Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE HENRY STIVEN GONZALEZ PALACIOS DEMANDADO MANUEL GARZON PALACIOS CLASE DE PROCESO DECLARATIVO El Tribunal considera que la queja no tiene prosperidad porque el juez declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte demandante contra lo resuelto en el numeral segundo del auto del 24 de octubre pasado, proferido por el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá, que negó la alzada contra el proveído del 26 de septiembre, en el cual dispuso que: «la actora guardó silencio al (sic) traslado de las excepciones de mérito allegadas en su oportunidad por la parte demandada» (032AutoResuelveRecursoNoRevoca).
Esto, dado que no se encuentra contemplado en el artículo 321 del Código General del Proceso ni en ninguna otra norma especial aplicable. Solo con un fin explicativo se le indica al quejoso que el planteamiento de no haber recibido por mensaje de datos el escrito de contestación y excepciones para que se tuviera por surtido el traslado en la forma que dispone el parágrafo del artículo 9 de la ley 2213, relevando a la secretaría del juzgado de hacerlo, o estar acreditado con un acuse de recibo, fue un asunto que el juez trató en el auto respectivo y no corresponde al tribunal estudiarlo, precisamente porque el recurso de alzada no fue concedido y su denegación correcta al amparo de las normas procesales.
En la queja lo que le incumbe demostrar es que el recurso sí está autorizado por la ley, nada más. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. NOTÍFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310300820240020601 Radicación Interna: 6585