Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2)2014-00096-02AdmiteApelacionSentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, noviembre catorce (14) de dos mil veinticuatro (2024). REF: Proceso VERBAL [responsabilidad civil] promovido por LUZ DARY VALENCIA MURILLO y Otros. contra SOCIEDAD INGEMAT S.A.S EN LIQUIDACIÓN y Otro.

Apelación de sentencia. Radicación No. 76-109-3103-002-2014-00096-02. ASUNTO 1. Se ha remitido [digitalmente] el proceso de la referencia por parte del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1 [INGEMAT S.A.S.] contra la sentencia No. 017 proferida por ese despacho judicial el 11-09-20242 y notificada por estado el 19-09-20243.

En el fallo apelado, el a-quo desestimó las excepciones de mérito formuladas por la parte demandada, y consecuencialmente accedió a las súplicas de la demanda. Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado. Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y la parte recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso.

En términos generales, a modo de reparos concretos afirma que la sentencia apelada (i) accedió a las súplicas de la demanda sin estar acreditado “…el daño ocasionado a los demandantes…”. Además, éste habría ocurrido por “culpa patronal”; por tanto, el conocimiento del proceso no 1 Expediente: 76109310300220140009602, Cuaderno: 1eraInstancia, Archivo: 098.RecursoApelacionIngemat.pdf 2 Expediente: ibidem, Cuaderno: ibidem, Archivo: 093.Sentencia017Del11DeSeptiembre2024.pdf 3 Expediente: ibidem, Cuaderno: ibidem, Archivo: 094.Estado116 de 19-09-2024.pdf Proceso VERBAL (Responsabilidad civil extracontractual) Demandante: LUZ DARY VALENCIA MURILLO y Otros.

Demandado: SOCIEDAD INGEMAT S.A.S EN LIQUIDACIÓN y Otro. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-3103-002-2014-00096-02 correspondía a la especialidad “…laboral…” de la jurisdicción ordinaria, y no a la especialidad civil; (ii) no tuvo en cuenta que como la demanda fue presentada el día 26-08-2014, se configuró la “…prescripción extintiva del derecho…”;

(iii) tampoco tuvo en cuenta el resultado de la investigación laboral administrativa adelantada por el Ministerio de la Protección Social [Grupo Trabajo, Empleo y Seguridad Social]; y (iv) pasó por alto que, a los demandantes, “…se les satisfizo plenamente el daño con el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, tal como la están percibiendo de la Administradora de Riesgos Laborales ARL SURA, en donde estaba afiliado el trabajador fallecido…”4. 2.

Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.

Ahora bien, en lo tocante a los efectos en que se concede el recurso de apelación, el articulo 323 numeral 3, inciso 2 de los ritos procesales civiles dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…”. 4. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISION 4 Expediente: ibidem, Cuaderno: ibidem, Archivo: 098.RecursoApelacionIngemat.pdf Proceso VERBAL (Responsabilidad civil extracontractual) Demandante: LUZ DARY VALENCIA MURILLO y Otros.

Demandado: SOCIEDAD INGEMAT S.A.S EN LIQUIDACIÓN y Otro. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-3103-002-2014-00096-02 1. SE ADMITE, en el efecto devolutivo5, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia No. 017 proferida el 11-09-20246 y notificada por estado el 19-09-20247 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA. 2.

TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir su obligación de sustentar los reparos. De dicha sustentación se dará traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie.

Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico (al cual se accede a través del siguiente https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/100. Además, link la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civilfamilia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico).

Por esa misma vía (estado electrónico) se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, los recurrentes deberán tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del C.G.P, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4.

Por la Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso a la parte contraria, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme prevé el artículo 110 del C. G. del P, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-debuga-sala-civil-familia 5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso, pues la sentencia apelada no es “…meramente declarativa…”, toda vez que impuso condenas pasibles de ser ejecutadas. 6 Expediente76109310300220140009602, Cuaderno: 1eraInstancia;

Archivo 093.Sentencia017Del11DeSeptiembre2024.pdf 7 Expediente: ibidem, Cuaderno: ibidem, Archivo: 094.Estado116 de 19-09-2024.pdf Proceso VERBAL (Responsabilidad civil extracontractual) Demandante: LUZ DARY VALENCIA MURILLO y Otros. Demandado: SOCIEDAD INGEMAT S.A.S EN LIQUIDACIÓN y Otro. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-3103-002-2014-00096-02

NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-109-3103-002-2014-00096-02) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 662561176485096babc0dee8706625f59c731b99730e23464bd72ee554fcfe9c Documento generado en 14/11/2024 01:07:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica