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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: ConcedeCasación13001310500120200003301-Nury Esther

Sala: SALA LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrada Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500120200003301 NURIS ESTHER ORTEGA AGAMEZ COLPENSIONES CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS TEMA: CASACIÓN PARTE DEMANDADA COLPENSIONES El apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión. De acuerdo con el Art. 86 del C.P.T y de S.S., reformado por el Art. 48 de la Ley 1395 del año 2010 y, de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C372 del 12 de mayo de 2011, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 SMLMV.

El interés para recurrir en casación para el demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueron denegadas en el fallo de segunda instancia y para el demandado por el monto de las condenas impuestas. Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2023, declaró que la demandante tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por el señor Juan Alberto Batista Chiquillo (q.e.p.d.) a partir del 22 de junio de 2022; condenó a COLPENSIONES a cancelar en favor de la actora el retroactivo pensional causado desde el 1 de agosto de 2014 el cual asciende a la suma de $97.477.540 calculado hasta el 31 de octubre de 2023 y deberá continuar cancelando las mesadas pensionales a partir del 1 de noviembre de 2023 las cuales serán igual a 1 SMLMV de cada año, y ordenó descontar las cotizaciones a seguridad social en salud.

Este Tribunal, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2024, decidió CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia apelada y consultada. CONSIDERACIONES Para efectos de conceder el recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos; i) que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria; ii) que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria; iii) Que sea instaurado dentro de los quince días siguientes a su notificación; iv) que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces al salario mínimo mensual.

En el caso de marras, la providencia de instancia fue notificada mediante edicto No. 855 cuya fecha de fijación fue el 02 de octubre del año 2024, por lo que el termino para interponer el recurso extraordinario de casación culminó el día 24 de octubre de 2024. Se acredita de la recepción del mensaje de datos que el recurso extraordinario se interpuso el 23 de octubre de 2024, esto es, dentro del término legal previsto en el artículo 88 del CPTSS (09RecursodeCasacionColpensiones2), por lo que es del caso liquidar las condenas impuestas a la recurrente. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Se recuerda al apoderado de la parte activa, que el termino para interponer este recurso de casación, es de 15 días siguientes la notificación del proveído a recurrir, y que en el sub lite tal acto de publicidad se practicó el día 02 de octubre de 2024, por tanto, no son de recibos sus aspiraciones tendientes a que se declarara como extemporáneo el recurso incoado por la pasiva.

En consecuencia, resulta evidente una vez realizadas operaciones aritméticas de rigor, el monto de las condenas impuestas a las demandadas en primera instancia y confirmadas en segunda son los siguientes: ACTUALIZACIÓN MESADA AÑO 2023 IPC DIFERENCIA MESADA 9,28% $ 1.160.000,00 RETROACTIVO MESADA PENSIONAL A OCTUBRE DE 2023 EDAD A FECHA CORTE 59 CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA MESADA EXPECT DE VIDA PENSIONAL 27,9 $ 1.160.000 MENOS: APORTES EN SALUD VR.

RECURSO CASACIÓN $ 97.477.540,00 VR. TOTAL $ 420.732.000,00 $ 62.185.144,80 COLPENSIONES $ 456.024.395,20 Visto lo anterior, se tiene que respecto a la demandada COLPENSIONES. las condenas impuestas supera el monto de 120 SMLMV exigidos por la norma para recurrir en casación, los cuales para el año 2024 equivalen a $156.000.000, razón por la cual se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por el vocero judicial de la parte encartada.

En mérito de lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER a la parte demandada Colpensiones el recurso extraordinario de Casación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral en este proceso ordinario laboral, conforme a las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0bb925341dd0b820053cc25d888e8c55939be93014f97c715e2b2b293a69ea93 Documento generado en 11/04/2025 03:12:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica