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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2022-00242-01 NANCY MALDONADO FAJARDO -REPOSICIÓN

Sala: SALA DE FAMILIA

Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Familia Radicado: 11001-31-10-001-2022-00242-01 Proceso: Declaración de Unión Marital de Hecho y Sociedad Patrimonial Demandante: Nancy Maldonado Fajardo Demandado: Herederos de Giovanni Toscano Yo, Nancy Maldonado Fajardo, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 51946098, en Calidad de parte demandante dentro del proceso de la referencia, y actuando a título personal ya que no me encuentro en igualdad de derechos para poder asumir mi defensa y reclamar mis derechos dado que mi situación económica está limitada y en ejercicio de mi derecho de contradicción y defensa, presento ante este Honorable Tribunal recurso de reposición y, en subsidio, solicitud de aclaración, contra el auto de fecha 17 de junio de 2025, mediante el cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de fecha 29 de enero de 2025, por presunta omisión de citación a parte indispensable.

I.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO El Honorable Tribunal sustentó la nulidad con base en los artículos 133 y 61 del Código General del Proceso, al considerar que no se había convocado a la señora Gloria Clara de la Torre Guzmán, excónyuge del causante Giovanni Toscano, ni a sus herederos, lo que constituiría una indebida integración del contradictorio.

Respetuosamente manifiesto que dicha omisión no existió, por cuanto: 1. La señora Gloria Clara de la Torre Guzmán fue efectivamente convocada al proceso y compareció de forma virtual en la audiencia del 29 de enero del 2025, donde rindió testimonio. Ello consta en el acta y grabación de la diligencia, las cuales están anexas en el expediente digital. 2.

La señora Gloria Clara de la Torre Guzmán no ostenta interés legítimo ni calidad de litisconsorte necesario en esta acción, por cuanto el vínculo matrimonial y patrimonial de la sra Gloria de la Torre con el causante se disolvió mediante divorcio decretado desde el 4 de junio del 2011 datos que contradicen los narrados por la sra Gloria en los testimoniales del 29 de enero del 2025 que quedaron consignados en la sentencia, además de reconocer según ella que tuvo conocimiento de la nueva relación en el 2008 y que por ello se separó dichos datos son erróneos, perjudican mis intereses y no deben ser tomados en cuenta.

Como prueba de la separación, se envía copia de escritura pública número 1343 de la notaría 61. para verificar fechas y sellos de las notarías donde se hicieron los tramites, En este mismo documento consta que de común acuerdo ella declara haber liquidado la sociedad patrimonial con su entonces cónyuge, y que de mi conocimiento le quedo una casa en Engativa, la faenza, de igual forma el apartamento en disputa fue comprado posterior a la separación entre ellos con nuestro esfuerzo y en las escrituras se muestra de manera textual que había unión marital de hecho de 15 años y dice también que el sr Giovanni Toscano era un hombre soltero, esto contradice la afirmación contenida en el numeral 2 del auto de nulidad que da como fecha final de la convivencia el 9 de junio de 2012.

Por tanto, no es jurídicamente procedente afirmar que sus derechos podrían ser afectados con la decisión que aquí se debate. 3. Los herederos del señor Giovanni Toscano sí fueron convocados y comparecieron al proceso en calidad de contraparte. Intervinieron activamente ejerciendo su derecho de contradicción, inclusive prestando testimonio, contestando la demanda tal como consta en el expediente y en las grabaciones de las audiencias virtuales. 4.

En consecuencia, no se configura la causal de nulidad establecida en el artículo 133 numeral 8 del Código General del Proceso, ya que no existe parte omitida con interés jurídico legítimo ni vínculo procesal indispensable. II. FUNDAMENTO JURÍDICO - Artículo 133 CGP, numeral 8: "El proceso es nulo [ ] cuando no se ha vinculado a quien debió ser parte por disposición legal o por estar demostrada su calidad de litisconsorte necesario." - Artículo 61 CGP: "Cuando la sentencia pueda afectar derechos de personas que no han sido vinculadas, deberá integrarse el contradictorio." - Artículo 286 CGP: Procede el recurso de reposición contra autos interlocutorios. - Artículo 287 CGP: Procede solicitud de aclaración en caso de ambigüedad o contradicción del auto.

III. PRETENSIÓN Solicito respetuosamente: 1. Se revoque el auto de fecha 17 de junio de 2025 que declaró la nulidad procesal por no ser pertinente 2. Que se reconozca que la señora Gloria Clara de la Torre Guzmán no hace parte activa reclamante como litis consorte ya que legalizo la liquidación conyugal y patrimonial. 3. Que se reconozca que fue citada para dar testimonio en la audiencia del 9 de enero del 2025.

De igual forma que los herederos del señor Giovanni Toscano fueron válidamente convocados y comparecieron al proceso en Calidad de la contraparte. 4. Se aclare, en subsidio, el fundamento fáctico del auto que afirma una afectación a derechos de terceros no citados, toda vez que dicha situación no se configura. 5. Que el fallo del proceso de unión marital de hecho y existencia patrimonial se dé dentro de esta demanda ya que el trámite lleva más de 3 años y no estoy en condiciones económicas de asumir otro proceso.

IV. ANEXOS - Copia de la sentencia del 29 de enero de 2025, documento que, en el apartado de los testimoniales, evidencia que compareció la Sra. Gloria Clara de la Torre. - Documento de matrimonio y de divorcio donde se evidencia la liquidación de la sociedad conyugal. - Copia de este escrito para archivo y traslado. -Escritura publica de la compra del apartamento donde se evidencia, para aquel entonces, el estado civil del Sr. Giovanni Toscano y la Sra. Nancy Maldonado. -Ubicar audiencia del 25 de Julio del 2024 y audiencia del 29 de enero del 2025 en el expediente digital, para constatar que si se tuvo en cuenta a la Sra. Gloria y sus herederos.

Atentamente, Nancy Maldonado Fajardo C.C. No. 51946098 de Bogotá Domicilio: Cll 31B sur #1ª-55 Teléfono: 3118587730 Correo electrónico: maldonafaja@gmail.com Actúo a título personal. Fecha: 24 de junio de 2025