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sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 01. 13001221300020250012900ALEXANDRE MARMOLEJO RAMIREZ VS SENTENCIA FECHA 17 DE JUNIO DE 2021 - JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Sala Civil-Familia Despacho 01 Radicación: Proceso: Recurrente: 13001221300020250012900 Recurso extraordinario de revisión Alexandre Marmolejo Ramirez Cartagena, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En el control de admisibilidad de la demanda de revisión instaurada se avista que no reúne todos los requisitos indispensables para su admisión, pues adolece de los siguientes defectos: - No indicó con precisión el nombre y el domicilio de quienes fueron parte dentro del proceso criticado –art. 357, núm. 2 y art. 82, núm. 2–. - No hubo una correcta designación del proceso en el que se dictó la sentencia, toda vez que no se señaló la fecha en la cual quedó ejecutoriada.

Tampoco hay copia ni constancia de ejecutoria, de las que pueda extraerse el dato –art. 357, núm. 3–. - No se invocó ninguna de las causales de revisión señaladas en el artículo 355 CGP. En evento de que se indique más de una, deberán apuntarse con precisión cuales son los hechos que le sirven de soporte –art. 357, núm. 5–. - Los hechos no están debidamente enumerados, toda vez que aparecen varios cumulados en un solo ordinal. –art. 357, núm. 4–. - Los numerales 11 y 16 de la narración fáctica contienen fundamentos de derecho que deben ser separados –art. 82, núm. 8–. - No aparece debidamente presentado el mensaje de datos por medio del cual se confiriera el poder para actuar –art. 5, ley 2213/22–. - No se acreditó el envío de la demanda a los sujetos respecto de los cuales se conoce la dirección electrónica –art. 6, ley 2213/22–.

Debido a lo anterior, la demanda será inadmitida y deberá ser subsanada en el término de cinco días so pena de ser rechazada. Se advierte además que deberán seguirse todas las indicaciones del inciso quinto del artículo sexto de la ley 2213 de 2022 sobre el envío de los actos procesales a los demás sujetos. Por último y como medida de dirección del proceso, se ordenará que además del memorial de subsanación, se allegue un nuevo escrito de demanda integrando los puntos corregidos.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,

RESUELVE

13001221300020250012900 1) Inadmitir la demanda de revisión de la referencia. 2) Otorgar a la parte demandante en revisión el término de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos so pena de rechazo. 3) En lo pertinente, adecuar e integrar en un solo escrito el libelo corregido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d4506d8c23187b4b7641f167ae7940ee4d803a7e25398a0236e70dcf8fce4799 Documento generado en 31/03/2025 01:38:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2/2