R.I. 16696 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente. Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Prueba anticipada Neo Asesorías y Logística S.A. Cerro Matoso S.A. 110013103047202200013 01 Segunda Solicitud de aclaración ASUNTO Procede el despacho a resolver la solicitud de aclaración presentada por el demandante1 sobre el auto de 18 de diciembre de 2024 emitido por esta Judicatura, mediante el cual se revocó la providencia proferida el 9 de octubre de 2024 por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá D.C.2.
ANTECEDENTES El memorialista solicita que se aclare si la prueba extraprocesal peticionada por él recaerá sobre la correspondencia interna cruzada entre funcionarios de Cerro Matoso S.A., con exclusión de terceros ajenos a la compañía. CONSIDERACIONES 1.- En virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, la decisión puede ser objeto de aclaración “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia [o auto] o influyan en ella.”. 1 Archivo 007SolicitudAclaracionAuto de la carpeta CuadernoTribunal del expediente digital. 2 Archivo 005AutoRevocaOposiciónPrueba 047 2022 00013 01 de la misma ubicación. Rad. 110013103047202200013 01 Sobre la posibilidad de que las partes soliciten la aclaración de providencias judiciales, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que lo llamado a aclararse son aquellos apartes que generen un serio motivo de incertidumbre.
De ahí que, por ese medio no sea posible atender las inquietudes que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del juzgador, sino la ambigüedad o vaguedad creada por una redacción ininteligible, respecto de la resolución consignada en el fallo3. 2.- Bajo estos fundamentos jurídicos, esta magistratura considera improcedente acceder a la aclaración del proveído dictado, por cuanto en la referida decisión no se advierten palabras, frases o errores aritméticos que ofrezcan verdadero motivo de duda, vaguedades o ambigüedades que generen incertidumbre en su interpretación. Asimismo, no existen puntos que debieran ser objeto de pronunciamiento o complementación por parte de este despacho para dilucidar el alcance de la resolutiva.
Más bien, lo que se constata es la insistencia del peticionario en que este Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la prueba anticipada, o bien, que se otorgue un alcance distinto al establecido en la providencia. Sin embargo, la determinación objeto de análisis resulta clara al disponer la revocatoria del auto emitido el 9 de octubre de 2024 por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá D.C., para, en su lugar declarar probada la oposición planteada por Cerro Matoso S.A. Corolario lo estudiado, se negará la solicitud por los motivos expuestos.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración respecto al auto 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (20 de marzo de 2013). Rad. 2013-00010-01. Rad. 110013103047202200013 01 proferido 18 de diciembre de 2024 por esta sede judicial.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 275da360839aa7e254941696a0dab17148927df34bca5fa2b955345413fcc933 Documento generado en 29/04/2025 09:57:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica