MIGUEL ANGEL ARCINIEGAS BERNAL ABOGADO Señor TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA E.S.D. REF: EJECUTIVO CON GARANTIA REAL DEL BANCO DAVIVIENDA S.A. CONTRA JENNY YIZETH RODRIGUEZ LOZANO C.C 1.070.593.833 Radicado: 25307-31-03-001-2019-00201-01 MIGUEL ANGEL ARCINIEGAS BERNAL, mayor y vecino de la ciudad de Ibague, abogado en ejercicio, portador de la cedula de ciudadanía numero 1.110.523.146 expedida en Ibague y T.P. No. 333.822 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en condicion de apoderado Judicial del BANCO DAVIVIENDA S.A.,, por medio el presente escrito me permito Descorrer la apelacion interpuesta por el apoderado de la parte demandada así:.
Como la prescripcion legalmente esta concebida como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos de los demas, de entrada queda examinada su finalidad, que no es otra que la de consolidar situaciones jurídicas concretas, en consideracion al transcurso del tiempo. En relacion con la prescripcion extintiva o liberatoria, que es la que viene al caso, la regla general es que el plazo fijado en la ley debe computarse a partir de cuando podía ejercitarse la accion o el derecho.
Sin embargo, antes de completarse el termino legal de la prescripcion puede verse afectado por los fenomenos jurídicos de la INTERRUPCIÓN NATURAL (artículo 2539 del Codigo Civil). En el caso de la INTERRUPCIÓN NATURAL, se presenta cuando el deudor, en un acto voluntario e inequívoco, reconoce tacita o expresamente la obligacion, (artículo 2539 del Codigo Civil).
Este fenomeno tiene como elemento principal y esencial, que el término de la prescripción no se hubiere completado y tiene como efecto que la interrupción borra el tiempo transcurrido y se empieza a contar nuevamente el término de prescripción a partir de ese momento. Vale resaltar que la Corte Suprema de Justicia, respecto al tema se ha pronunciado de la siguiente forma: “De igual manera, si la renuncia ocurre únicamente después de expirado el término prescriptivo, y si como quedó dicho, la interrupción y la suspensión operan siempre antes de cumplirse, no resulta difícil avizorar la diferencia de uno u otro instituto.
Con todo, como la renuncia, a semejanza de lo que ocurre con la interrupción, conlleva a contabilizar un nuevo término de prescripción, la Corte tiene averiguado que el resultado de la renuncia, igual que la interrupción, es la prescindencia de todo el tiempo de inercia corrido hasta entonces, de modo que el cómputo se reinicia, con posibilidad prácticamente indefinida de que se repitan los fenómenos, hasta que el término respectivo transcurra íntegro nuevamente” 2.
Así las cosas, si bien es cierto el conteo de terminos de prescripcion que realiza el apoderado de la parte demandada en la contestacion de la demanda se encuentra acorde con la realidad procesal del expediente; para que el fenomeno extintivo sea de recibo, se exige que dentro del termino al efecto senalado en la ley, la conducta del acreedor hubiere sido totalmente pasiva y ademas que no hubieren concurrido circunstancias legales que lo alteraran, como la figura de la INTERRUPCIÓN NATURAL.
Esto mismo, desde luego, descarta la idea de que la prescripcion pueda considerarse un asunto netamente objetivo, de simple computo del termino, y que, por lo tanto, corra en forma fatal, sin solucion de continuidad. Como tiene explicado la Corte Suprema De Justicia, “jamás la prescripción es un fenómeno objetivo”, pues existen “factores subjetivos, que, por razones más que obvias, no son comprobables de la ‘mera lectura del instrumento’ Calle 10 No. 3 – 76;
Oficina: 602, Edificio Camara de Comercio de Ibague Cel. 316-5334313 Tel. 2614522 y 2613678 Ext: 3816 Fax. 2618146 Correo Electronico:marciniegas@cobranzasbeta.com.co MIGUEL ANGEL ARCINIEGAS BERNAL ABOGADO contentivo de la obligación. La conducta de los sujetos de la obligación es cuestión que siempre ameritará un examen orientado a establecer si concurrentemente se configuran todas las condiciones que deben acompañar al tiempo para que con certeza se pueda decir si la prescripción ocurrió verdaderamente.
Sólo así se llegará a determinar lo relativo a la interrupción y suspensión de la prescripción”1. De manera que si al alcance de las partes no esta el manejo del termino prescriptivo, debe seguirse, en cuanto a su comienzo, que si ha transcurrido ininterrumpidamente, se cuenta “desde que la obligación se haya hecho exigible”, cual lo establece el artículo 2535 del Codigo Civil.
Y si sobrevino alguna circunstancia subjetiva, verbi gratia, su interrupcion natural, o si es el caso su renuncia, se computa a partir de la fecha del hecho, toda vez que el tiempo anterior queda borrado (artículos 2539 y 2536, ibídem, con la modificacion introducida por la Ley 791 de 2002). Teniendo en cuenta que la prescripcion extintiva se puede interrumpir por actos realizados por el deudor conforme se ha visto y explicado en anterioridad, en el caso de la referencia a la demandada suscribio pagare de credito hipotecario No. 05716356000242370 que se ejecuta mediante el proceso de la referencia, si bien el cierto el Banco Davivienda s.a, de forma persuasiva realiza gestiones comerciales mediante llamadas telefonicas, correo electronicos y demas medios que se puedan utilizar para el contacto efectivo con el cliente, esto con el fin de lograr ofrecerles alternativas de arreglo de los creditos a sus deudores.
Es deber manifestar que el presente asunto se ha tenido un contacto periodico con la parte demandada, esto en razon del reconocimiento que realiza la deudora de su obligacion frente al acreedor, como lo demostrare cronologicamente de la siguiente forma: 1). Mediante correo electronico diegoalmanza4@gmail.com de fecha del 07 de Septiembre del 2020, remite el correo la senora Jenny Yizeth Rodriguez Lozano al suscrito solicitando lo siguiente: “algún acuerdo de pago sobre la vivienda que tengo en el conjunto los Ángeles Casa 15 de Girardot”, como se observa en la sigueinye imagen: 2).
Mediante correo electronico remitido por parte del suscrito a la demandada al correo yizethalmanza@hotmail.com, el día 10 de Septiembre del 2020 se le informa alternativa de arreglo para el credito hipotecario, como se puede identificar en la siguiente imagen: 1 Sentencia 001 de 11 de enero de 2000, expediente 5208. 2 CSJ. Civil, sentencia de 3 de mayo de 2002, exp. 6153.
Calle 10 No. 3 – 76; Oficina: 602, Edificio Camara de Comercio de Ibague Cel. 316-5334313 Tel. 2614522 y 2613678 Ext: 3816 Fax. 2618146 Correo Electronico:marciniegas@cobranzasbeta.com.co MIGUEL ANGEL ARCINIEGAS BERNAL ABOGADO 3). Mediante correo electronico remitido por parte del suscrito a la demandada al correo yizethalmanza@hotmail.com, se le informa nuevamente alternativa de arreglo para el credito hipotecario, ya que en llamada telefonica solicita restructuracion del credito, como se puede identificar en la siguiente imagen: 4).
De igual forma mediante correo electronico remitido por parte de la demanda Jenny Yizeth Rodríguez Lozano (yizethalmanza@hotmail.com), el día 23 de Febrero del 2021 al suscrito, manifiesta que la alternativa ofrecida en el correo del 09 de febrero del 2021 le queda muy difícil e informa que la cuota es muy elevada y así mismo manifiesta “ruego el favor y me regale cuanto tendría q pagar total pero por favor ayúdeme q no salga intereses haber su se puede vender.gracias por todo y quedo atenta”.
Como se muestra en la siguiente imagen: Calle 10 No. 3 – 76; Oficina: 602, Edificio Camara de Comercio de Ibague Cel. 316-5334313 Tel. 2614522 y 2613678 Ext: 3816 Fax. 2618146 Correo Electronico:marciniegas@cobranzasbeta.com.co MIGUEL ANGEL ARCINIEGAS BERNAL ABOGADO 5). Así mismo mediante correo electronico remitido al suscrito el día 26 de enero del 2022 por la senora SHIRLEY RODRIGUEZ, desde su correo electronico shirdavid2006@hotmail.com quien es hermana de la demandada, adjunta poder especial el cual le fue conferido para solicitar refinanciacion del credito hipotecario No. 571635600024237-0, como se evidencia en la siguiente imagen, de igual forma adjunto poder especial: 6).
A su vez mediante llamada telefonica el día 02 de Agosto del 2023 a las 08:29:05 al numero celular 3107697354, gestion realizada por un funcionario de cobranzas del Banco Davivienda, se logra contactar a la senora Jenny Yizeth Rodríguez Lozano y a su hermana Shirley Rodríguez donde manifiestan lo siguiente: Minuto 1:44: se contacta a la senoras Shirley Rodríguez y Jenny Rodríguez Lozano Minuto 16:06: La senora Jenny Rodríguez pregunta “si se puede hacer un acuerdo para nosotros seguir pagando la casa”.
Minuto 16:35: Pregunta la senora Jenny Rodríguez “que si se puede negociar con el Juzgado”. Minuto 17:44: Pregunta Shirley Rodríguez “Que posibilidades de pasar una propuesta para refinanciar el crédito hipotecario y empezar a pagarlos por cuotas”. Minuto 22:27 se le informa por parte de la asesora del Banco Davivienda a la senora Jenny Rodríguez Lozano el valor del credito hipotecario a la fecha del 02 de Agosto del 2023.
Teniendo en cuenta lo anterior, es notable el reconocimiento tacito de la obligacion aquí reclamada, encuadrando su manifestacion en el artículo 2539 del Codigo Civil, ya que mediante comunicacion telefonica de fecha 02 de Agosto de 2023 se hablo con Shirley Calle 10 No. 3 – 76; Oficina: 602, Edificio Camara de Comercio de Ibague Cel. 316-5334313 Tel. 2614522 y 2613678 Ext: 3816 Fax. 2618146 Correo Electronico:marciniegas@cobranzasbeta.com.co MIGUEL ANGEL ARCINIEGAS BERNAL ABOGADO Rodríguez quien tiene poder especial para negociar con el Banco Davivienda y de igual forma se hablo con la demandada Jenny Yizeth Rodríguez Lozano. Entonces de las anteriores remisiones de correos electronicos por la parte demanda como tambien de las llamadas telefonicas se colige que es demostrativa la interrupcion de la prescripcion invocada, pues la manifestacion de la voluntad allí inmersa se refiere expresamente a la acreencia incorporada en el titulo valor que aquí se cobra.
Si bien es cierto el Codigo General del Proceso en su Art. 165, esta aceptando la figura del documento electronico como medio de prueba en el siguiente contexto: Art. 165. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.
El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales. Art. 243. Distintas Clases de Documentos. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.
Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.
Por lo anteriormente citado, y de acuerdo a todas las teorías que se puedan allegar en torno, tanto a la clase como a la forma de un medio de prueba, bien sea este legal, doctrinario o referencial, todos propugnan por acoger un solo criterio, en cuanto a los a la distintas clases de documentos, ya sean estos mensajes de datos y llamadas telefonicas como medio de prueba.
Así las cosas la parte demandada por el hecho de haber aceptado la obligacion y solicitar alternativas de pago (refinanciacion) en los anos 2020, 2021, 2022, 2023, reconocio la obligacion al acreedor y por ende opero la interrupcion natural de la prescripcion a partir de ese momento. De igual forma es deber manifestar nuevamente respecto de lo que ha manifestado la Corte “Que la interrupción, es la prescindencia de todo el tiempo de inercia corrido hasta entonces, de modo que el cómputo se reinicia, con posibilidad prácticamente indefinida de que se repitan los fenómenos, hasta que el término respectivo transcurra íntegro nuevamenteque la interrupción, es la prescindencia de todo el tiempo de inercia corrido hasta entonces, de modo que el cómputo se reinicia, con posibilidad prácticamente indefinida de que se repitan los fenómenos, hasta que el término respectivo transcurra íntegro nuevamente” Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con el artículo 2536 del Codigo Civil que en su parte final nos dice: “…Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.” La obligacion en la actualidad Calle 10 No. 3 – 76;
Oficina: 602, Edificio Camara de Comercio de Ibague Cel. 316-5334313 Tel. 2614522 y 2613678 Ext: 3816 Fax. 2618146 Correo Electronico:marciniegas@cobranzasbeta.com.co MIGUEL ANGEL ARCINIEGAS BERNAL ABOGADO no se encuentra prescrita ya que se debe comenzar a contar el termino de tres (3) anos de prescripcion que tiene la accion ejecutiva de conformidad con el artículo 789 del Codigo de Comercio; a partir del día 02 de Agosto de 2023 fecha del ultimo contacto con la demandada en el cual acepto la obligacion y solicito alternativas de arreglo, esto conllevando a interrumpir naturalmente la prescripcion, de igual forma vale resaltar que el fenomeno de la prescripcion en el presente caso se viene interrumpiendo desde el ano 2020 hasta la fecha del 02 de Agosto del 2023 de forma constante y cronologica como se acredita en los correos electronicos y llamada telefonica.
Así las cosas al realizar el conteo del termino de prescripcion de la accion ejecutiva que es de tres (3) anos es a partir del día 02 de Agosto de 2023, por lo tanto la obligacion base de la ejecucion que se cobra en el presente proceso NO SE ENCUENTRA PRESCRITA Ruego a su senoría despachar desfavorablemente el recurso de apelacion. PRUEBAS DOCUMENTALES Solicito al senor Juez tener como prueba: Correo electronico remitido por la demandada el día 07 de Septiembre del 2020.
Correo electronico remitido por el abogado a la demandada el día 10 Septiembre del 2020. Correo electronico remitido por el abogado a la demanda el día 09 febrero del 2021 Correo remitido por la demandada el día 23 de febrero del 2021 Correo remitido por SHIRLEY RODRIGUEZ hermana de la demanda y el poder especial para refinanciar remitido el día 26 de Enero del 2022 Llamada telefonica realizada a la demandada el día 02 de Agosto del 2023 Atentamente, MIGUEL ANGEL ARCINIEGAS BERNAL C.C. No. 1.110.523.146 de Ibagué. T.P. No. 333.822 del C.S. de la J. Calle 10 No. 3 – 76;
Oficina: 602, Edificio Camara de Comercio de Ibague Cel. 316-5334313 Tel. 2614522 y 2613678 Ext: 3816 Fax. 2618146 Correo Electronico:marciniegas@cobranzasbeta.com.co 18/9/2024 Correo de Banco Davivienda - CREDITO DE VIVIENDA Miguel Angel Arciniegas Bernal <marciniegas@cobranzasbeta.com.co> CREDITO DE VIVIENDA 2 mensajes Diego Almanza <diegoalmanza4@gmail.com> Para: marciniegas@cobranzasbeta.com.co 7 de septiembre de 2020, 11:48 Buenos días mi nombre es JENNY RODRIGUEZ, IDENTIFICADA CON LA c.c. 1070593833, me comunico por intermedio de este correo, ya que estamos interesados en realizar algún acuerdo de pago sobre la vivienda que tengo en el conjunto los Angeles Casa 15 de Girardot.
Desafortunadamente por temas ajenos a nuestra voluntad, no pudimos seguir realizando los pagos y no queremos perder nuestro único patrimonio. Por favor infórmenos a que acuerdo podemos llegar Cordial saludo DIEGO ALMANZA Miguel Angel Arciniegas Bernal <marciniegas@cobranzasbeta.com.co> Para: Ana Maria Gonzalez Delvasto <ana.gonzalez@cobranzasbeta.com.co> 7 de septiembre de 2020, 11:52 Anita me colaboras con este cliente porfis Cordialmente, Miguel Angel Arciniegas Bernal Abogado marciniegas@cobranzasbeta.com.co Tel.
(8) 2 77 11 44 Ext. 2620 Cel. 3173836046 - 3165266470 Calle 10 No. 3-76 Edificio Càmara de Comercio Of 603 Ibaguè, Tol Promociones y Cobranzas Beta S.A [El texto citado está oculto] https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=9ba4a7b5dd&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1677194524594303417&simpl=msg-f:16771945245943034… 1/1 18/9/2024 Correo de Banco Davivienda - Soluciones para su crédito hipotecario Miguel Angel Arciniegas Bernal <marciniegas@cobranzasbeta.com.co> Soluciones para su crédito hipotecario Miguel Angel Arciniegas Bernal <marciniegas@cobranzasbeta.com.co> Para: yizethalmanza@hotmail.com Cco: Ana Maria Gonzalez Delvasto <ana.gonzalez@cobranzasbeta.com.co> 10 de septiembre de 2020, 13:24 Buen dia Sra Jenny Rodriguez En respuesta a su solicitud se confirma que en la obligación hipotecaria 057163**2370 cuenta con 570 dias en mora con un pago minimo por valor de $54.770.110.y saldo total de $ 264,141,873 en etapa jurídica de NOTIFICACIÓN de la cual se puede generar las siguientes soluciones para levantar el proceso jurídico: 1.
Realizar el pago mínimo con un descuento del cual el Banco está generando antes del dia 25/9/2020 es decir que si usted genera un pago por valor de $49.771.000 en 1 contado antes de la fecha mencionada anteriormente. 2. Realizar el pago total de la obligación con descuentos antes del dia 25/9/2020 por valor de $ 220.000.000 ya que el Banco está generando condonación de los valores adeudados de interés corriente,intereses moratorios, gestiones de cobranza, seguros adeudados y además el cobro jurídico que cursa a la fecha. 3.
Realizar una Reestructuración validando sus ingresos se ingresa nuevamente valor de cuota, plazo y tasa, esta novedad se puede generar bajo Poder para realizar esta novedad se debe generar un pago inicial para validar este requerimiento, su obligación quedará en $0 y se iniciara el levantamiento del proceso jurídico; El crédito quedará marcado como reestructurado por el tiempo establecido por la norma según la circular 026 de 2017 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Quedamos atentos a sus inquietudes y respuestas positivas ante la negociación antes presentad Cordialmente, Cordial Saludo, Ana Maria Gonzalez Delvasto Asesor Cobranzas Fijo: 8- 2771144 ext 2609 ana.gonzalez@cobranzasbeta.com.co Promociones y Cobranzas Beta S.A Ibagué El jue., 10 sept. 2020 a las 13:23, Miguel Angel Arciniegas Bernal (<marciniegas@cobranzasbeta.com.co>) escribió: Buen dia Sra Jenny Rodriguez En respuesta a su solicitud se confirma que en la obligación hipotecaria 057163**2370 cuenta con 570 dias en mora con un pago minimo por valor de $54.770.110.y saldo total de $ 264,141,873 en etapa jurídica de NOTIFICACIÓN de la cual se puede generar las siguientes soluciones para levantar el proceso jurídico: 1.
Realizar el pago mínimo con un descuento del cual el Banco está generando antes del dia 25/9/2020 es decir que si usted genera un pago por valor de $49.771.000 en 1 contado antes de la fecha mencionada anteriormente. 2. Realizar el pago total de la obligación con descuentos antes del dia 25/9/2020 por valor de $ 220.000.000 ya que el Banco está generando condonación de los valores adeudados de interés corriente,intereses moratorios, gestiones de cobranza, seguros adeudados y además el cobro jurídico que cursa a la fecha. https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=9ba4a7b5dd&view=pt&search=all&permmsgid=msg-a:r-2360648306319838320&dsqt=1&simpl=msg-a:r-2360648… 1/2 18/9/2024 Correo de Banco Davivienda - Información importante portafolio BANCO DAVIVIENDA Miguel Angel Arciniegas Bernal <marciniegas@cobranzasbeta.com.co> Información importante portafolio BANCO DAVIVIENDA 1 mensaje Miguel Angel Arciniegas Bernal <marciniegas@cobranzasbeta.com.co> Para: YIZETHALMANZA@hotmail.com, shirdavid2006@hotmail.com Cco: Ana Maria Gonzalez Delvasto <ana.gonzalez@cobranzasbeta.com.co> 9 de febrero de 2021, 9:46 Buen dia Sra Jenny Rodriguez En respuesta a su solicitud se envía información indicada en la llamada del dia de hoy donde se ofreció Reestructuración de su crédito hipotecario 057163**2370 arrojando un plazo a 240 meses con valor de cuota aproximada por valor de $ 3.071.398 tasa 0.91%;
De igual manera está es una de las alternativas que existen para poder levantar el proceso jurídico que cursa a al fecha. De la misma manera debe anexar la siguiente información en caso que usted acepte esta negociación: - Copia de su cédula de ciudadanía ampliada al 150% - Poder autenticado - copia de la cédula de ciudadanía de la persona apoderada al 150% - certificado de libertad y tradición del inmueble con fecha de expedición inferior a 30 dias para validar que NO presente persecución de terceros - paz y salvo de administración por todo concepto o acuerdo de pago - copia de los recibos básicos ( agua,luz y gas) al dia. - recuerde que el pago de la primera cuota la debe generar hasta el dia 24/02/2021 En el caso de su credito de vehiculo 058003**4888 se valido para pago total en 1 contado por valor de $51.000.000 hasta el dia 26/02/2021.
Quedamos atentos a la respuesta de las ofertas enviadas. Cordialmente, Miguel Angel Arciniegas Bernal Abogado marciniegas@cobranzasbeta.com.co Tel. (8) 2 77 11 44 Ext. 2620 Cel. 3173836046 - 3165266470 Calle 10 No. 3-76 Edificio Càmara de Comercio Of 603 Ibaguè, Tol Promociones y Cobranzas Beta S.A https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=9ba4a7b5dd&view=pt&search=all&permthid=thread-a:r2005081658934064982&simpl=msg-a:r755982784616830… 1/1 18/9/2024 Correo de Banco Davivienda - Casa de los ángeles Jenny rodriguez Miguel Angel Arciniegas Bernal <marciniegas@cobranzasbeta.com.co> Casa de los ángeles Jenny rodriguez 1 mensaje yizeth almanza <yizethalmanza@hotmail.com> Para: "marciniegas@cobranzasbeta.com.co" <marciniegas@cobranzasbeta.com.co> 23 de febrero de 2021, 19:40 Doctor buenas noches....mire mi realidad de recuperar la casa esta muy.
Difícil la verdad no e podido solucionar como darle plata. mi. única fuente de dinero la tenía en el negocio q teníamos con mi esposo pero triste mente nós toco salir del país y refugiarnos acá...no hemos podido trabajar bien por q no tenemos papeles y lo de la pandemia peor no sabemos como poder hacer para no perder la casa..la cuota de pagar 3 millones no podemos...la verdad no se como se pudiera hacer si.
Me dieran más tiempo de financiación para q las cuotas bajaran y. Recogieran el carro para q no me suman más intereses...bueno no se son ideas mías..la verdad pido q me ayude lo único que q nós quedo. Fue esa casa y se esta perdiendo...ni arrendar la puedo por q ls q vivió en es la casa cuando la e arrendado no pagan renta y la e puesto en venta y nada hay.
Solo una. Persona q la quiere comprar pero. Me ofrece muy poquito pero seria la única forma de poder solucionar y poder ponerme al día con ustedes....ruego el favor y me regale cuanto tendría q pagar total pero por favor ayúdeme q no salga intereses haber su se puede vender...gracias por todo y quedo atenta Obtener Outlook para Android https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=9ba4a7b5dd&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1692535086956214227&simpl=msg-f:1692535086956214227 1/1 18/9/2024 Correo de Banco Davivienda - poder yenny001.pdf Miguel Angel Arciniegas Bernal <marciniegas@cobranzasbeta.com.co> poder yenny001.pdf 1 mensaje shirley rodriguez <shirdavid2006@hotmail.com> Para: "marciniegas@cobranzasbeta.com.co" <marciniegas@cobranzasbeta.com.co> 26 de enero de 2022, 10:37 Get Outlook para Android poder yenny001.pdf 3731K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=9ba4a7b5dd&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1723032110476852846&simpl=msg-f:1723032110476852846 1/1