TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 707423189001-2021-00195-01 Sincelejo, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO Habiéndose verificado la procedencia de la consulta contra la sentencia del 10 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé Sucre, dentro del proceso ordinario laboral1 promovido por Edith María Mejía Fuentes en contra de José Ignacio Pineda Palencia y Aida Josefina Acosta Ramírez, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite al presente grado jurisdiccional de consulta.
Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.
Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR la consulta de la sentencia del 10 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé - Sucre, dentro de este proceso. 1 Contrato de trabajo Radicado Nº 707423189001-2021-00195-01 SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb7b5b8bfa3935df6f9e95982e0237dcbe75c445d8ac1b06456adcd800efb9de Documento generado en 15/10/2024 09:43:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica