Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 06 27 AutoNoConcedeCasacion- 2023-00358 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA VICTOR HUGO ZABALA ARCINIEGAS PORVENIR S.A. y COLPENSIONES 76-834-31-05-001-2023-00358-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 27 El día 16 de enero de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual la apoderada judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., formuló solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 04 de diciembre de 2024 y notificada por edicto del 05 de diciembre de 2024.

Igualmente el día 24 de enero del año en curso, la misma apoderada judicial presentó solicitud de terminación del proceso, argumentando que en aplicación del principio de oportunidad contenido en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, el demandante se trasladó voluntariamente al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES.

De la anterior solicitud, se requirió a la apoderada de la entidad demandada PORVENIR S.A., a través de la providencia Nro. 59 del 12 de febrero de 2025, para que informara si con la precitada solicitud se entendía que desistió del recurso de casación objeto de este proveído, de lo cual, se recibió respuesta por parte de esta Sala a través de comunicación electrónica del 26 de febrero de los corrientes, aclarando que no están desistiendo del recurso extraordinario de casación. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 04 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL de diciembre de 2024 y notificada por edicto del día 05 de diciembre de 2024, quedó ejecutoriada el 20 de enero de 2025 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso por PORVENIR S.A. el 16 de enero de 2025, requisitos para que se aborde su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. No obstante lo anterior, debe examinarse además si en el presente caso, al casacionista le asiste interés para recurrir.

En reiteradas oportunidades ha dicho la Corte Suprema de Justicia, que el interés para recurrir en casación está dado por el agravio sufrido por el impugnante con la sentencia que le haya resultado adversa. Y, que tratándose del demandado, como en este caso, tal agravio deriva de la cuantía del perjuicio de la condena. 1 En tal sentido, al revisar la sentencia recurrida, la cual confirmó en todas sus partes la de primera instancia, se observa que la condena aplicada a la Sociedad PORVENIR S.A., consiste en términos generales, en trasladar a Colpensiones, todos los valores recibidos por motivo del traslado realizado por la demandante.

Conforme a lo anterior, en este punto no se advierte un agravio a la sociedad recurrente, si se tiene en cuenta que la carga impuesta de trasladar tales emolumentos, no generan un detrimento patrimonial a la demandada, conforme a lo expuesto por la H. Corte Suprema de Justicia, que en caso similar dijo: “puesto que si bien tales recursos son administrados por dicha entidad, no forman parte de su peculio, y por el contrario, corresponden a un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, por lo que no es dable predicar que sufre un perjuicio económico con su traslado.”2 No obstante, lo que si se considera un agravio para la entidad demandada es el deber de trasladar a Colpensiones el valor de las comisiones de administración, y con cargo a sus propios recursos.

Por ende, para efectos de determinar la viabilidad del recurso extraordinario, i) se realizó la sumatoria de los conceptos que se describen como “comisión”, en la relación de aportes que se encuentra en el expediente del proceso (Ver folios 46 al 65, archivo 007 del cuaderno de primera instancia, expediente digital), y ii) se realizó la indexación de cada aporte como comisión, teniendo como índice inicial el periodo de pago de cada aporte, y el índice final la fecha de sentencia de segunda instancia (04 de diciembre de 2024).

Una vez realizada dicha liquidación3, se obtuvo lo siguiente: VALOR COMISIONES VALOR INDEXACIÓN $21.548.420,00 $12.821.514,53 1 CSL AL 1705-2020 AL4282-2022 Radicación n.° 91819, 17 de agosto de dos mil veintidós (2022) 3 Ver archivo 043 del cuaderno segunda instancia, expediente digital 2 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL TOTAL $ 34.369.935 En ese orden de ideas, se infiere que las condenas impuestas a la sociedad demandada, no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20244 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se no accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. De la sustitución de poder de la entidad demandada COLPENSIONES5 Mediante memorial presentado el 13 de febrero de 2025 (archivos digitales No.031 y 032 cuaderno Tribunal), remitido al Despacho por la secretaría de la Sala, el señor CARLOS ALBERTO VELEZ ALEGRIA, manifiesta que en calidad de representante legal de la firma UT ANGEL Y CONSULTORES 2025, con facultad para actuar en nombre y representación de COLPENSIONES, según poder general otorgado mediante escritura pública No. 0035 del 10 de enero de 2025 de la Notaria Cuarenta y Nueve del Círculo de Bogotá, confiere sustitución de poder a la abogada FRANCY LILIANA HUACA ROJAS, identificada con la C.C.1.061.700.253 y T.P 258.545 del CSJ, para que actúe en representación de COLPENSIONES (ver fl.032 carpeta).Siendo procedente dicha solicitud, se reconocerá personería para actuar a la firma en mención y se aceptará la sustitución conferida a la profesional del derecho, en los términos del memorial aportado.

Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., contra la sentencia No. 158 proferida el 03 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO: RECONCER PERSONERÍA y facultad suficiente para actuar en representación de COLPENSIONES, a la firma UT ANGEL Y CONSULTORES 2025 identificada con Nit. 901.902.232-1, y representada legalmente por el Dr. CARLOS ALBERTO VELEZ ALEGRIA, identificado con la C.C. Nro. 76.328.346 y T.P. Nro. 151. 741 del C.S.J.

CUARTO: ACEPTAR la sustitución de poder conferida a la profesional del derecho FRANCY LILIANA HUACA ROJAS, identificada con la C.C.1.061.700.253 y T.P 258.545 del CSJ, para que actúe en representación de COLPENSIONES en los términos del memorial allegado. 4 5 $156.000.000 cuantía para el 2024 Ver archivos 031 y 032 cuaderno segunda instancia, expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL QUINTO:

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 66ef9578bc695ac3f097cc703e05d9576900fe7f11b868f57202e0892bb382ab Documento generado en 07/03/2025 01:20:57 PM ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica