Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 48ReconoceResuelveSuc22-290

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ - CUNDINAMARCA Rad. Sucesión No.: 25-269-31-84-001-2022-00290-00 Veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) 1.- AGREGAR a las diligencias y poner en conocimiento de los interesados el informe del mes de abril, junio y julio rendidos por el Secuestre y representante legal de la SOCIEDAD ACEPLANS GESTION INMOBILIARIA S.A.S. (docs. 34, 41 y exp. electrónico). 2.- REQUERIR a los arrendatarios de la cuota parte de los bienes secuestrados, a la heredera MARÍA JOSÉ MURCIA MÉNDEZ y a la ex compañera permanente del causante, señora YULIETH BIBIANA MÉNDEZ PALACIO, mencionados en los informes antes citados por el Secuestre, para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibió de la comunicación o notificación consignen los dineros producto de los cánones de arrendamiento que producen dichos bienes luego de la práctica de la diligencia de secuestro a órdenes del Juzgado y para el presente proceso, so pena de aplicarles multas sucesivas de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales (parágrafo 2º del art. 593 del CGP).

Ofíciese a los arrendatarios, y a las interesadas citadas el requerimiento se tiene por cumplido con la notificación por estado de esta providencia. 3.- RECONOCER a la señora DIANA CAROLINA MURCIA ENCISO, como heredera del causante en su condición de hija, quien acepta la herencia con beneficio de inventario. 4.- RECONOCER al abogado ALBERTO E. GONZÁLEZ MEBARAK como apoderado de la heredera aquí reconocida, en los términos y para los fines del poder conferido. 5.- INFORMAR al apoderado antes reconocido que los derechos de petición no proceden ante autoridades judiciales para provocar respuesta en los asuntos de trámite contencioso asignados por competencia según la ley, ya que dichas decisiones se profieren dentro de los procesos y se dan a conocer a través de las formas de notificación previstas en la norma procesal, las cuales pueden ser consultadas en el micrositio del Juzgado o en la plataforma TYBA, medios autorizados por el Consejo Superior de la Judicatura, de los que viene haciendo uso este Juzgado conforme lo dispone el art. 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE (2) EL JUEZ, MARCO AURELIO LOZANO LOZANO El anterior auto se notifica por estado No. 109 JFA De fecha: 29 de agosto de 2024 JULIÁN FELIPE AMÓRTEGUI BARON Secretario Firmado Por: Marco Aurelio Lozano Lozano Juez Circuito Juzgado De Circuito Promiscuo 001 De Familia Facatativa - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6e9b222fd5bcb029b32192859457831baa096c9edfa95621a43916400f9f0951 Documento generado en 28/08/2024 04:13:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica