REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL ARTAGENA SALA CIVIL –FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Radicación Instancia Proceso Demandante Demandado 13001311000520210038502 Segunda Unión marital de hecho María Teresa Castelar Lucas Herederos de Álvaro Ángel Ballestas Varela Cartagena de Indias, diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026).
El artículo 121 del C.G.P. prevé que el plazo para resolver la segunda instancia no podrá ser superior a seis (6) meses, que se contarán desde la recepción del expediente en la secretaría del Tribunal Superior. El inciso quinto de la norma en cita permite que excepcionalmente el magistrado sustanciador prorrogue el término hasta por seis (6) meses, explicando la necesidad para ello, mediante auto que no admite recurso.
El proceso de la referencia fue remitido al Tribunal Superior el 10 de diciembre de 2025, devuelto por no encontrarse acorde con las circulares SCFTS-001 de 2024 y SCFTS-002 de 2025, al verificar que el índice estaba incompleto. El juzgado de conocimiento remitió nuevamente el día 11 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta el inicio de la vacancia judicial, y su finalización se admitió el 10 de febrero de 2026, y completado su trámite secretarial, incluida la fijación en lista, y el término para descorrer, el 5 de marzo de 2026, pasando en esa fecha al despacho.
Aunado a la vacancia Radicación 13001311000520210038502 Instancia Segunda Proceso Unión marital de hecho Demandante María Teresa Castelar Lucas Demandado Herederos determinados e indeterminados de Álvaro Ángel Ballestas Varela por Semana Santa que corrió desde el 30 de marzo hasta el 3 de abril de 2026. Todos ellas circunstancias ajenas a las determinaciones del despacho.
Siendo, entonces, necesario y conveniente realizar un estudio de los reparos que motivaron la apelación, así como la sustentación de ellos realizada por el apelante, y habiéndose cumplió el término inicial sin que sea posible endilgar responsabilidad al despacho, se considera oportuno prorrogar el término por 6 meses más, para dictar la sentencia que en derecho corresponda.
En mérito de lo expuesto, el Despacho 04 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, DISPONE:
PRIMERO: Prorrogar hasta por seis (6) meses el término para definir la instancia, el que se contará a partir del vencimiento del lapso inicial.
SEGUNDO: En firme esta providencia, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Radicación 13001311000520210038502 Instancia Segunda Proceso Unión marital de hecho Demandante María Teresa Castelar Lucas Demandado Herederos determinados e indeterminados de Álvaro Ángel Ballestas Varela Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 49377d4da4dc96219eaa7390df916130f1b3fb880d24d68ec96d333f1b470cec Documento generado en 10/06/2026 10:24:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica