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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 16. ORDINARIO 2024-00209-01 (627) ADMITE APELACION AUTO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2024-00209-01 (627) DIEBOLD NIXDORF COLOMBIA S.A.S. vs JULIAN ANDRES CHAVES PAZ APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandante DIEBOLD NIXDORF COLOMBIA S.A.S., interpone y sustenta en término recurso de apelación contra el auto proferido el 23 de septiembre de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, por medio del cual se niega tener como prueba trasladada el expediente administrativo de autorización de terminación del contrato de trabajo con justa causa tramitado ante la Dirección Territorial de Nariño del Ministerio de Trabajo, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandante DIEBOLD NIXDORF COLOMBIA S.A.S., contra el auto mediante el cual se niega tener como prueba trasladada el expediente administrativo de autorización de terminación del contrato de trabajo con justa causa tramitado ante la Dirección Territorial de Nariño del Ministerio de Trabajo, proferido el 23 de septiembre de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 29 DE ENERO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA