Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 05 68 AutoConcedeCasacion- 2015-00205-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARIA FABIOLA MORENO DE QUIÑONEZ U.G.P.P. 76-109-31-05-003-2015-00205-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las doctoras CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 68 El día 4 de junio de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual el apoderado judicial de la entidad demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 29 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 30 de mayo de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 29 de mayo y notificada por edicto del 30 de mayo de 2024, quedaba ejecutoriada el 24 de junio de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 04 de junio de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En el caso sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad 067 del 6 de diciembre de 2022, declaró lo siguiente: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL “PRIMERO: CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, a reconocer y pagar a la señora MARÍA FABIOLA MORENO DE QUINONES, el acrecimiento de la prestación de sobreviviente en cuantía del 100% de forma vitalicia y sucesiva a partir del 17 de abril de 2018, junto con el pago del retroactivo de reajuste de las mesadas ocasionadas en razón del 50% adeudado a partir del 17/04/2018, debidamente indexado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, en favor de la demandante. Fíjese en un salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO. En caso de no ser apelado este proveído, REMITASE al H. Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, en cumplimiento del grado jurisdiccional de la consulta a favor de la Nación.” Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la U.G.P.P, interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia de oralidad No. 42 del 29 de mayo de 2024, confirmó la sentencia apelada.

La anterior decisión fue recurrida en casación por apoderado judicial de la U.G.P.P. En ese sentido, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien recurre en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Como quiera que la sentencia apelada fue confirmada, luego de realizar las respectivas liquidaciones, tenemos: Concepto Monto pensional vida probable 50 % Mesadas index.

Adeud. Desde 17 abril/18 A 29/05/24 Total valor $298.222.776,01 $203.346.746,15 $ 501.569.522,16 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a las sumas de QUINIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUNIENTOS VEINTIDÓS PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($501.569.522,16). En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la U.G.P.P. a través de su apoderado judicial.

Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP., contra la Sentencia No. 42 del 29 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 30 de mayo de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 25f888cfb5654ff7b1f852665cfa3c0086985f851ff46cf1accd65ee1150f46c Documento generado en 22/07/2024 01:37:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica