REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202500315 00 Luz Amparo Aroca Santos, a través de apoderado Fiscalía 20 Especializada de Extinción de Dominio Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) La ciudadana LUZ AMPARO AROCA SANTOS, a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 20 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 637 de 4 de diciembre de 20251.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana LUZ AMPARO AROCA SANTOS, a través de apoderado, en contra de la Fiscalía 20 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. 1 Expediente tutela, archivo digital “003RadicacionSSEDRepartoTutela315”, folio 2. Acción de Tutela 110012220000202500315 00.
Accionante: Luz Amparo Aroca Santos, a través de apoderado. Accionado: Fiscalía 20 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
CUARTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3990939b1b469e3a77be40e8cb4a57d184f79e8b2d008a17a29469cd80a3f665 Documento generado en 04/12/2025 12:42:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica