Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77833TasaAgenciaEnDerechoApelacionSentencia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ROBERTO CARLOS ARAUJO FIGUEROA DEMANDADOS: JUAN RAUL SÁNCHEZ JUSTIZ, CANDY VANESA SÁNCHEZ JUSTIZ y CRISTINA GARCIA SAENZ en representación de JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ GARCÍA y MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA VINCULADOS: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JUAN JOSÉ SÁNCHEZ CONSUEGRA C.U.I.: 080013105004202300272-01 <R.77.833> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ.

Barranquilla, veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026) De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16 – 10554 de agosto 5 de 2016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1564 de 2012 -C.G.P., fíjese la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($1.750.905) como agencias en derecho, impuestas en un 25% a cargo de Juan Raul Sánchez Justiz, en un 25% a cargo de Candy Vanesa Sánchez Justiz, en un 25% a cargo de Juan Sebastián Sánchez García y, en un 25% a cargo de María José Sánchez García, y a favor del demandante Roberto Carlos Araujo Figueroa.

Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la secretaría de la Sala Laboral, se devuélva oportunamente el expediente digitalizado al Juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d79ebd13313288b44443cad48667b8aa5e4b2474c4b6416eeabcfe02e2434ae5 Documento generado en 20/04/2026 10:20:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica