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sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: RMVSIUGJSentenciaConfirma110013105016202100403-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 11001-31-05-016-2021-00403-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Bertha Matilde Vargas De Barrera Demandado: Herederos Indeterminados De Erasmo Rodríguez Mayorga y Jorge Enrique Rodríguez REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 11001-31-05-016-2021-00403-01 Despacho de Origen: Despacho 06 Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogotá Asunto: Ordinario laboral – Consulta de Sentencia Demandante: BERTHA MATILDE VARGAS DE BARRERA Demandado: HEREDEROS INDETERMINADOS DE ERASMO RODRÍGUEZ MAYORGA y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 17 de once (11) de junio de 2026 - Sala I de Decisión En Ibagué, hoy once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia en atención a lo establecido en los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

De conformidad con lo dispuesto en el 69 del estatuto procesal laboral, resuelve el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor de la demandante respecto de la sentencia del 25 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C, mediante la cual resolvió i) DECLARAR PROBADA la excepción denominada INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. ii) ABSOLVER a los demandados HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR ERASMO RODRÍGUEZ MAYORGA y a JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por BERTHA MATILDE VARGAS DE BARRERA, de conformidad con lo expuesto iii) CONDENAR en costas a la parte demandante.

Liquídense por secretaría, incluyendo como agencias en derecho el equivalente a medio smlmv a favor de JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ. Sin costas en favor ni en contra las restantes accionados. iv) En caso de no ser apelada la presente sentencia, REMÍTASE el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

P á g i n a 1|8 Radicado No.: 11001-31-05-016-2021-00403-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Bertha Matilde Vargas De Barrera Demandado: Herederos Indeterminados De Erasmo Rodríguez Mayorga y Jorge Enrique Rodríguez SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Jueza de instancia precisó que el problema jurídico consistía en determinar la existencia del contrato de trabajo alegado y, de ser el caso, la procedencia de las pretensiones derivadas de tal reconocimiento.

En el análisis normativo se reiteraron los elementos esenciales del contrato de trabajo y la presunción legal derivada de la prestación personal del servicio, así como el principio de primacía de la realidad. Al examinar el acervo probatorio, se tuvo por acreditado el fallecimiento del señor Erasmo Rodríguez Mayorga, su calidad de propietario del inmueble referido en la demanda y la existencia de declaraciones extrajuicio de terceros que manifestaron conocer a la demandante como arrendataria del predio, indicando que existía un contrato verbal de arrendamiento y que esta pagaba un canon, además de participar ocasionalmente en gastos de servicios.

Se valoraron también actuaciones administrativas y policivas relacionadas con conflictos de convivencia, así como procesos civiles promovidos por la propia demandante en los que se reconocía como poseedora del bien desde aproximadamente el año 2011, ejerciendo actos de señor y dueño. En cuanto a la prueba testimonial, se destacó que los declarantes coincidieron en señalar que la relación entre la demandante y el señor Erasmo Rodríguez se originaba en un contrato de arrendamiento y no en una relación laboral, además de que la actora no compareció a las audiencias, lo que dio lugar a la aplicación de las consecuencias legales respecto de la presunción de veracidad de los hechos susceptibles de confesión alegados por la parte demandada, entre ellos la inexistencia de prestación de servicios.

Con base en lo anterior, el despacho concluyó que no se demostró la prestación personal del servicio por parte de la demandante, requisito indispensable para la configuración del contrato de trabajo y para activar la presunción legal correspondiente, razón por la cual no prosperaban las pretensiones. En consecuencia, se declaró probada la excepción de inexistencia de la relación laboral, se absolvió a los demandados de todas las pretensiones, se condenó en costas a la parte actora fijando agencias en derecho a favor de Jorge Enrique Rodríguez CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 2º del estatuto procesal laboral.

De otra parte, para resolver se corrió traslado a los apoderados judiciales mediante auto el cual fue publicado en estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado. PROBLEMAS JURÍDICOS Centrará la Sala su estudio en determinar la existencia de una relación de origen laboral entre la demandante y Erasmo Rodríguez Mayorga (q.e.p.d) desde el 15 de julio de 2012 y vigente a la P á g i n a 2|8 Radicado No.: 11001-31-05-016-2021-00403-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Bertha Matilde Vargas De Barrera Demandado: Herederos Indeterminados De Erasmo Rodríguez Mayorga y Jorge Enrique Rodríguez fecha de presentación de la demanda, con las correspondientes consecuencias económicas de tal declaración. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA En el término concedido a las partes para alegar de conclusión, estas guardaron silencio, de conformidad con lo observado en la constancia secretarial que reposa en el archivo 12 del expediente de segunda instancia. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN Se confirmará la decisión de primera instancia, en razón a que el accionante no demostró la prestación personal del servicio a favor del señor Erasmo Rodríguez Mayorga (q.e.p.d), a fin de presumir que la misma estuvo regida por un contrato de trabajo; así como tampoco se demostró en juicio la continuada dependencia o subordinación para con este, ni la remuneración o salario; elementos propios de un contrato de trabajo.

ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO El artículo 25 de la Constitución Política dispone que: “…El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas…”. (Subrayado y resaltado al copiar) En virtud del derecho del mínimo vital establecido en el artículo 53 ibidem, al trabajador le asiste derecho a que se le cancelen las acreencias laborales que pudieren surgir de la relación laboral que existió entre las partes, siempre que ello se encuentre demostrado.

Para que exista contrato de trabajo, se requiere de la demostración de los elementos esenciales del mismo, que conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, son la prestación personal del servicio, la continuada subordinación y la remuneración. De igual forma el artículo 24 de la mencionada norma sustantiva, señala que “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.” De acuerdo con lo anterior, la prestación personal del servicio y la remuneración, son elementos cuya existencia debe probar el trabajador y, en igual sentido, le incumbe acreditar los hitos temporales en los cuales se desarrolló la alegada relación de trabajo, mientras que la continua subordinación, conforme a lo expuesto por el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, se presume y por tanto, se presenta una inversión en la carga de la prueba, imponiendo al pretenso empleador la obligación de desvirtuarla a efectos de desmentir el alegado vínculo de trabajo.

P á g i n a 3|8 Radicado No.: 11001-31-05-016-2021-00403-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Bertha Matilde Vargas De Barrera Demandado: Herederos Indeterminados De Erasmo Rodríguez Mayorga y Jorge Enrique Rodríguez El artículo 38 de la norma sustantiva laboral señala que cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de la índole del trabajo, el sitio donde ha de realizarse, la cuantía y forma de remuneración, y la duración del contrato.

Pues bien, en claro lo anterior, debe indicarse que, con el escrito introductor, no se allegó prueba alguna que dé cuenta de la prestación personal del servicio, pues se allega únicamente registro civil de defunción de Erasmo Rodriguez Mayorga (q.e.p.d) Por su parte el demandado Jorge Enrique Mora Moreno, allegó como documentales declaración extra juicio dada por Maria Gladys Castañeda Corte y Jorge Elias Chaves Murcia quienes declararon que la hoy demandante fungía como arrendataria de un predio de propiedad de Erasmo Rodriguez Mayorga.

Constancia del inspector de policía de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca por actos de perturbación a la posesión teniendo como querellante a la demandante y querellado el demandado Jorge Enrique Mora Moreno. Certificado de libertad y tradición del predio rural denominado Villa Maria. Igualmente compareció a instancia de la parte demandada María Gladys Castañeda (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 053 Récord 09:05 a 15:50), quien manifestó haber residido durante diecisiete años, entre el año 2000 y 2017, en la finca Villa María, de propiedad del señor Erasmo Rodríguez Mayorga, en calidad de arrendataria, lo que le permitió conocer directamente a dicho propietario y a su núcleo familiar, así como al señor Jorge Enrique Rodríguez, a quien indicó conocer desde que era niño, cuando este acompañaba a su padre a la finca para recoger productos agrícolas.

Señaló igualmente conocer a la señora Bertha Matilde Vargas desde hacía aproximadamente seis años, a quien identificó como persona que inicialmente residía en el sector de Bellavista junto a su esposo y que posteriormente se trasladó a la finca Villa María en calidad de arrendataria, ocupando una vivienda dentro del predio. En cuanto a la relación entre la señora Bertha y el señor Erasmo, afirmó que aquella habitaba el inmueble en arriendo y que realizaba pagos por dicho concepto, circunstancia que pudo advertir en algunas ocasiones cuando coincidía en el lugar, ya fuera porque observaba directamente la entrega del dinero o porque la propia arrendataria le manifestaba que estaba pendiente de efectuar el pago o de esperar al propietario para hacerlo, aclarando que no presenció todas las ocasiones debido a sus ausencias por razones laborales.

Indicó no haber presenciado la celebración de contrato escrito o verbal entre las partes, ni tener conocimiento directo del momento en que se acordaron las condiciones del arrendamiento, refiriendo que la vinculación de la señora Bertha como arrendataria tuvo lugar aproximadamente en el año 2012, antes del fallecimiento del señor Erasmo. De manera expresa sostuvo que durante el tiempo en que ella residió en la finca no le constaba que la señora Bertha hubiera prestado servicios personales al propietario ni realizado labores en el predio, insistiendo en que su permanencia correspondía a la calidad de arrendataria.

P á g i n a 4|8 Radicado No.: 11001-31-05-016-2021-00403-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Bertha Matilde Vargas De Barrera Demandado: Herederos Indeterminados De Erasmo Rodríguez Mayorga y Jorge Enrique Rodríguez Por su parte, el testimonio también de la demandada, del señor Luis Alberto Bohorquez García (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 053 Récord 16:50 a 24:06), quien manifestó ser vecino de la señora Bertha Matilde Vargas y conocerla por tal condición, así como haber tenido una relación de amistad con el señor Erasmo Rodríguez Mayorga, a quien frecuentaba debido a que este acudía como cliente a su establecimiento.

Indicó que la señora Bertha residía previamente en el sector de Bellavista en un inmueble de su propiedad, el cual le fue rematado hace aproximadamente diez años debido a dificultades económicas, situación que lo llevó a intervenir recomendándola ante el señor Erasmo para que le arrendara un inmueble en la finca Villa María, lo que efectivamente ocurrió, trasladándose la señora a vivir allí. Señaló que visitaba la finca de manera esporádica, aproximadamente una vez al mes, en el marco de su relación de amistad con el propietario y situaciones propias de sus actividades, y que en dichas oportunidades no observó a la señora Bertha desempeñando labores o actividades propias de un vínculo laboral, afirmando que nunca la vio trabajando en el predio.

Refirió igualmente que, según su conocimiento, la señora vivía en calidad de arrendataria, sin que le conste la existencia de una relación laboral con el señor Erasmo ni con el señor Jorge Rodríguez, agregando que el estado de salud y la edad de la señora, así como el hecho de que tenía a su esposo enfermo en la finca quien posteriormente falleció, dificultaban concebir que desempeñara labores en el lugar.

Indicó no tener conocimiento sobre el monto del canon de arrendamiento ni haber recibido información directa sobre este aspecto por parte del propietario. Adicionalmente, relató que en una ocasión la señora Bertha intentó que una hija suya ingresara a residir en el inmueble, a lo cual el señor Erasmo se opuso. Finalmente, estimó que el ingreso de la señora Bertha a la finca habría ocurrido aproximadamente nueve o diez años antes de su declaración, tomando como referencia el fallecimiento del propietario ocurrido alrededor de siete años atrás. En atención a lo anterior y apreciando la totalidad de la prueba en conjunto, considera la Sala, tal como lo hizo la Jueza de instancia que, no se encuentra realmente probada la prestación personal del servicio de la actor y a favor del señor Erasmo Rodríguez Mayorga (q.e.p.d), lo anterior en atención a que conforme reposa en el expediente y se indicó por los testigos, la hoy demandante fungía como arrendataria del bien de propiedad del ya mencionada incluso teniendo pleitos civiles con el aquí demandado Jorge Enrique Rodríguez en razón a la posesión sobre el bien inmueble, por lo que brilla por su ausencia cualquier prueba que dé cuenta de la real prestación personal del servicio de la actora para con Erasmo Rodríguez Mayorga (q.e.p.d) o para con Jorge Enrique Rodríguez, situación que lleva a que no se active a su favor la presunción de los demás elementos constitutivos del contrato de trabajo.

Debe indicarse que, en contextos como el caso estudiado, en el que se reclama la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo, que adolece del documento escrito, fuera porque no se elaboró y firmó, o porque fue de manera verbal, lo que procede es demostrar el vínculo laboral a P á g i n a 5|8 Radicado No.: 11001-31-05-016-2021-00403-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Bertha Matilde Vargas De Barrera Demandado: Herederos Indeterminados De Erasmo Rodríguez Mayorga y Jorge Enrique Rodríguez través de la prueba testimonial y/o documental, lo que no aconteció, pues conforme al acervo probatorio que reposa en el plenario nada se acreditó al respecto, pues como se indicó existen serias contradicciones, que impiden tener por cierta la prestación personal a favor de la demandada principal, y es que conforme lo ha referido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL-8159 de 2016, SL-12609 de 2017 reiteradas en la sentencia SL-2480 de 2018, el trabajador debe demostrar la prestación personal del servicio a favor de quien aduce fue su empleado y, de no hacerlo, deviene el fracaso de la pretensión declarativa de la existencia de una relación de trabajo regida por un contrato de trabajo y para acceder a las condenas, debe acreditar, los extremos temporales y el salario, que son los factores que permiten efectuar la liquidación de las prestaciones patronales.

Como es sabido, la parte actora en cualquier juicio desde el momento en que presenta la demanda, sabe de antemano que los hechos de la misma se tienen que probar para que las pretensiones salgan avante, por ende, la ley le impone la tarea de traer al juicio de manera oportuna y conforme a las ritualidades del caso, los elementos probatorios destinados a demostrar que los hechos alegados efectivamente sucedieron, carga de la prueba que incumplió la demandante, al no haber allegado ningún elemento probatorio del que se pueda demostrar que prestó de manera personal y directa los servicios para la demandada.

De conformidad con lo anterior, no es posible acceder a los pedimentos elevados en el escrito genitor, pues no se encuentra probada la prestación personal del servicio por parte de la actora motivo por el cual no es posible realizar el estudio de las demás pretensiones incoadas y por ende, habrá lugar a confirmar la sentencia emitida por la falladora de primera instancia. Por lo anterior considera la Sala que le asiste razón a la jueza a quo en ese sentido y por tal se confirmará la sentencia consultada.

CONDENA EN COSTAS En esta instancia, no se encontraron causadas atendiendo que el conocimiento se da en razón al grado jurisdiccional de consulta, a favor de la demandante, lo anterior de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, P á g i n a 6|8 Radicado No.: 11001-31-05-016-2021-00403-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Bertha Matilde Vargas De Barrera Demandado: Herederos Indeterminados De Erasmo Rodríguez Mayorga y Jorge Enrique Rodríguez RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 25 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C en el proceso ordinario laboral promovido por BERTHA MATILDE VARGAS DE BARRERA contra HEREDEROS INDETERMINADOS DE ERASMO RODRÍGUEZ MAYORGA y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia de conformidad con lo considerado TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen, una vez se encuentre en firme esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado P á g i n a 7|8 Radicado No.: 11001-31-05-016-2021-00403-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta de sentencia Demandante: Bertha Matilde Vargas De Barrera Demandado: Herederos Indeterminados De Erasmo Rodríguez Mayorga y Jorge Enrique Rodríguez Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f37eb818e6dc45ffc4a7f77267f2a76aa28c5f3f39b2934c2e93359a36abe231 Documento generado en 11/06/2026 01:24:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 8|8