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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 041-2022-00193-03 DR PEÑA AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Ejecutante: Ejecutado: Proceso: Trámite: 110013103041-2022-00193-03 (Exp. 5889) Banco de Occidente S.A. Dairo Andrés Sandoval Carranza y otros Ejecutivo Apelación sentencia – trámite Bogotá, D. C., marzo catorce (14) de dos mil veinticinco (2025) Debe resolverse lo que legalmente corresponda en este asunto, tomando en consideración que: 1.

Admitido el recurso de apelación formulado por los demandados Alfredo Duque Martínez, Dairo Andrés Sandoval Carranza y Multimodal Express, contra la sentencia que en primera instancia se emitió en este caso (pdf 05 del cuad. Trib.), acorde con el artículo 12, inciso 3, de la ley 2213 de 2022, se advirtió que debían atender la carga de sustentar dicho remedio procesal de impugnación, con la prevención de que, en caso negativo, se declararía desierto. 2.

Auscultado el expediente electrónico, el apoderado judicial de Dairo Andrés Sandoval Carranza no sustentó la apelación, motivo por el que deberá darse aplicación a la referida norma y, en consecuencia, declararla desierta, para adelantar el trámite únicamente, respecto a la controversia generada por los demás codemandados. 3. Decisión que obedece, a que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, modificó y unificó su tesis, en varias sentencias, entre esas, las STC9008, STC9010, STC9012, STC9026 y STC9311 de 2024, en cuanto a que no son suficientes los reparos concretos formulados por el recurrente en primera instancia, por considerar que hay un defecto procedimental en la pretermisión de lo previsto en el citado segmento normativo, visto que ejecutoriado el auto del superior que admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, “el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Con ese precedente reiterado de la Corte, quedó asentada la necesidad de cumplir la fase argumentativa que concierne al apelante en segunda instancia, una vez es admitido su recurso, so pena de declararlo desierto, aplicable así sean recursos admitidos antes, pues se trata de pautas sin consideración al tiempo de esos mecanismos. 4.

De ese modo, acorde con esa nueva postura, como la carga de sustentación del recurso de apelación en segunda instancia es vinculante, por cuanto los reparos aducidos en primer grado son el marco para delimitar tal acto de alegación complementario, pero no lo suplen, al haberse omitido aquí, es menester declarar desierto tal remedio de impugnación vertical, de conformidad con el citado artículo 12 de la ley 2213 de 2022.

DECISIÓN Así, con base en lo expuesto, declárase desierto el recurso de apelación interpuesto por Dairo Andrés Sandoval Carranza y se continúa con la impugnación de los demás codemandados. En firme este pronunciamiento, ingresen las diligencias al despacho. Cópiese y notifíquese. TIRSO PEÑA HERNANDEZ MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL Firmado Por: Tirso Peña Hernandez Magistrado TSB - Sala Civil – Exp. 41-2022-00193-03 2 Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 446e844f76d45e7d12588895a71915bde3944f95550ef0b259ce8b98c2656987 Documento generado en 15/03/2025 10:53:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica