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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2022-00350-01 MAG. CLARA INES MARQUEZ BULLA - AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 110013103027 2022 00350 01 Encontrándose el presente asunto para resolver lo que corresponda respecto del recurso vertical contra la sentencia adiada 30 de julio de 20241, proferida por el Juzgado 27 Civil del Circuito de esta ciudad, advierte el Despacho que no es susceptible de alzada, por lo que en consecuencia habrá de declararse inadmisible.

En efecto, aun cuando se rebate la decisión de instancia para la cual el legislador previó la alzada -artículo 321 del Código General del Proceso-, no debe pasarse por alto que fue dictada en el marco de un proceso de restitución de inmueble arrendado regulado por el artículo 384 ibidem, el que, por disposición de su numeral 9°, es de única instancia al ser la causal de restitución, exclusivamente, la mora en el pago de los cánones en las fechas estipuladas, conforme dan cuenta las pretensiones y hechos de la demanda2.

En un asunto de similares contornos fácticos al que aquí se estudia, donde el vínculo base de la acción correspondía a un leasing, el Órgano de cierre de la jurisdicción civil señaló: “… (…) En un negocio que guarda simetría con el ahora auscultado, a través de CSJ STC1803-2016, 18 feb. 2016, rad. 2016-00267-00, esta Corporación pregonó que: 1 2 Archivo 2022-00350_ActaAudienciaArt373CGP_30-07-2024, C01Principal, Primera Instancia. Folios 167 y 168 archivo 003PoderDemanda ib.

Verbal 27 2022 350 01 “En el presente asunto, el reclamo se dirige contra el auto del 19 de noviembre de 2015, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal de Medellín, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 25 de septiembre del año pasado, tras considerar que el trámite correspondía al de un proceso de única instancia (…)”.

“(…) [N]o se evidencia que el ad quem haya incurrido en una vía de hecho al no darle trámite a la impugnación, toda vez que, al tratarse de un proceso de restitución de inmueble arrendado, «como causal para solicitar la terminación del contrato de arrendamiento, se adujo la mora en los cánones de arrendamiento, por lo que el proceso se debe tramitar en única instancia…”3.

Más adelante precisó: “…En tal sentido, … esta Corte determinó que dicho trámite de única instancia «no se aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento de vivienda sino a todos los contratos de esa índole, sean ellos civiles o comerciales, conforme a lo decidido por la Corte Constitucional, siempre y cuando “la causal de restitución sea exclusivamente mora en el pago del canon de arrendamiento”», «C.S.J. Exp. 2008-0405 de 18/11/2008, reiterada Exp. 2011-02693 de 18/01/2012»., … Lo esbozado de cara a los argumentos que fundan la solicitud de protección, demuestra que contrario a lo estimado por ésta, no logra advertirse irregularidad suficiente para que por vía constitucional se deje sin efecto la decisión en mención, máxime cuando el proceso de restitución de inmueble arrendado, cuya causal exclusivamente es la mora en el pago del canon de arrendamiento, no es apelable por ser 3 Sentencia STC2280-2017 del 22 de febrero de 2017.

Radicación 11001-02-03-000-2017-00334-00 Magistrado ponente LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. 2 Verbal 27 2022 350 01 de única instancia, en los términos de lo normado en el numeral 9º del artículo 384 del C.G. del P ”4 – negrillas fuera del texto original Así las cosas, será del caso proceder de conformidad con lo dispuesto por el artículo 326 ejusdem.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación formulado contra la sentencia adiada 30 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: DISPONER la devolución de las diligencias a su despacho judicial de origen, previas las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 4 Sentencia STC16981-2019 del 13 de diciembre de 2019. Radicación 11001-02-03-000-2019-0326400. Magistrado ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. 3 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fac0a0128374a238af7a3672e6fa0a8fb9a3340266af877e062cfd15d9f4ac76 Documento generado en 12/08/2024 09:54:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica