos 5 años al fallecimiento; que no se realizó una debida valoración de la entrevista realizada por el fondo de pensiones a Claudia Milena Ávila Espitia sobrina del causante, ni las declaraciones rendidas por Jorge Augusto Muñoz el 19 de octubre de 2021 y Gabriel Lombo, arrendador del causante en el barrio La Francia. Así mismo solicitó que se decrete como prueba de oficio en esta instancia la práctica de la prueba testimonial de Yenny Constanza Lesmes Pinzón y Luz Ángela Lesmes Pinzón en calidad de hijas del causante, decretadas por el fallador de primera instancia y que no fueron recaudadas ante la renuncia a de la apoderada de Protección. (Cuaderno del Tribunal, Expediente Digital, Archivo 05, Alegatos Parte Demandante, pdf.).
La sociedad demandada Protección S.A., presentó alegatos de conclusión en esta instancia solicitando se confirme la sentencia recurrida, en razón a que la misma fue acertada por cuanto se surtió una debida valoración fáctica, jurídica y probatoria. (Cuaderno del Tribunal, Expediente Digital, Archivo 06, Alegatos Parte Demandada Protección, pdf).
La vinculada al proceso Myriam Rojas García, no presentó alegatos de conclusión en esta instancia conforme a la constancia secretarial del 28 de mayo de 2024, que antecede. (Cuaderno del Tribunal, Expediente Digital, Archivo 07, Vence Traslado Alegar pdf). P á g i n a 8 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas PROBLEMA JURÍDICO Conforme al recurso interpuesto por la demandante Amparo Torres Villamil y la revisión en grado jurisdiccional de consulta a favor de la vinculada Myriam Rojas García, le corresponde a la Sala determinar si Amparo Torres Villamil en calidad de compañera permanente supérstite del causante Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.), le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por cumplir los presupuestos establecidos por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, o si por el contrario, ese derecho le asiste a la vinculada como tercera ad excludendum Myriam Rojas García, quien también alegó la condición de compañera permanente supérstite del causante.
TÉSIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN Se confirmará la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que si bien el asegurado Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.), dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes; sin embargo, la demandante Amparo Torres Villamil no demostró dentro del proceso la convivencia de forma permanente, ininterrumpida, estable, de solidaridad, ayuda y colaboración mutua, para con el causante con anterioridad a su fallecimiento, a fin de beneficiarse de la gracia pensional reclamada.
Igual circunstancia se presenta respecto de la vinculada Myriam Rojas García quien también pretendió el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en razón a que tampoco demostró haber convivido con el causante por espacio mínimo de 5 años continuos con anterioridad a su fallecimiento, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO La Corte Constitucional ha definido la naturaleza del derecho a la seguridad social, con fundamento en el artículo 48 de la Constitución Política, al establecer que se debe garantizar a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social y en especial los derechos pensionales. En virtud del derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 48 de la constitución política y al mínimo vital establecido en el artículo 53 ibidem, a la demandante Amparo Torres Villamil en calidad de compañera permanente supérstite le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente siempre y cuando el causante Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.), haya dejado causado el derecho y además demuestre los requisitos para acceder a la misma.
Conforme lo determinó la Corte Constitucional en sentencia C-111 de 2006, la pensión de sobrevivientes tiene como objetivo la protección de una serie de derechos que, si bien son individuales, impactan directamente a las familias y a la sociedad, como es el caso del derecho al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana, entre otros.
Así mismo, en la sentencia P á g i n a 9 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas C-1035 de 2008 estableció los principios que definen el contenido constitucional de esa pensión como prestación asistencial, a saber: el primero, el de la estabilidad económica y social para los allegados del causante, pues la prestación pretende que el beneficiario mantenga, al menos el mismo grado de seguridad social y económica que tenía en vida el fallecido; el segundo principio, el de reciprocidad y solidaridad entre el causante y sus allegados, en cuanto la pensión busca impedir que sobrevenida la muerte de uno de los miembros de la pareja, el otro se vea obligado a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales; y el tercero, el principio material para la definición del beneficiario, que corresponde a la convivencia efectiva al momento de la muerte, como elemento central para determinar quién es el beneficiario de la gracia pensional.
En cuanto a la causación de la pensión reclamada por sobrevivencia La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL-5342 de 4 de diciembre de 2019, SL-207 de 2021 y SL-1171 de 28 de marzo de 2022, entre otras, ha precisado que por regla general la norma reguladora del derecho a la pensión de sobrevivientes es la que estaba vigente para el momento en que ocurrió el deceso del afiliado o pensionado.
En principio, debe advertirse que no fue objeto de controversia que el causante Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.), dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, pues le fue reconocida una pensión de invalidez a partir del 31 de octubre de 2016, en cuantía de un salario mínimo, que para el año 2017 ascendía a la suma de $737.717, pues así le fue comunicado a través de oficio del 12 de octubre de 2017, veamos: (Cuaderno del Juzgado, Expediente Digital, Archivo 018 Contestación Demanda Protección S.A., pdf, Folios 14 a 22) P á g i n a 10 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas Verificado lo anterior, recuerda la Sala, que el derecho a la pensión de sobrevivientes lo rige el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, según el cual, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: “ “a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este.
La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.
La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente; c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este; e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste…” (Subrayado y resaltado al copiar) Normativa de la que se puede colegir que, los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a la pensión de sobrevivientes que se reclame en forma vitalicia son: que a la fecha del fallecimiento del causante, el peticionario (a) contara con 30 años o más de edad; y que en caso de que la prestación se cause por muerte del asegurado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su fallecimiento.
P á g i n a 11 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas En cuanto al cumplimiento de los requisitos por parte de la demandante Amparo Torres Villamil para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes: En claro lo anterior, se evidencia que Amparo Torres Villamil quien adujo la condición de compañera permanente del causante Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.), solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, por lo cual debe verificarse por parte de la Sala, sí acreditó la totalidad de los requisitos para ser beneficiaria de la pensión reclamada, auscultado en detalle las pruebas obrantes en el expediente, como quiera que el recurso interpuesto por su apoderado judicial, esencialmente se concentró a una indebida valoración e interpretación del material probatorio recaudado al interior del proceso respecto de la convivencia y cohabitación de Amparo Torres Villamil para con el causante.
Al respecto resulta imperioso analizar el aspecto relacionado con la convivencia, pues el sentido de la decisión dependerá de si la misma existió respecto de la reclamante con el causante. Y frente al tema de la convivencia entre compañeros permanentes, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL-10708 de 2017, expuso que: “…lo que interesa para que esa convivencia exista es que en realidad se mantengan, el afecto, el auxilio mutuo, el apoyo económico, y el acompañamiento espiritual, característicos de la vida en pareja…” (Subrayado y resaltado al copiar).
Acorde con la referida postura de nuestra máxima Corporación de cierre en la especialidad laboral, se tiene que, a efectos de reconocer la pensión de sobrevivientes, a la compañera permanente del pensionado, le basta con acreditar un mínimo de 5 años de convivencia antes de la muerte; convivencia que ha sido entendida la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL-793 del 13 de noviembre de 2013, como aquella que se predica del auxilio mutuo, el afecto entrañable, el acompañamiento espiritual permanente entre la pareja, el apoyo económico y la vida en común, aún en aquellos eventos en que por situaciones especiales de salud, de trabajo o cualquier otra no pueden compartir el mismo espacio físico, puesto que esas solas circunstancias no sirven para desdibujar la comunidad de vida o la vocación de convivencia como pareja.
Se encuentra en el expediente que se aportó como prueba documental por la parte activa: copia de la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente supérstite de Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.), radicada por la demandante ante Protección S. A., el 25 de mayo de 2021; copia del registro civil de defunción número 10206938 expedido el 8 de febrero de 2021 por la Notaría Segunda del Círculo de Ibagué dando cuenta del fallecimiento de Mario Lesmes Ramírez el 2 de febrero de 2021; copia de la cédula de ciudadanía de Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.); copia de la declaración extra proceso número 3350 rendida el 19 de octubre de 2011 ante la Notaría Primera del Circulo de Ibagué por Mario P á g i n a 12 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas Lesmes Ramírez y Amparo Torres Villamil, dando cuenta que desde hace 3 años conviven en unión libre y bajo el mismo techo, compartiendo lecho y mesa, que Amparo Torres tiene una hija de nombre Paula Andrea Calderón Torres dependiendo económicamente de ellos; copia de la declaración extra proceso número 1070 rendida ante la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué el 25 de marzo de 2021 por Ruby Latorre Rojas, quien dio cuenta que conoció a Mario Lesmes Ramírez desde el año 2010, por amistad, que falleció el 2 de febrero de 2021, que convivía en unión libre con Amparo Torres Villamil desde el 19 de octubre de 2008 compartiendo techo, lecho y mesa en el Barrio Las Américas hasta el día de su fallecimiento, que de dicha unión no procrearon hijos y que Amparo Torres Villamil dependía total y económicamente de Mario Lesmes Ramírez; copia de la declaración extra proceso número 1069 rendida ante la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué el 25 de marzo de 2021 por Nury Edit Lara Patiño, quien dio cuenta que conoció de vista y trato a Mario Lesmes Ramírez desde el año 2009, por amistad, que falleció el 2 de febrero de 2021, que convivía en unión libre con Amparo Torres Villamil desde el 19 de octubre de 2008 compartiendo techo, lecho y mesa en el Barrio Las Américas hasta el día de su fallecimiento, que de dicha unión no procrearon hijos y que Amparo Torres Villamil dependía total y económicamente de Mario Lesmes Ramírez; copia de la declaración extra proceso número 950-2021 rendida ante la Notaría Primera del Círculo de Ibagué el 26 de marzo de 2021 por Amparo Torres Villamil manifestando que convivió en unión libre y bajo el mismo techo, compartiendo lecho y mesa con Mario Lesmes Ramírez desde el 18 de octubre de 2008 hasta el 2 de febrero de 2021 día de su fallecimiento, de dicha convivencia no procrearon hijos, dependía económicamente y en todo sentido de su compañero permanente ya que no devenga ingresos, salario, subsidio, renta o pensión y además no existen hijos adoptivos ni por reconocer por lo que no conoce persona con igual o mayor derecho a reclamar; registro civil de nacimiento con indicativo serial número 6301413-00294 de Amparo Torres Villamil expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Ibagué el 20 de marzo de 1975.
(Cuaderno del Juzgado, Expediente Digital, Archivo 003, Escrito Demanda y Anexos, pdf,, Folios 9 a 77). En tanto que, la sociedad demandada Protección S.A. allegó con el escrito de contestación de demanda copia del oficio del 12 de octubre de 2017 dirigida a Mario Lesmes Ramírez informándole sobre el reconocimiento de una pensión de invalidez en cuantía de $737.717, al haber sido calificado por la comisión médico laboral de IPS SURA con un porcentaje de pérdida de capacidad del 51.01% y fecha de estructuración del 31 de octubre de 2016; declaración extra proceso número 740/2021 rendida el 25 de febrero de 2021 ante la Notaría Quinta del Círculo de Ibagué por Myriam Rojas García manifestando que convivió en unión marital de hecho con Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.) desde el 22 de junio de 2003 hasta el día de su fallecimiento el 2 de febrero de 2021, procrearon un hijo de nombre Mario Andrés Lesmes Rojas menor de edad, el sostenimiento del hogar estaba a cargo de Mario Lesmes Ramírez por lo que ella y su hijo dependían económicamente de él y que fuera de la relación existen 2 hijas mayores de edad; declaración extra proceso número 741/2021 rendida el 25 de febrero de 2021 ante la Notaría Quinta del Círculo de Ibagué por María P á g i n a 13 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas Ninfa Robayo Lugo manifestando que conoció de vista y trato a Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.) desde hace 20 años, le consta que convivía con Myriam Rojas García compartiendo techo, lecho y mesa desde el 22 de junio de 2003 hasta el día de su fallecimiento el 2 de febrero de 2021, procrearon un hijo de nombre Mario Andrés Lesmes Rojas menor de edad, fuera de la relación existen 2 hijas mayores de edad, y que le consta que el sostenimiento del hogar estaba a cargo de Mario Lesmes Ramírez por lo que Myriam Rojas García y su hijo dependían económicamente de él; copia de la declaración extra proceso número 742/2021 rendida el 25 de febrero de 2021 ante la Notaría Quinta del Círculo de Ibagué por Noreli Lozano Gutiérrez manifestando que conoció de vista y trato a Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.) desde hace 20 años, le consta que convivía con Myriam Rojas García compartiendo techo, lecho y mesa desde el 22 de junio de 2003 hasta el día de su fallecimiento el 2 de febrero de 2021, procrearon un hijo de nombre Mario Andrés Lesmes Rojas menor de edad, fuera de la relación existen 2 hijas mayores de edad, y que le consta que el sostenimiento del hogar estaba a cargo de Mario Lesmes Ramírez por lo que Myriam Rojas García y su hijo dependían económicamente de él; copia de la tarjeta de identidad del menor Mario Andrés Lesmes Rojas dando cuenta que nació el 16 de enero de 2007; copia de la cédula de ciudadanía del causante Mario Lesmes Ramírez; copia de la cédula de ciudadanía de Myriam Rojas García; copia de la reclamación y constancia de asesoría realizada a Myriam Rojas García para solicitar la pensión de sobrevivientes; copia de la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente supérstite de Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.), radicada por Amparo Torres Villamil ante Protección S. A., el 25 de mayo de 2021; copia de la declaración extra proceso número 1070 rendida ante la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué el 25 de marzo de 2021 por Ruby Latorre Rojas (ya referenciada); copia de la declaración extra proceso número 1069 rendida ante la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué el 25 de marzo de 2021 por Nury Edit Lara Patiño (ya referenciada); copia del registro civil de nacimiento de Mario Lesmes Ramírez expedido por la Registraduría Municipal de Santa Isabel el 2 de abril de 2021; copia de la declaración extra proceso número 3350 rendida el 19 de octubre de 2011 ante la Notaría Primera del Círculo de Ibagué por Mario Lesmes Ramírez y Amparo Torres Villamil (ya referenciada); registro fotográfico; copia de la reclamación y constancia de asesoría realizada a Amparo Torres Villamil para solicitar la pensión de sobrevivientes; certificación de pago de gastos fúnebres de Mario Lesmes Ramírez expedido por Funerales La Ascensión S.A., el 25 de mayo de 2021; contrato de plan de previsión exequial suscrito por Carlos Andrés Lesmes Pinzón con la sociedad Funerales La Ascensión; constancia de radicación de solicitud de pensión de sobrevivientes presentada por Myriam Rojas García en calidad de compañera permanente y madre del menor Mario Andrés Lesmes Rojas; constancia de radicación de solicitud de pensión de sobrevivientes presentada por Amparo Torres Villamil en calidad de compañera permanente de Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.); informe investigativo realizado por la firma Dexpro Soluciones Forenses el 18 de octubre de 2021 en relación con la solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes del causante Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.); oficio del 10 de noviembre de 2021 remitido por Protección S.A., a P á g i n a 14 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas Amparo Torres Villamil y Myriam Rojas García informándoles sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de Mario Andrés Lesmes Rojas en calidad de hijo menor de 18 años con un porcentaje de pensión del 50% y dejando el restante porcentaje reclamado para que resuelva la justicia ordinaria; historia laboral de Mario Lesmes Ramírez a Protección S.A., generada el 20 de abril de 2021; historial de vinculaciones de Mario Lesmes Ramírez expedido por Asofondos S.A., el 6 de septiembre de 2022.
(Cuaderno del Juzgado, Expediente Digital, Archivo 018, Contestación Dda Protección, S. A., pdf., Folios 8 a 129). A su vez, la vinculada Myriam Rojas García allegó con el escrito de contestación de demanda a nombre del menor Mario Andrés Lesmes Rojas: copia de la declaración extra proceso rendida por Mario Lesmes Ramírez ante la Notaría Tercera del Círculo de Ibagué el 22 de marzo de 2007 dando cuenta que convivió en unión marital compartiendo techo lecho y mesa con Myriam Rojas García desde hace 1 año y que su compañera permanente depende económicamente de él puesto que es la única persona que le suministra lo necesario para su manutención diaria; copia de la declaración extra proceso rendida el 9 de febrero de 2009 ante la Notaría Tercera del Círculo de Ibagué por Mario Lesmes Ramírez y Myriam Rojas García, dando cuenta que desde hace 5 años conviven en unión libre y bajo el mismo techo, compartiendo lecho y mesa, que tiene un hijo de 2 años de edad de nombre Mario Andrés Lesmes Rojas y que su compañera permanente y su hijo dependen económicamente de él puesto que es la única persona que le suministra lo necesario para su manutención diaria; copia de la declaración extra proceso rendida el 30 de agosto de 2010 ante la Notaría Tercera del Círculo de Ibagué por Mario Lesmes Ramírez y Myriam Rojas García, dando cuenta que desde hace 6 años conviven en unión libre y bajo el mismo techo, compartiendo lecho y mesa, que tiene un hijo de 2 años de edad de nombre Mario Andrés Lesmes Rojas y que su compañera permanente y su hijo dependen económicamente de él puesto que es la única persona que le suministra lo necesario para su manutención diaria; copia de la declaración extra proceso número 2930rendida ante la Notaría Octava del Círculo de Ibagué el 4 de julio de 2013 por Myriam Rojas García manifestando que Mario Lesmes Ramírez padre del menor Mario Andrés Lesmes Rojas responde cumplidamente por la mensualidad, correspondiente, que sufraga los gastos correspondientes para bienes y manutención; copia de la declaración extra proceso número 741/2021 rendida el 25 de febrero de 2021 ante la Notaría Quinta del Círculo de Ibagué por María Ninfa Robayo Lugo (ya referenciada); copia de la declaración extra proceso número 742/2021 rendida el 25 de febrero de 2021 ante la Notaría Quinta del Círculo de Ibagué por Noreli Lozano Gutiérrez (ya referenciada); copia del registro civil de nacimiento número 1105464743 de Mario Andrés Lesmes Rojas expedido por la Notaría Tercera del Círculo de Ibagué el 30 de enero de 2007; copia del registro civil de nacimiento número 9892968 de Mario Lesmes Ramírez expedido por la Registraduría Municipal de Santa Isabel el 17 de septiembre de 2021; copia del registro civil de defunción número 10206938 expedido el 8 de febrero de 2021 por la Notaría Segunda del Círculo de Ibagué dando cuenta del fallecimiento de Mario Lesmes Ramírez el 2 de febrero de 2021; copia P á g i n a 15 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas del registro civil de nacimiento número 13135644 de Myriam Rojas García expedido por la Registraduría Municipal de Anzoátegui; copia de la cédula de ciudadanía de Mario Lesmes Ramírez; copia de la cédula de ciudadanía de Myriam Rojas García; oficio del 10 de noviembre de 2021 remitido por Protección S.A., a Amparo Torres Villamil y Myriam Rojas García informándoles sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de Mario Andrés Lesmes Rojas en calidad de hijo menor de 18 años con un porcentaje de pensión del 50% y dejando el restante porcentaje reclamado para que resuelva la justicia ordinaria.
(Cuaderno del Juzgado, Expediente Digital, Archivo 026, Contesta Dda Apoderado Mario Andrés L., pdf., Folios 13 a 35). Además, se evacuó diligencia de interrogatorio de parte de la demandante Amparo Torres Villamil, quien refirió que conoció a Mario Lesmes para el año 2006 cuando le arreglaba las uñas, comenzaron una amistad, convivió como pareja con el causante desde el año 2008 hasta el año 2021que fue cuando se enfermó y falleció el 2 de febrero de 2021; estuvieron viviendo en Villa Marina, allá estuvieron cerca de 1½ años aproximadamente, después estuvieron viviendo en el barrio Urbanización Las Américas en casa de la demandante en la ciudad de Ibagué, pero mantenían en la casa de la progenitora del testigo; cuando lo trasladaron en el trabajo para Girardot – Cundinamarca del año 2011 al año 2013, la demandante viajaba cada 8 o 15 días a visitarlo; el causante estuvo también en Florencia – Caquetá del año 2014 al año 2016, luego regresó fue para la casa de la accionante, pero como le quedaba más cerca al Hospital para sacar citas y reclamar medicamentos acordaron arrendar una habitación en el barrio La Francia y allá vivió cerca de 2 años, pero la accionante iba los fines de semana a la habitación arrendada puesto que entre semana ayudaba a cuidar un tío que estaba enfermo pues no se paraba y le cambiaba los pañales; la distancia entre la casa en Urbanización Las Américas a la habitación arrendada por Mario Lesmes Ramírez en el barrio La Francia estaba a 45 minutos de distancia; las citas médicas las atendía a veces en el barrio Centro, otras veces en la calle 37 y cuando no se quedaba en la casa iba y lo recogía para acompañarlo a las citas médicas;
Mario Lesmes trabajó en el año 2017 en una estación de combustible ubicada en la carrera 19 con calle 1ª y por eso le quedaba cerca, cuando lo trasladaron a Salud Total habían planeado irse a vivir a la casa de la mamá de la demandante en Villa Marina, pero no se dieron las cosas, sin recordar la fecha en que ocurrió ello; no pudieron irse a vivir juntos por cuanto estaban arreglando el segundo piso de la casa de la mamá de la actora, pero esa obra no se realizó a tiempo; la madre de la demandante vivió un tiempo en el año 2008 en el barrio Urbanización Las Américas y allí estuvieron mientras arreglaban la casa que tenía en Villa Marina; la demandante estuvo viviendo con Mario Lesmes en Urbanización Las Américas por espacio de 4 años hasta cuando este prefirió irse a vivir a una habitación sólo por lo que le quedaba más cerca para asistir a las citas médicas; cuando la actora comenzó a vivir con Mario Lesmes, la hija menor tenía 7 años de edad y la otra 16 años; las hijas de la actora no le ayudan en el cuidado de su progenitora por cuanto cada una tiene su propio hogar.
Refirió que conoció a Mario Andrés Lesmes Rojas hijo de Mario Lesmes cuando estaba pequeño y lo vio en una o dos ocasiones, sin P á g i n a 16 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas recordar la fecha;
Mario nunca llevó a Mario Andrés a la casa de Villa Marina ni a Urbanización Las Américas; en una ocasión conoció a Myriam Rojas García, pues le puso una cita en el barrio Ricaurte y allá le habló cosas de Mario; cuando Mario vivió fuera de la ciudad de Ibagué, en Girardot – Cundinamarca la demandante iba cada 15 días y cuando estuvo en Florencia – Caquetá le quedaba muy difícil viajar por la distancia y por eso iba cada mes;
Mario se enfermó de Covid-19 en enero de 2021, como mantenía yendo a la habitación que tenía arrendada se dio cuenta que tenía gripa y él no la dejó ingresar por la preocupación que tuviera el virus, el 18 de enero de 2021 se fue para donde una hermana de nombre Graciela en una casa en el barrio Las Delicias, por cuanto pensaba que era mejor aislarle pero mantenía contacto telefónico con él y después se enteró que el 23 de enero de 2021 lo internaron a la clínica y falleció el 2 de febrero de 2021; cuando el causante se fue para la casa de la hermana vivía en el barrio La Francia en una habitación grande y tenía cocina compartida, allí estuvo viviendo cerca de 3 años, pero no vivía con él puesto que entre semana tenía que cuidar a un tío en la casa de su madre en Villa Marina y su hija menor vivía en el barrio Las Américas y allá se quedaba en las noches, la hija mayor no vivía con ellos puesto que ya tenía su pareja, los fines de semana se quedaba en el barrio La Francia puesto que Mario trabajaba en la estación de combustible; convivió con Mario los últimos años en la habitación del barrio La Francia pero sólo los fines de semana, pero no compartieron de tiempo completo puesto que trabajaba en Girardot, en Florencia, laboraba en el día o turnos de noche; refirió que siempre quiso vivir con Mario pero por la salud o el trabajo era que Mario quería vivir solo en el barrio La Francia. Indicó que la relación sentimental inició en el año 2007, sabía de la existencia del hijo de Mario por cuanto éste le comentó;
Mario vivía en la Urbanización Las Américas antes de comenzar a tener una relación sentimental, que Mario le comentó que había arrendado una casa y le dijo a Myriam Rojas García que tomara una habitación de la casa por cuanto se había quedado sin trabajo y después Myriam le comentó que estaba embarazada, pero nunca convivieron pues siempre estuvo solo y por eso vivió en Villa Marina, Urbanización Las Américas y luego en La Francia;
Mario asistía a citas médicas, no tenía un tratamiento médico sólo iba a controles cada 2 meses y a reclamar medicamentos cada 3 meses; cuando Mario trabajó en Florencia – Caquetá vivía en una habitación ubicada en la estación punto verde, viajó a Florencia cada mes o 2 meses y pocas veces venía a Ibagué, pero estuvo viviendo 2 meses y le dijo que no volviera por cuanto tuvo un hurto en la bomba y no quería que le pesara algo a ella; cuando vivió en Girardot no recuerda la dirección pero era una habitación con cocina, en esa época ella iba a visitarlo y viceversa; cuando Mario vivía en el barrio La Francia tenía una estufa de cocina, cama, televisor y una nevera pequeña, esas cosas las compró cuando se fue a vivir allá. Finalmente reiteró que Mario se fue a vivir al barrio Las Delicias en casa de una hermana de nombre Graciela Espitia, por cuanto tenía el virus de Covid-19 puesto que allá había un apartamento desocupado y no quería contagiar a la demandante y allá la hermana lo atendía; estuvo en las honras fúnebres y exequias de Mario allá no asistió Myriam Rojas.
(Cuaderno del Juzgado, Expediente Digital, Archivo 065, Acta Audiencia 77 y 80 P1202200004, mp4, Récord 07:10 a 49:55). P á g i n a 17 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas Por su parte la vinculada Myriam Rojas García en diligencia de interrogatorio de parte refirió que conoció a Mario Lesmes Ramírez en el año 2003, cuando vivía en el barrio Hipódromo en a calle 26 con carrera 1ª, allá vivía en una habitación, estuvieron viviendo juntos durante cerca de 6 años, de allí la declarante se fue a vivir a la casa de la progenitora en una habitación en el barrio Granada por cuanto se enfermó, allá la iba a visitar y estuvieron viviendo como 1 año; después Mario se fue a vivir a una casa en el barrio Urbanización Las Américas y allá lo visitaba con su hijo Mario Andrés y con su otra hija y allá formaron un hogar en el año 2004; después consiguieron una casa en el barrio La Francia viviendo con ella y sus dos hijos para el año 2005 por cuanto a Mario le gustaba vivir solo; después para el año 2006 se fueron a vivir a una casa en la calle 25 con carrera 4ª, allá estuvieron viviendo hasta el año 2007 cuando nació su hijo Mario Andrés; estuvieron viviendo juntos hasta el año 2012, hasta cuando se fue para Girardot – Cundinamarca y sólo lo veía cada 8 días cuando venía los fines de semana a visitarla;
Mario estuvo viviendo y trabajando cerca de 2 años en Girardot; después se fue a trabajar a Florencia – Caquetá por cuanto allá iba a devengar un salario mayor y allá duró cerca de 3 años, pero nunca lo fue a visitar allá, sólo mantenían comunicación telefónica y le decía que no podía viajar a Ibagué por cuanto trabajaba como administrador, él llegó como en el año 2017, allá se enfermó, llegó en muletas y para esa época vivían en la calle 25 con carrera 4ª en el barrio Hipódromo; cuando Mario regresó en el año 2017 a la ciudad de Ibagué le dijo que se iba a divorciar y se iba a vivir a Villavicencio a la casa de las hijas y allá estuvo viviendo.
Admitió que no estuvieron conviviendo juntos con posterioridad al año 2017, puesto que Mario estaba enfermo y no podía subir escaleras y por ello arrendó una habitación, no sabía dónde estaba ubicada, nunca fue allá, pero sí visitaba a la declarante a la casa y compartía tiempo con su hijo; no tiene conocimiento de quién vio con el cuándo estuvo enfermo, puesto que jamás se enteró que tenía el virus de Covid-19 ya que le había dicho que vivía en Villavicencio en casa de las hijas, eso fue en el año 2017.
Indicó que no tiene conocimiento donde falleció Mario, solo que la llamó la sobrina de él y le dijo que Mario había fallecido por Covid-19 en la ciudad de Ibagué, ella lo llamó el 4 de febrero de 2021 por lo que no asistió al sepelio del causante. (Cuaderno del Juzgado, Expediente Digital, Archivo 065, Acta Audiencia 77 y 80 P1202200004, mp4, Récord 50:35 a 01:11:05).
La testigo Nury Edit Lara Patiño citada a instancia de la parte demandante, declaró que vive en el barrio Urbanización Las Américas, conoció a Amparo Torres Villamil desde hace cerca de 26 años, puesto que vive al lado de la casa de ella, esa casa la compró Amparo con el primer esposo que ella tuvo de nombre Carlos y allí vivió con Carlos alrededor de 10 años, ellos se separaron y ella se quedó con sus dos hijas en esa casa;
Amparo le arreglaba las uñas y en ese tiempo fue que conoció a Mario Lesmes que iba a la casa de Amparo, eso fue para el año 2009, el arreglo de las uñas era cada 15, 20 días o cada mes, cuando la testigo laboraba en Monarca en el año 2017, comenzó a arreglarse las uñas en la casa de Amparo desde el año 1998, para esa época Amparo venía productos por catálogo de Ebel y Yanbal; recuerda que conoció a Mario en el año 2009 puesto que lo veía en la casa de Amparo y recuerda esa fecha por cuanto Amparo ya se había separado de P á g i n a 18 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas Carlos, pero adicionalmente Mario vivió también en el barrio Las Américas antes de tener una relación sentimental con Amparo, ella en alguna oportunidad se lo presentó;
Amparo le contó que Mario se iba para Florencia – Caquetá a trabajar, después en Girardot – Cundinamarca; estuvo un tiempo operado con muletas; cuando inició la pandemia también vio a Mario con Amparo; sabe que Amparo viajó a Florencia – Caquetá a cuidad a Mario por cuanto él estaba enfermo por cuanto le dijo que se mandara a arreglar las uñas; cuando Mario estuvo trabajando en Florencia y en Girardot veía a Mario que iba y venía a la casa de Amparo cada 15 días o cada mes; sabe que después de que Mario llegó de trabajar en Girardot se fue a vivir a una habitación en el barrio La Francia en la ciudad de Ibagué y trabajaba por ahí, y le consta ello por cuanto la testigo le prestaba dinero a Amparo y ella le decía que cuando se viera con Mario se la pagaba, eso fue para los años 2015 a 2017 y además Amparo le contaba cosas, que ella le llevaba hierbas y comida por cuanto estaba enfermo de Covid-19; nunca asistió a la casa donde vivía Mario en el barrio La Francia, pero para esa época lo veía en la casa de Mario, lo veía entre semana, o cada 8 días, lo veía pasar por el frente de la casa.
Indicó que veía a Mario y a Amparo hacer mercado en el Fruver cada 8 o 15 días; siempre percibió un trato de pareja, de cariño y amor de Mario para con Amparo; jamás vio a Mario con otra pareja, ni mucho menos a Amparo con otro señor, después de que se separó de Carlos, siempre los vio juntos; sostiene una gran amistad con Amparo por cuánto la conoce desde hace más de 26 años, la madre de la demandante se llamaba Bellanid quien a veces le realizaba las labores de planchado en la casa; para el año 2009 al año 2021 Bellanid vivía con un hermano que estaba enfermo pero no sabe en qué año falleció; cuando Mario y Amparo vivieron juntos era en la casa de Urbanización Las Américas; compartió con Mario cuando la hija de Amparo cumplió los 15 años y cuando se iba a arreglar las uñas lo veía ahí; no recuerda la fecha en que operaron a Mario de un pie, pero sí lo vio con muletas, en la casa de Amparo en el barrio Las Américas eso fue durante 3 meses aproximadamente.(Cuaderno del Juzgado, Expediente Digital, Archivo 065, Acta Audiencia 77 y 80 P1202200004, mp4, Récord 01:26:20 a 02:02:50).
A su vez la testigo María Yurany Vanegas Moreno, citada también por la parte actora, manifestó que vive en la Urbanización Las Américas en Picaleña, es vecina de la demandante, la conoce desde hace el año 2014; comenzó a tratar a Amparo por cuanto ella vive al frente de su casa, y a veces dejaban las llaves de la casa para que la pasara a las hijas, tenían una buena relación de vecinos; siempre vio a Amparo con sus hijas y a Mario Lesmes, lo distinguió por cuanto lo veía entrar y salir de la casa y lo veía quedarse a pernoctar allí y lo veía salir en las mañanas;
Amparo le comentó que Mario se enfermó pero que no le quería decir que era, que dejó un tiempo de ir a la casa y le comentó que al parecer tenía Covid-19 y no quería que se enfermara; sabe que Mario trabajaba en estaciones de servicio de combustible, se quedaba en la casa de Amparo muchas veces e incluso lo vio haciendo mercado, pero tenía que irse a trabajar a otros lugares y se quedaba allá; supo que Mario vivía en el barrio La Francia por cuanto una vez le llevó un domicilio (arreglo floral) que le envió Amparo;
Amparo le comentó que Mario trabajaba en una “bomba de gasolina” en la P á g i n a 19 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas calle 19 con carrera 1ª y por eso vivía en la Francia, puesto que le quedaba cerca para ir al sitio de trabajo y para asistir a las citas médicas y que Mario se quedaba entre semana en el barrio La Francia y pernoctaba en la casa de Amparo los fines de semana; no sabe en qué se movilizaba Mario, nunca le vio que tuviera motocicleta;
Amparo le comentó que Mario estuvo trabajando en Girardot, Florencia e Ibagué, le contaba que iba a visitarlo a esos lugares y por eso le encargaba que estuviera pendiente de la casa, para esa época Amparo vivía sola, con las dos hijas; en algunas oportunidades Mario recogió las llaves de la casa de Amparo; le consta que el trato de Mario y Amparo era cordial, de amor por cuanto siempre los veía cogidos de la mano, sabía que eran pareja por cuanto se daban besos, se hablaban bonito, se acariciaban; sabe que a Mario le realizaron una cirugía de un pie para el año 2020 y en la convalecencia siempre estuvo en la casa de Amparo eso fue durante un lapso de 3 meses aproximadamente; nunca vio a Mario o a Amparo con una pareja distinta; nunca viajó con Amparo a la ciudad de Girardot o Florencia, pero ella le comentaba que iba a viajar a visitarlo; sabe que Mario falleció en la ciudad de Ibagué por cuanto Amparo se lo comentó, no asistió al funeral; previamente a fallecer Mario no vivía con Amparo, pues cuando se enfermó de Covid-19 no se quedó en la casa de Amparo, eso fue en febrero de 2021, antes de esa fecha veía a Mario en la casa de Amparo; en algunas oportunidades visitó a la casa de Amparo cuando vivía con Mario, lo veía en la sala de la casa, pero no vio cosas personales (ropa) de Mario y lo vio acostado cuando estuvo convaleciente; nunca compartió reuniones de navidad, año nuevo, fiestas, cumpleaños en la casa de Amparo; no sabe las razones por las cuales Mario no tenía llaves de la casa de Amparo.
(Cuaderno del Juzgado, Expediente Digital, Archivo 065, Acta Audiencia 77 y 80 P1202200004, mp4, Récord 02:07:30 a 02:35:40). Por su parte la testigo María Ninfa Robayo Lugo citada a declarar por la vinculada Myriam Rojas García refirió que conoce a Myriam Rojas García cuando vivió en la ciudad de Ibagué, para el año 2005, llegó a vivir donde vivía Myriam en la calle 25 con carrera 4ª en el barrio Hipódromo, vivían en la misma casa, allí vivía Myriam con los dos hijos que tenía, pero la iba a visitar Mario Lesmes, era una casa donde habían varios apartamentos, la testigo estuvo viviendo allí hasta el año 2007, solo estuvo viviendo 2 años, pero siguió con la amistad con ella, se fue a vivir una cuadra más abajo, desde esa época han sido amigas; la testigo se fue a vivir a San Luís – Tolima hace 3 años, y antes vivió en el mismo barrio Hipódromo, durante ese tiempo visitó a Myriam; vio que Myriam vivía con Mario y sus dos hijos, él trabajaba por lo que no podía estar de lleno allí y por eso venía a quedarse con ella en las noches;
Myriam tiene dos hijos por parte de ella y uno con Mario; sabe que Mario viajó a Girardot y a Caquetá por cuanto le salía trabajo y él se iba por un tiempo de trabajo y después regresaba y a veces duraba entre 2 o 3 años, pero él se comunicaba con Myriam; Myriam le comentó que Mario falleció en la ciudad de Ibagué, no sabe para esa época donde vivía Mario; conoció a Mario y a Myriam por primera vez en el año 2005 y ellos vivían en esa casa en el barrio Hipódromo, para esa época Mario viajaba por trabajo; conoce al hijo de Mario y Myriam de nombre Mario Andrés Lesmes Rojas, por cuanto lo cuidó durante 2 años hasta el año 2009 y Mario P á g i n a 20 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas le pagaba por la cuidada del niño, para esa época vivía en la calle 26 con carera 4ª; sabe que cuando Mario se fue a trabajar a Florencia y Girardot, llegaba a la casa de Myriam por cuanto lo vio allí; sabe que Mario estuvo enfermo por cuanto Myriam le contó, pero nunca lo vio; sabe que Mario le ayudaba a Mario Andrés, por cuanto le llevaba ropa y dinero, eso fue cuando estaba pequeño y después del año 2009 Myriam le contaba que Mario le seguía ayudando económicamente y vivía con él; sabe que Mario falleció de Covid-19; le consta que Mario vivió con Myriam hasta cuando se enfermó por cuanto ella le comentó que se contagió de coronavirus y se fue a vivir sólo, no sabe en qué fecha fue eso, por cuanto ya no vivía en la casa donde vivió la pareja, eso fue en el año 2012.
A partir de esa fecha se desconectó, si bien siguieron siendo amigos, pero ya no la visitaba con frecuencia. (Cuaderno del Juzgado, Expediente Digital, Archivo 065, Acta Audiencia 77 y 80 P1202200004, mp4, Récord 02:41:55 a 03:01:10). Finalmente, el testigo Jorge Enrique Forero Conde citado a instancia de Protección S.A., declaró que tuvo un vínculo de arrendador a arrendataria de un apartamento de propiedad de la progenitora del testigo, que administraba en del año 2014 hasta el año 2021; el apartamento estaba ubicado en la carrera 4ª B con calle 26 en el barrio Hipódromo, lo tenía arrendado a Myriam Rojas quien vivía con un niño de nombre Mario Andrés de 9 años de edad y una niña de nombre María Luisa de 14 años de edad para esa época, y de vez en cuando veía a Mario Lesmes Ramírez; sabe que Myriam; el arriendo del apartamento siempre lo hacía Myriam, sólo una vez le pagó Mario; el testigo vivía en seguida del inmueble en una casa paterna en el primer piso ubicada en la carrera 4ªB con calle 27; conoció a Mario Lesmes Ramírez como esposo de Myriam pero lo veía esporádicamente, se lo encontraba en la tienda los días domingos y le comentó que viajaba a la ciudad de Florencia; después de que entregaron el apartamento no volvió a ver a Mario ni a Myriam, sólo iba los días por cuestiones de arrendamiento; supo que Mario Lesmes había fallecido por cuanto Myriam lo contactó y le solicitó que fuera a declarar como testigo que le constaba sobre la convivencia de Mario con ella.
(Cuaderno del Juzgado, Expediente Digital, Archivo 065, Acta Audiencia 77 y 80 P1202200004, mp4, Récord 03:09:10 a 03:18:15). En este punto, precisa la Sala, que contrario a lo referido por el apoderado judicial de la parte activa en el recurso de alzada, los dichos de la demandante Amparo Torres Villamil, en la declaración de parte solicitada por el fondo de pensiones demandado no pueden ser tenidos en cuenta, como quiera que en virtud del principio, según el cual a nadie le es permitido crear su propia prueba, pues la declaración de parte solo adquiere relevancia probatoria en la medida que la declarante admita hechos que le perjudiquen, o simplemente, favorezcan a la parte contraria; luego entonces, dicha declaración como medio de prueba únicamente puede ponderarse de acuerdo con las reglas generales de apreciación de la prueba, es decir, en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, a voces de lo dispuesto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y conforme lo ha referido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL-31022 de 2021 radicado 82044 de 11 de agosto de 2021, SL-3308 de P á g i n a 21 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas 2021 radicado 76146 de 21 de julio de 2021, SL-2447 de 2021, radicado 81625 de 2 de junio de 2021, entre otras.
Y en ese orden, conforme lo advirtió la falladora de primera instancia, al revisar la declaración de la demandante se encuentra que admitió que no convivió con Mario en los últimos años de su subsistencia por cuanto a él le gustaba vivir sólo y por eso para el año 2017 arrendó una habitación en una casa ubicada en el barrio La Francia, que entre semana no convivían por cuanto la demandante estaba pendiente de atender a un tío que estaba en delicado estado de salud y además Mario Lesmes siempre estaba trabajando haciendo turnos y por ello sólo se veían los fines de semana; que acordaron irse a vivir a la casa de la madre de la demandante, en el barrio Villa Marina, pero no se pudo por cuanto se demoró la construcción del apartamento que iban a ocupar; que cuando Mario se fue a trabajar a Girardot – Cundinamarca iba a visitarlo cada 8 o 15 días, y a Florencia – Caquetá solo fue una vez, por cuanto era muy lejos y además no podía dejar a sus hijas solas; que cuando Mario se contagió del virus de Covid-19 estaba viviendo en la habitación ubicada en el barrio La Francia, pero allá no la dejaba ingresar por el miedo de que la contagiara y por el contrario, Mario se fue a vivir a una habitación de la casa de Graciela Espitia (hermana del causante) en el barrio Las Delicias, y posteriormente la accionante se enteró que había sido hospitalizado el 23 de enero de 2021 y que falleció el 2 de febrero de 2021; denotándose de ello, la no convivencia y cohabitación de la pareja por lo menos, dentro de los 5 años anteriores a la muerte del causante.
De otra parte, encuentra la Sala que los testimonios de Nury Edit Lara Patiño y María Yurany Vanegas Moreno, citadas a instancia de la parte actora, no fueron precisos, ni concisos, en cuanto a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente convivió el causante Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.) y la demandante Amparo Torres Villamil, pues de una parte, Nury Edit refirió que veía a Mario en la casa de Amparo cuando iba a arreglarse las uñas, que además lo veía pasar por el frente de su casa por cuanto también tenía su sitio de residencia allí, que eso fue para el año 2009; sabe que Mario estuvo viviendo en Girardot – Cundinamarca y Florencia – Caquetá por razones de trabajo, en razón a que la demandante le contaba y además lo veía cada 15 días o cada mes, cuando él iba a visitar a Amparo; admitió que Mario estuvo viviendo en una habitación arrendada en el barrio La Francia por cuanto Amparo se lo comentó y le dijo que era por que a Mario le gustaba vivir solo y además le quedaba cerca al sitio de trabajo en una estación de servicio de combustible ubicada en la carrera 1ª con calle 19 y al sitio asignado para asistir a citas médicas y reclamar medicamentos; aceptó que nunca estuvo en la vivienda de Mario en el barrio La Francia; sabe que Mario se contagió del coronavirus Covid-19 y posteriormente falleció pues su amiga Amparo le comentó, sin que hubiese asistido a las honras fúnebres; y de otra parte, María Yurany admitió que veía a la pareja en el barrio Urbanización Las Américas por cuanto eran vecinos y Amparo tenía una casa ubicada frente a la casa de la testigo; que los veía juntos como pareja, cogidos de la mano, a veces veía a Mario quedarse en las noches en la casa de Amparo, que P á g i n a 22 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas sabe que Mario estuvo trabajando en Girardot, Florencia e Ibagué, fue por que la demandante se lo comentó; la declarante no compartió reuniones de cumpleaños, navidad, año nuevo con la pareja, se limitó a decir que veía a Mario llegar a la casa de Amparo y en ocasiones lo veía a través de la ventana que llegaba a la casa, supo que Mario falleció de Covid-19 por cuanto Amparo se lo comentó; que nunca estuvo en la habitación que tenía Mario arrendada en el barrio La Francia, y no asistió a las honras fúnebres de Mario.
Conforme lo advirtió la falladora de primera instancia, existen inconsistencias e incoherencias en dichas declaraciones, en cuanto al tiempo de convivencia y las circunstancias en que se dio, pues mientras que la accionante refirió en la demanda que conoció a Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.), con anterioridad al año 2006 y que fue a partir de agosto del año 2008 conviviendo en pareja hasta el 2 febrero de 2021; que estuvieron viviendo en la casa de Bellanid (madre de la demandante) ubicada en el barrio Villa Marina en el año 2008, después Mario se fue a vivir a Girardot del año 2011 al 2013 y posteriormente a Florencia del año 2014 al 2016, para luego residir en el barrio Urbanización Las Américas y finalmente en el barrio La Francia en el año 2017 hasta el día de su fallecimiento; las testigos Nury Edit Lara Patiño y María Yurany Vanegas Moreno, siempre mantuvieron sus dichos en que la pareja siempre vivió en el barrio Urbanización Las Américas, en el apartamento que tenía Amparo y que cuando Mario iba a otras ciudades regresaba a los 15 días o 1 mes a la casa de Amparo; lo que contrasta en cuanto a la temporalidad y ubicación del sitio de convivencia señalada por la demandante tanto en la demanda como en la diligencia de interrogatorio de parte.
Además, el común de las dos declaraciones, esto es, las rendidas por Nury Edit Lara Patiño y María Yurany Vanegas Morenos, es que al parecer, el conocimiento que tenían de que Amparo Torres Villamil era la compañera sentimental de Mario Lesmes Ramírez, era por cuanto los veían juntos; pero ninguno visitó el hogar de la pareja cuando presuntamente convivieron en el barrio Urbanización Las Américas, ni menos, aun cuando Mario estuvo viviendo en Girardot – Cundinamarca o Florencia – Caquetá, así como tampoco ingresaron a la habitación que tenía arrendada Mario en el barrio La Francia, donde alegó la demandante visitaba los fines de semana al causante; razón por la cual, tampoco podían dar cuenta, acerca de la convivencia de pareja, compartiendo techo, lecho y mesa, en comunidad.
Incluso se evidencia la contradicción de la testigo Nury Edit Lara Patiño quien en la declaración extra proceso número 1069 rendida el 25 de marzo de 2021 ante la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué manifestó que le consta que Mario Lesmes y Amparo Torres desde el día 19 de octubre de 2008 compartían techo lecho y mesa, en la última dirección Supermanzana 7, Manzana 4, Casa 8 Barrio Las Américas de Ibagué hasta el 2 de febrero de 2021, y sin embargo, en el testimonio rendido ante el despacho judicial, indicó que conoció a Mario cuando comenzó a tener una relación sentimental con Amparo a partir del año 2009 y que sabe que Mario vivió sus últimos días en una habitación arrendada en el barrio La Francia, puesto que ello se lo comentó la demandante Amparo Torres, con el argumento de que le P á g i n a 23 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas quedaba más cerca del sitio de trabajo y del consultorio donde asistía a citas médicas y a reclamar medicamentos.
Por manera que, al analizar en conjunto las declaraciones extra proceso aportadas con la demanda, rendidas por Ruby Latorre Rojas, Nury Edit Lara Patiño, Amparo Torres Villamil y Mario Lesmes Ramírez, con los testimonios antes referidos; como lo concluyó la Jueza a quo, la demandante no acreditó su condición de compañera permanente del causante en los términos que señala el requisito legal, pues no dan certeza de la real convivencia y relación de pareja, con vocación de permanencia y con el ánimo y la intención de construir un hogar y de apoyarse mutuamente, ni que dicha relación se concebía como una comunidad de vida estable, permanente y firme; supuestos todos ellos, que se insiste, no se lograron acreditar.
Respecto de la declaración extra proceso, a que hace referencia el apoderado de la demandante en el recurso de alzada, esto es, la rendidas por Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.) y Amparo Torres Villamil el 19 de octubre de 2011, encuentra la Sala que la misma efectivamente da cuenta de una supuesta convivencia de la pareja en unión libre y compartiendo techo, lecho y mesa, pero 3 años anteriores a la fecha en que rindieron la declaración, esto es, de octubre de 2008 a octubre de 2011, sin que se hubiese declarado ante Notaría una convivencia con posterioridad a esa fecha; debiéndose reitera que tampoco se encuentra probado sumariamente, que con anterioridad a los 5 años del fallecimiento del causante, ocurrido el 2 de febrero de 2021, la pareja hubiese convivido de manera permanente y sin interrupciones.
Conforme lo precisó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL-18112 de 2017, reiterada en sentencias SL-2315 de 2018, y SL-483 de 2019, las declaraciones extra proceso rendidas ante notario, que se pretenden hacer valer dentro de un juicio, deben ser asumidas por el Juez de conocimiento como documentos declarativos emanados de terceros y, en esa medida, no requieren de ratificación, salvo que la parte contraria así lo solicite; sin embargo, advierte la Sala que para el presente caso, no dan tampoco certeza de la convivencia y relación de pareja, con vocación de permanencia y con ánimo e intención de construir un hogar y apoyarse mutuamente, máxime si se tiene en cuenta que en tratándose de uniones maritales de hecho, el requisito de convivencia o comunidad de vida, es el elemento estructurador para adquirir el derecho a la pensión de sobrevivencia. Lo anterior, en razón a que conforme lo ha precisado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL-6519 de 2017, citada en la sentencia SL-3861 de 2020 y reiterada en la sentencia SL-1130 de 2022 radicado número 74857 de 22 de enero de 2022, “… la convivencia debe ser examinada y determinada según las particularidades relevantes de cada caso concreto, por cuanto esta exigencia puede presentarse y predicarse incluso en eventos en que los cónyuges o compañeros no puedan estar permanentemente juntos bajo el mismo techo físico, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, pues ello no conduce de manera P á g i n a 24 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja, si claramente se mantienen vigentes los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente formal, relativa a la cohabitación en el mismo techo…” (Subrayado y resaltado al copiar) Y, en cuanto a la investigación administrativa realizada por el fondo de pensiones demandado, ha de precisarse que la misma se implementó con la finalidad de adoptar una decisión de fondo, cuando de los medios probatorios aportados por los solicitantes de la pensión, no sea posible establecer de manera clara y concisa, la condición de cada beneficiario, o los extremos de convivencia con el causante; y, además, el requerimiento de acreditar la convivencia y cohabitación en unión marital, tiene como finalidad, beneficiar a la pareja (esposa y/o compañera permanente) que realmente compartía vida con el causante, pues la pensión de sobrevivientes busca proteger a quien ha convivido de manera permanente, responsable con el pensionado, asistiéndole en sus últimos días, bajo el amparo de una comunidad de vida estable, en contraposición a una relación sentimental de noviazgo, fugaz y pasajera.
Revisada en su integridad la investigación realizada por el fondo de pensiones a través de la firma Dexpro Soluciones Forenses fechado 18 de octubre de 2021, se encuentra que contrario a lo referido por el recurrente, no existe prueba de la convivencia en pareja durante los últimos 5 años de Amparo Torres Villamil y Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.), por cuanto: 1.
Graciela Espitia Ramírez (hermana del causante) en entrevista telefónica indicó que su hermano tuvo una relación sentimental durante 10 años aproximadamente con la Reclamante 2 (Amparo Torres), no obstante, no residían bajo el mismo techo. 2. Luz Ángela Lesmes Pinzón (hija del causante) manifestó que “conoció que el afiliado residía en una vivienda arrendada con la (reclamante 2) cerca del Estadio en la ciudad de Ibagué, donde permanecieron durante 2 años aproximadamente…”. 3.
Jenny Constanza Lesmes Pinzón (hija del causante)) indicó que su padre se encontraba residiendo en una vivienda alquilada en el sector La Francia en un inquilinato solo, sin embargo, sostenía una relación sentimental con la (reclamante 2) la cual iba constantemente a su residencia; 4. Claudia Milena Ávila Espitia (sobrina del causante) refirió que durante los últimos años de vida del causante, él estuvo residiendo en el barrio La Francia, en una habitación alquilada y donde vivía solo; que para la fecha de fallecimiento de Mario sostenía una relación sentimental con Amparo, con quien compartió durante 10 años aproximadamente, en un tiempo estuvieron viviendo juntos, luego cada uno estaba en su residencia, pero se visitaban constantemente, incluso durante los años de esa relación se presentaron algunas rupturas 5.
La declarante Ruby Latorre Rojas expresó que el causante residió en la vivienda de la reclamante durante un tiempo y posteriormente se mudó a una vivienda alquilada en el P á g i n a 25 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas sector La Francia. 6.
Jorge Augusto Muñoz manifestó que fue vecino del causante durante 4 años aproximadamente debido a que ambos residían en el mismo inquilinato, conoció que el causante vivía solo, sin embargo, había una señora que permanecía con él que era su pareja sentimental 7. Gabriel Lombo refirió que distinguió al causante con ocasión de que le arrendó una habitación por un valor de $220.000 durante 4 años aproximadamente y hasta la fecha de su fallecimiento, en el sector La Francia de la ciudad de Ibagué, que el causante vivía sólo, en algunas ocasiones iba a visitarlo su pareja sentimental (reclamante 2).
Encontrándose como un común denominador en dichas entrevistas que, si bien Amparo Torres y Mario Lesmes sostuvieron una relación sentimental, la misma no fue con vocación de cohabitación como pareja y conformación de un núcleo familiar, de una convivencia real y efectiva, pues todos refirieron que Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.) arrendó una habitación en un inquilinato ubicado en el barrio La Francia y vivió solo allí, por espacio mínimo de 4 años antes de su fallecimiento y que, esporádicamente, vieron a la actora acompañar al causante, pero no cohabitando, como así lo admitió la misma accionante en diligencia de interrogatorio de parte, justificando esa omisión de cohabitación, en que a Mario le gustaba vivir en el centro, cerca del sitio de trabajo y del consultorio donde asistía a las citas médicas y reclamaba medicamentos.
Si bien la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia de vieja data resaltó que no es siempre el hecho de la residencia en una misma casa, lo que la configura (la convivencia), sino otras circunstancias que tienen que ver con la continuidad consciente del vínculo, el apoyo moral, material y afectivo y, en general, el acompañamiento espiritual permanente que den la plena sensación de que no ha sido la intención de los compañeros finalizar por completo su unión marital, sino que por situaciones ajenas a su voluntad que, en muchos casos por solidaridad, familiaridad, hermandad y diferentes circunstancias de la vida, muy lejos de pretender una separación o ruptura de la pacífica cohabitación, hacen que la unión física no pueda mantenerse dentro de un mismo lugar, y que el no vivir bajo el mismo techo por condiciones especiales no implica necesariamente que ipso facto desaparezca la comunidad de vida, siempre que prevalezcan los lazos afectivos, sentimentales, de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, propios de la vida en pareja.
Sin embargo, es claro que en eventos particulares como el que ocupa la atención de esta Sala, resulta insoslayable evaluar las vicisitudes que pueden darse en el seno de una familia y efectuar un estudio más riguroso de la convivencia aludida, en cuanto se avizoren problemas de salud, que no implican, necesariamente la pérdida del derecho pensional, sino el cuidadoso análisis de las circunstancias que rodean el devenir de la relación de pareja; evidenciándose en el presente caso, que, entre Amparo Torres y Mario Lesmes (q.e.p.d.), existió una relación sentimental, sin que se P á g i n a 26 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas hubiese probado que efectivamente tuvieron una convivencia real como pareja, que Mario vivió en una habitación de inquilinato por lo menos 4 años antes de su fallecimiento, y el contacto de la accionante para con él, se limitó a visitas esporádicas, pues conforme lo refirió la actora en interrogatorio de parte, ella tenía su residencia en un apartamento ubicado en el barrio Urbanización Las Américas y frecuentaba a Mario únicamente los fines de semana, pues entre semana Mario trabajaba como “islero” en una estación de servicio de combustible y ella cuidaba de un tío que se encontraba en pésimas condiciones de salud, pues no tenía movimiento e incluso, debía cambiarle los pañales.
Teniendo en cuenta lo anteriormente analizado, concluye la Sala, no le asiste derecho a la demandante a la pensión de sobrevivientes que está reclamando, al no poder demostrar la convivencia real y efectiva con el causante de los 5 años anteriores a su muerte, esto es, entre el 2 de febrero de 2017 y el 2 de febrero de 2021; además, por cuanto no se encuentra demostrada una justa causa para que se diera la separación de pareja por ese lapso, a la luz de los presupuestos aceptados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias anteriormente referidas.
En este punto advierte la Sala que, si bien la parte demandante solicitó que se decrete como prueba de oficio en esta instancia la práctica de la prueba testimonial de Yenny Constanza Lesmes Pinzón y Luz Ángela Lesmes Pinzón en calidad de hijas del causante, decretadas por el fallador de primera instancia, las cuales no fueron recaudadas ante la renuncia a de la apoderada de Protección; sin embargo, dicha petición no es procedente, por cuanto y en tanto, excepcionalmente se pueden decretar las pruebas de oficio siempre que las mismas hayan sido decretadas y no practicadas por el juez de primera instancia, sin que exista responsabilidad de la parte, lo que no aconteció en el presente caso, máxime si se tiene en cuenta que quien solicitó dicha prueba testimonial fue el fondo de pensiones demandado (Cuaderno del Juzgado, Expediente Digital, Archivo 018, Contestación Dda Protección, pdf, Folios 2 a 13); pero además, por cuanto en la diligencia evacuada el 24 de abril de 2024 se aceptó el desistimiento de dichas testimoniales y se dispuso el cierre del debate probatorio, sin que la parte actora hubiese realizado manifestación alguna.
Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que conforme lo ha precisado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL-1833 de 2023: “… para decretar pruebas de oficio es menester que, de alguna manera, pueda medirse el impacto de ese medio de convicción que se hace necesario traer formalmente al juicio, de manera que debe existir un grado de certeza previa que indique que con aquel se esclarecerá una verdad que permitirá decidir sin sujeción a los dictados de la justicia…” (Subrayado y resaltado al copiar).
Incluso, la misma providencia advierte que los Tribunales no pueden apreciar equivocadamente una prueba, si ella no existe en el proceso y que, no es posible medir el impacto de la omisión del deber de decretar la prueba de oficio, sin un pronóstico sobre cuál sería el aporte P á g i n a 27 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas que dicha probanza haría para cambiar la convicción que tuvieron los Jueces sobre los hechos debatidos en el proceso; circunstancias que no se avizoran en el presente caso, sino con la solicitud peticionada por la parte activa al momento de presentar alegatos de conclusión. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de los requisitos por la vinculada Myriam Rojas García para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes Encuentra la Sala que, al dar contestación a la demanda, la vinculada Myriam Rojas García se opuso a la prosperidad de las pretensiones de Amparo Torres Villamil, para que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes, argumentando que no le asistía derecho alguno y que, por el contrario, la pensión de sobrevivientes debe reconocérsele al menor Mario Andrés Lesmes Rojas.
Al respecto, se observa que las pruebas documentales aportadas y, en especial, las declaraciones extra proceso rendidas por Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.) si bien dan cuenta que convivió en unión marital con Myriam Rojas García, las mismas datan de marzo 22 de 2007, febrero 9 de 2009 y agosto 30 de 2010 y en ellas se hizo referencia a una convivencia como pareja hace 6 años, (según la última declaración rendida el 30 de agosto de 2010), lo que podría conllevar a deducir que dicha convivencia fue a partir del 30 de agosto de 2004; sin embargo, las manifestaciones de María Ninfa Robayo Lugo y Noreli Lozano Gutiérrez, contrastan esa conclusión, puesto que refirieron bajo gravedad de juramento que les constaba que Mario y Myriam convivían en unión marital de hecho, compartiendo techo, lecho y mesa desde el 22 de junio de 2003.
Aunado a lo anterior, advierte la Sala que no aparece en el expediente, prueba sumaria alguna que dé cuenta de una convivencia entre el causante y Myriam Rojas García dentro los 5 años anteriores a su muerte, esto es, entre el 2 de febrero de 2016 y el 2 de febrero de 2021. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que, en diligencia de interrogatorio de parte Myriam Rojas García admitió que estuvo conviviendo en unión libre con Mario Lesmes desde el año 2004, en una casa ubicada en el barrio Hipódromo, que después Mario se fue a vivir a una casa en el barrio Urbanización Las Américas y allá lo iba a visitar con su hijo Mario Andrés, que para el año 2012 cuando Mario se fue a trabajar a Girardot – Cundinamarca, lo veía sólo los fines de semana y, posteriormente, cuando viajó a Florencia – Caquetá duró cerca de 3 años allá y nunca lo fue a visitar, pero mantenían comunicación telefónica, que para el año 2017 cuando Mario regresó a Ibagué se encontraba enfermo de las piernas, usaba muletas y no podía subir escaleras, por lo que no convivió con Myriam en la casa donde residía en el barrio Hipódromo, e incluso, le dijo que se iba a vivir a la casa de una de sus hijas en Villavicencio – Meta y que sólo hasta el 4 de febrero de 2021 tuvo conocimiento por cuenta de una sobrina de Mario que había fallecido por Covid-19 el 2 de febrero de 2021; luego entonces, es claro que Myriam Rojas admitió y confesó que no convivió con Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.), dentro de los últimos 5 años anteriores a su muerte.
P á g i n a 28 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas Aunado a lo anterior, se observa que la testigo María Ninfa Robayo Lugo, citada a instancia de dicha parte, refirió que en el año 2005 llegó a vivir al inquilinato donde vivía Myriam y desde esa fecha la conoce, que vivía con los dos hijos que tenía, pero que la iba a visitar Mario Lesmes, lo cual es contradictorio con lo referido en la declaración extra proceso número 741/2021 rendida ante la Notaría Quinta del Círculo de Ibagué el 25 de febrero de 2021, en la que textualmente refirió que le consta que Mario Lesmes Ramírez convivía y hacia vida marital con Myriam Rojas García, compartiendo techo, lecho y mesa desde el 22 de junio de 2003 hasta el día de su fallecimiento el 2 de febrero de 2021; incluso, en la declaración ante el despacho manifestó que estuvo viviendo en el inquilinato hasta el año 2007, que mantuvo una amistad con Myriam, que cuidó a Mario Andrés cuando estaba pequeño en el año 2009 y que, con posterioridad a ello, se desconectó de ellos, y si bien continuaron con la amistad, y el conocimiento que tiene del trabajo de Mario en Girardot y Florencia, así como su muerte por Covid-19, es por cuanto Myriam le comentó. Y, de la declaración de Jorge Enrique Forero Conde citado a instancia de Protección S.A., sólo se puede destacar que refirió que tuvo un vínculo de arrendador con Myriam Rojas García de un apartamento que estaba ubicado en la carrera 4ª B con calle 26 en el barrio Hipódromo, donde Myriam vivía con su hijo Mario Andrés de 9 años de edad y su hija Luisa de 14 años de edad para esa época, y que de vez en cuando veía a Mario Lesmes Ramírez, que quien siempre pagaba el arriendo del apartamento era Myriam, y que asistió a la diligencia a declarar por cuanto Myriam lo contactó para que declarara a su favor sobre la convivencia. Ahora, del informe de investigación realizado por la firma Dexpro Soluciones Forenses para Protección S.A., se encuentran contradicciones de Myriam en la entrevista realizada el 17 de octubre de 2021 y lo declarado en diligencia de interrogatorio de parte, así como lo referido en las declaraciones extra proceso que se aportaron al proceso, puesto que indicó que conoció al causante en el año 2003, iniciaron una convivencia el 29 de octubre de 2003, inicialmente en el inquilinato durante 3 años, luego se mudaron a la residencia de la madre de la reclamante en el barrio Granada durante 6 meses, vivieron en el sector cuarta estadio por espacio de 2 años, luego se mudaron para el barrio Hipódromo donde vivieron 7 años, que el causante se fue a laborar el 12 de junio de 2009 al municipio de Girardot donde estuvo hasta el año 2012, cuando se fue a trabajar a Florencia, hasta el año 2017 tiempo en el cual no convivieron pero mantuvieron una relación vía telefónica, y que el afiliado luego de regresar de Florencia, regresó a vivir con la reclamante en enero de 2017 y solo estuvo los dos últimos años de vida conviviendo con ella; manifestaciones completamente contradictorias, pues como ya se advirtió, en diligencia de interrogatorio de parte admitió que no convivía con el causante al momento de su deceso, puesto que después que regresó de Florencia le dijo que se iba a vivir a casa de una de las hijas en Villavicencio y que sólo hasta el 4 de febrero de 2021 le fue informado por una sobrina de Mario Lesmes que éste había fallecido por contagio del coronavirus Covid-19.
P á g i n a 29 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas Concluyéndose de todo lo anterior que tampoco se encuentra demostrada la convivencia entre Mario Lesmes Ramírez (q.e.p.d.) y Myriam Rojas García dentro los 5 años anteriores a su muerte, esto es, entre el 2 de febrero de 2017 y el 2 de febrero de 2021; razón por la cual considera la Sala, que la decisión de la falladora de primera instancia, se encuentra ajustada a derecho y conforme al análisis en conjunto de los medios de prueba (documental y testimonial), obrantes en el proceso.
En los anteriores términos, se tiene por surtido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante Amparo Torres Villamil y el grado jurisdiccional de consulta que se surtió en favor de la vinculada Myriam Rojas García; y, en consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia. CONDENA EN COSTAS Ante la no prosperidad del recurso de alzada interpuesto por la demandante Amparo Torres Villamil, habrá de condenarse en costas, a favor de la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S. A.”, fijándose como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de abril de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por AMPARO TORRES VILLAMIL contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PROTECCIÓN S. A.”; siendo vinculados MYRIAM ROJAS GARCÍA y el menor MARIO ANDRÉS LESMES ROJAS; por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a la demandante AMPARO TORRES VILLAMIL y a favor de la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PROTECCIÓN S.A.”. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000). P á g i n a 30 | 31 Radicado No.: 73001-31-05-006-2022-.00004-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada (En permiso) Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 502978269e655d1b51b9c00ad1ce8186c0a9d393eade9a16970d8b0d2cbb6749 Documento generado en 30/05/2024 03:08:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 31 | 31