Medellín REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Tema Decisión Mag. Ponente Medellín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ordinario Laboral 05266310500120250004201 LUZ ESTELLA ORTIZ ORTIZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES Auto Mediante el cual se abstiene de conocer en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de Colpensiones, por tratarse de proceso de única instancia. Ordena devolver diligencias al Juzgado de origen María Eugenia Gómez Velásquez En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión: El proceso ordinario laboral de Única Instancia de la referencia, fue remitido por el Juzgado para que se conociera en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES por haberle sido adversa la Sentencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, el cual establece: Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05266310500120250004201 “…Además de estos recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de “consulta”.
Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas. También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante…” (Subrayas son del texto, negritas intencionales).
El aparte subrayado fue declarado condicionalmente exequible por la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-424 del 8 de julio de 2015 “…entendiéndose que también serán consultadas ante el correspondiente superior funcional, las sentencias de única instancia cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario…” (Negritas fuera de texto).
De lo anterior se concluye que procede el grado jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES, cuando se trata de sentencia de Primera Instancia según establece la norma citada - no de única instancia como en el presente asunto -. Y conforme a la exequibilidad condicionada, procedería en caso de haber sido totalmente adversa a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, lo que no ocurre en este caso, donde fue favorable a quien demandó el reconocimiento y pago de auxilio funerario, por cuantía inferior a los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por lo expuesto, se ORDENA devolver las diligencias al Juzgado de origen. Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05266310500120250004201 Lo resuelto se notifica en ESTADOS y se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. Se firma en constancia por quienes en ella intervinieron, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 176 del 1º de octubre de 2025