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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2021-00407-01-DR. FERREIRA VARGAS - AUTO CORRIGE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Jorge Eduardo Ferreira

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS. REF: VERBAL de IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA de LUIS MIGUEL CONTRERAS HERRERA contra el EDIFICIO TREVI P.H. Exp. 027-2021-00407-01. Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 12 de junio de 2024.

Atendiendo la solicitud elevada por la apoderada del demandante y comoquiera que según el contenido del precepto 286 del Estatuto Procesal: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”, facultad conferida también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 1 Esta Sala de decisión, dispone: CORREGIR el primer inciso -parte introductoria de la decisión- y el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 22 de mayo de 2024, para indicar que la sentencia de primera instancia, que fue objeto de modificación se emitió el 19 de marzo de 2024 y no el 13 de octubre de 2022.

Secretaría procédase a imprimir el trámite de su competencia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO RUTH ELENA GALVIS VERGARA MAGISTRADA 1 archivo digital 13 MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO MAGISTRADA Firmado Por: Jorge Eduardo Ferreira Vargas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 44bda6c91efc979c15f9d6b59e68b05b82dc455a3841c433817f87132a0120a4 Documento generado en 14/06/2024 08:49:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica