Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandantes Demandados Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 6 de agosto de 2025 Declarativo – RCE 05088310300220230005901 LUZ AIDE GÓMEZ VÁSQUEZ RUBEN AICARDO AMARILES ARIAS JESSICA LORENA AMARILES OLAYA VICTOR MANUEL AMARILES OLAYA BRAYAN TAMAYO GÓMEZ LUISA FERNANDA CHAVARRÍA ROLDÁN JUAN JOSÉ CHAVARRÍA ROLDÁN SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. Auto Examen preliminar Admite Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por ambas partes en lo que les resultó desfavorable, ii) se interpuso oportunamente iii) se presentaron los reparos concretos, iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de la demanda de reconvención o eventuales procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.
Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. 1 Proceso Radicado Declarativo - RCE 05088310300220230005901 Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, consecuentemente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO la apelación que contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia fue interpuesta por ambas partes.
SEGUNDO: CONCEDER a los apelantes la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Proceso Radicado Declarativo - RCE 05088310300220230005901 Código de verificación: 50e11c59544e1e2bd1475eaed2b3f62e65fe254f27d0a9cd26b3c7ffca2f1ccf Documento generado en 06/08/2025 12:04:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica