Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00167-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL Ibagué, mayo seis de dos mil veinticinco MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE OLGA LUCÍA SÁNCHEZ TOVAR DEMANDADO CARLOS FERNANDO GONZÁLEZ PRADA RADICADO 73349 – 31 – 05 – 001 – 2023– 00167– 01 DECISIÓN DEJA SIN EFECTO y DECLARA IMPEDIMENTO Como quiera que al realizar un nuevo examen del expediente de la referencia, se encuentra que si bien al inicio de la demanda y con su contestación, no actuaba como apoderado de ninguna de las partes, el doctor Fredh Villarreal Rivas, pero, de acuerdo con el archivo 065 del expediente digital de primera instancia, el demandado otorgó poder para su defensa al mentado profesional del derecho, es del caso, dejar sin efecto el auto que admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes y corrió traslado para alegar.

En razón a lo acabado de referir, y teniendo en cuenta que existe amistad íntima entre la suscrita y el doctor Fredh Villarreal Rivas, se configura la causal de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, numeral 9º, por lo que la misma se separará del conocimiento de este asunto y lo remitirá al Despacho que sigue en turno, esto es, el Despacho 01 de esta Corporación y especialidad.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada del Tribunal Superior de Ibagué, RESUELVE 1.- DECLARARSE, impedida para conocer del presente asunto, por estar incursa en la causal del numeral 9º, del art. 141 del CGP 2. REMITIR el presente asunto al Despacho 01 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, quien le sigue en turno al presente Despacho.

Por Secretaría realícese los trámites pertinentes. CÚMPLASE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Ponente Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d715f7b42211194cd356328020b9954a5b18e19a4262a3688208e0c12707c535 Documento generado en 06/05/2025 12:00:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica