TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD 08001310501220220014101/75387 A DALJIS ESTHER CARDENAS LOZANO contra UGPP y EDITH ESTHER CHARRIS RAMÍREZ Magistrada Ponente: Dra. MARÍA OLGA HENAO DELGADO. Barranquilla, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Se procede a resolver conforme a Derecho, la procedencia del Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la Sentencia proferida por esta la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de abril de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por DALJIS ESTHER CARDENAS LOZANO contra UGPP y EDITH ESTHER CHARRIS RAMÍREZ Solicitó la demandante en su demanda inicial que se declarara que la señora DALJIS ESTHER CÁRDENAS LOZANO convivió con el fallecido causante ROBERTO CHARRIS BARRANCO, desde el mes de septiembre de 2014 hasta el 04 de agosto del 2021; en consecuencia, se condene a la UGPP, al reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de sobreviviente en un 50% a la señora DALJIS ESTHER CARDENAS LOZANO; pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de conformidad al Art. 141 de la Ley 100 de 1993, etc.
Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 27 de febrero de 2024, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió: “(…)
PRIMERO: CONDENAR a la UGPP al reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de sobrevivientes a la señora DALJIS ESTHER CARDENAS LOZANO, a partir del 04 de agosto de 2021, en un porcentaje correspondiente al 50% de la pensión que en vida percibía el señor ROBERTO CHARRIS BARRANCO, en un número de mesadas de 14, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la UGPP a reconocer y pagar a la señora DALJIS ESTHER CARDENAS LOZANO la suma $ 58.791.601,33 por concepto de retroactivo pensional, desde el 04 de agosto de 2021 y hasta el mes de enero de 2024, sin perjuicio de las que se sigan causando, sumas que deberán pagarse debidamente indexadas.
TERCERO: ORDENAR a la UGPP la inclusión en nómina de la demandante.
CUARTO: AUTORÍCESE a la UGPP a efectuar el respectivo descuento del retroactivo causado con ocasión al pago de aportes al Sistema General en Salud, con destino a la EPS en la que esté afiliada la beneficiaria o a la que esta escoja. (…)
SÉPTIMO: ABSOLVER a la UGPP de las demás pretensiones de la demanda. (…). “(Sic) Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 30 de abril de 2024, resolvió: “(…) 1. REVOCAR los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 7º de RAD 08001310501220220014101/75387 A DALJIS ESTHER CARDENAS LOZANO contra UGPP y EDITH ESTHER CHARRIS RAMÍREZ la sentencia apelada y consultada, proferida el 27 de febrero de 2024, por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, por las razones expuestas.
En su lugar: DECLARAR probada la excepción “Falta de Acreditación de los Requisitos exigidos en la Ley 797 de 2003 para ser beneficiaria de la pensión de sobreviviente”, y ABSOLVER a la demandada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, de todas y cada una de las pretensiones de la demanda (…).” (Sic) Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001.
La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $156.000.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
En virtud de lo anterior, el interés jurídico para la parte demandada está determinado por el valor de las condenas impuestas en primera instancia y que fue modificada por sentencia de segunda instancia. Una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA 15-10402 de 2015, expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: MESADA 2021 TASA 3.036.813,87 PENSION 50% 1.518.406,94 Liquidacion Año IPC Pension 2021 F. Inicio Mesadas Adicionales - - - - - - - - - 7.930.022,43 - 2022 5,62% 1.603.741,40 - - - 2023 13,12% 1.814.152,28 - - - 2024 9,28% 1.982.505,61 1/02/2024 31/05/2024 120 7.930.022,43 Total GENERO Mesadas Ordinarias 1.518.406,94 Totales F. Nacimiento # de Dias F. Final 7.930.022,43 FEMENINO 30/12/1981 2 RAD 08001310501220220014101/75387 A DALJIS ESTHER CARDENAS LOZANO contra UGPP y EDITH ESTHER CHARRIS RAMÍREZ F. Final 31/05/2024 EDAD 42 Expectativa de Vida 43,7 Mesadas 13 568,1 Razon Mesadas 2024 Total 1.982.505,61 1.126.261.436,11 Resumen Concepto Valores Retroactivos desde el 04/agosto/2021 a 31/enero/2024 58.791.601,33 Retroactivos desde el 01/febrero/2024 a 31/mayo/2024 7.930.022,43 8.006.594,85 Menos Seguridad Social 12% Expectativa de vida 1.126.261.436,11 Total 1.184.976.465,02 Teniendo en cuenta la ilustración anterior, se observa que la obligación se estima en un total de $ 1.184.976.465.02, cifra que es superior al valor de los (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo, razón por la cual hay lugar a conceder el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.
Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante DALJIS ESTHER CARDENAS LOZANO, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 30 de abril de 2024, dentro del proceso Ordinario Laboral de DALJIS ESTHER CARDENAS LOZANO contra UGPP y EDITH ESTHER CHARRIS RAMÍREZ.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente por la aplicación de Gestor Documental a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y Cúmplase. MARIA OLGA HENAO DELGADO Rad. 75387 A FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZALEZ De Permiso 3