Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: ADMISIÓN APELACIÓN DE AUTO EJECUTIVO ANTONIO MEZA KELCY

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente EJECUTIVO A CONTINUACIÓN 13001310500520170023501 ANTONIO MEZA KELCY LIBARDO NARANJO GOMEZ, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE OPERARIOS GENERALES ESPECIALIZADOS - COOPETRAGE y GESTION HUMANA EN ADMINISTRACION Y SELECCIÓN S.A.S JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Admítase los recursos de apelación presentados por los apoderados judiciales de los ejecutados LIBARDO NARANJO GOMEZ y GESTION HUMANA EN ADMINISTRACION Y SELECCIÓN S.A.S contra la providencia de calenda primero (01) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007.

Así mismo, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez cumplido lo anterior, en orden de evacuación de procesos (por fecha de reparto y por asunto) el Despacho emitirá la respectiva decisión de manera escrita. De otro lado, con relación a la petición elevada por la parte actora frente a la solicitud de medidas cautelares, se dispone que por secretaría se remita esta solicitud al juez de primera instancia quien es el competente para pronunciarse sobre las medidas cautelares, por expreso mandato del artículo 323 del CGP, aplicable en materia laboral, en virtud de la remisión analógica de la que trata el artículo 145 del CPT y Ss, el cual señala que pese a que la apelación de la sentencia se concede en electo suspensivo “el inferior conservará competencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares”.

Conforme lo anterior, se ordenará remitir la petición medida cautelar deprecada por el apoderado de la parte demandante al Juez de Primera Instancia para lo de su resorte.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente